Art. 1°: Instruir a la Dirección de Asuntos Jurídicos y al Departamento de Representación Judicial a que informe previamente los pasos a seguir en los temas atinentes a promover y contestar demandas de cualquier naturaleza; declinar y prorrogar jurisdicciones; absolver posiciones; acusar; iniciar querellas y formular denuncias; interponer y renunciar recursos legales, inclusive el de apelar.