Reemplazar el Título II de la Resolución CM Nº 152/1999 por el texto del Anexo I que, agregado, forma parte integrante de la presente resolución.
Reemplazar el Título II de la Resolución CM Nº 152/1999 por el texto del Anexo I que, agregado, forma parte integrante de la presente resolución.
Reemplazar el Título II de la Resolución CM Nº 152/1999 por el texto del Anexo I que, agregado, forma parte integrante de la presente resolución.
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2006
VISTO:
La Resolución CM N° 152/99 y sus modificatorias
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución se aprobó el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuyo Título II se establece el modo de funcionamiento del Departamento Mandamientos y Notificaciones y se regula el procedimiento para el diligenciamiento de los respectivos documentos.
Que la experiencia recogida a través de los años hacen necesario modificar dicha normativa, con el fin de asegurar la correcta prestación del servicio de justicia.
Que, en consecuencia, se estima necesario reemplazar el actual Título II de la Resolución CM Nº 152/1999 por el texto del Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1°.- Reemplazar el Título II de la Resolución CM Nº 152/1999 por el texto del Anexo I que, agregado, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese a todas las dependencias, a la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a los Sres. Titulares del Ministerio Público, a los Juzgados, Fiscalías y Defensorías y, oportunamente, archívese.
RESOLUCION N° 634 /2006.
Juan Sebastián De Stefano Secretario Carla Cavaliere Presidenta
TITULO II DEPARTAMENTO DE MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES Capítulo I GENERALIDADES
Funciones.
2.1 El Departamento de Mandamientos y Notificaciones de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene las siguientes funciones:
2.1.1. Centraliza las órdenes judiciales que emitan los magistrados, integrantes del Ministerio Público y funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas aquellas que disponga el Consejo de la Magistratura. 2.1.2. Las distribuye para su diligenciamiento entre el cuerpo de Oficiales de Justicia y Oficiales Notificadores.
2.1.3. Controla la recepción, la normal ejecución y la devolución de aquellas a las dependencias de origen.
Organización.
2.2. El Departamento de Mandamientos y Notificaciones depende de la DIRECCION DE APOYO OPERATIVO del Consejo de la Magistratura y está a cargo de un Jefe de Departamento. (mod. por res. Nº 1136 / 2005).
2.2.1. Se integra con Divisiones de acuerdo a la funcionalidad. (mod. por Res. Nº 1136 / 2005).
2.2.2. El Jefe de Departamento, en caso de ausencia, es reemplazado por el Jefe de División que designe la Dirección de Apoyo Operativo del Consejo de la Magistratura (mod. por Res. Nº 1136 / 2005)
Atribuciones.
2.3. El Jefe de Departamento de Mandamientos y Notificaciones tiene las siguientes atribuciones: 2.3.1. Adjudicar las zonas al cuerpo de Oficiales de Justicia y Oficiales Notificadores y proceder al traslado de éstos a nuevas zonas cuando lo considere conveniente, siempre que la Dirección de Apoyo Operativo no disponga lo contrario (mod. por Res. Nº 1136 / 2005).
2.3.2. Impartir instrucciones y asignar tareas al personal.
2.3.3. Vigilar el normal funcionamiento del Departamento.
2.3.4. Velar por el fiel cumplimiento de los plazos en la diligencia de mandamientos y cédulas.
2.3.5. Organizar y perfeccionar el sistema de estadística en las Divisiones a su cargo. 2.3.6. Hacer cumplir los reglamentos y disposiciones complementarias que dicte el Consejo de la Magistratura.
Informes. Citaciones.
2.4. Los magistrados, integrantes del Ministerio Público y funcionarios pueden recabar informes, aclaraciones o cualquier otra diligencia, directamente del Jefe de Departamento, quien dispone su cumplimiento.
Sin perjuicio de ello, si lo considerasen más expeditivo pueden citar por medio de la comunicación que estimen, a los Oficiales de Justicia u Oficiales Notificadores para que comparezcan ante sí.
2.4.1. El Departamento de Mandamientos y Notificaciones y las respectivas Divisiones no atenderán al público o a los letrados ni responderán a sus consultas sobre el diligenciamiento de los respectivos documentos, dicha información deberá ser recabada en las dependencias que entiendan en la causa o mediante oficio.
Quejas. 2.5. Toda queja o denuncia realizada con relación al funcionamiento del Departamento de Mandamientos y Notificaciones, debe ser presentada ante el Consejo de la Magistratura para su correspondiente tratamiento.
CAPITULO II
DIVISIONES Integración. Personal. Guardia.
2.6. Las Divisiones están integradas por personal interno y externo, según su funcionalidad (mod. Res. Nº 1136 / 2005)
2.6.1. Se considera personal externo a los Oficiales de Justicia y a los Oficiales Notificadores, quienes revisten la condición de fedatarios públicos. Se considera personal interno al administrativo o de servicios que cumplen las restantes funciones del área, en el horario que determine la superioridad, según las necesidades de servicio.
2.6.2. Los Oficiales de Justicia y los Oficiales Notificadores concurrirán a la Oficina en la franja horaria desde las 13 hasta las 14 horas, según lo disponga la Superioridad. Estos horarios podrán ser modificados si lo considerara necesario el responsable del área. Asimismo se podrá contar con un equipo de notificadores volantes, es decir , sin asignación de zona, a los fines cubrir las necesidades que se presenten por ausencias u otros imponderables. Asimismo podrá asignarse funciones de supervisión de grupos de notificadores, al personal que la superioridad entienda se encuentra capacitado para ello
2.6.3. Los Oficiales, al presentarse, deberán entregar los documentos que hubieren diligenciado y retirarán los ingresados.
2.6.4. El Jefe del área determinará y notificará con anticipación los oficiales que cumplirán los turnos de guardia, es decir,los que permanecerán en servicio fuera de los días y horas ordinarias de labor en virtud de cumplimiento de órdenes judiciales o administrativas.
2.6.5. El número de personal de servicio de guardia podrá ser modificado cuando las circunstancias lo exigieren, en la cantidad y forma que lo estime necesario el Jefe del área.
2.6.6. El personal de guardia se presentará a las 14 horas y retirará los documentos correspondientes al servicio de guardia y entregará los que hubiere diligenciado el día anterior que correspondan a la guardia y a su zona.
Jefes de División.
2.7. El Jefe de cada División tiene las siguientes funciones:
2.7.1. Dar cumplimiento a las órdenes que imparta el Jefe de Departamento de conformidad a la ley y los reglamentos.
2.7.2. Cuidar que no se altere sin causa el orden de entrada de los documentos, y que los mismos se devuelvan con su respectiva diligencia, en los plazos previstos en la reglamentación.
2.7.3. Investigar de oficio las causas del incumplimiento de los plazos previstos, e informar al Jefe de Departamento.
2.7.4. Sin perjuicio de las funciones asignadas especialmente a cada empleado, puede atribuirle las que crea oportunas, teniendo en cuenta el mejor servicio. EL Jefe de cada División, resolverá los casos no previstos en la presente Resolución, siempre que esté dentro de las facultades que le son propias.
2.7.5. Vigilar el normal funcionamiento de la División y el cumplimiento de las tareas del personal a su cargo.
2.7.6. El Jefe de cada División designará el personal externo que prestará servicio de guardia.
Capítulo III
DILIGENCIAMIENTO DE DOCUMENTOS
Documentos.
2.8. A los fines de este reglamento, se denomina "documento", tanto a los mandamientos
como a las cédulas, salvo que sea necesario individualizar unos u otras. Es condición
ineludible que los documentos estén confeccionados por medio del sistema informático
2.8.1. Cada dependencia de origen esta obligada a controlar que los documentos contengan
las formalidades necesarias. Se devolverán sin diligenciar aquellos que no cumplimenten las
siguientes especificaciones:
2.8.1.1. Dependencia judicial de origen y sello medalla
2.8.1.2. Número de orden correspondiente a la planilla de remisión.
2.8.1.3. Zona que corresponda al domicilio indicado en el documento.
2.8.1.4. Domicilio:serán admitidos como tipo de domicilio únicamente: "denunciado" o
"real", "denunciado bajo responsabilidad de parte", "constituído", "constituído conforme
código fiscal".
2.8.1.5. Fecha, firma y sello del funcionario o letrado que rubrica el documento.
2.8.1.6. Las salvaduras de las enmiendas o de los interlineados o cualesquiera escritura
realizada en el texto, deberán ser rubricadas con la firma y el sello del mismo funcionario o
letrado que firma el documento.
2.8.1.7. El carácter de la cédula.
2.8.1.8. La impresión, en el reverso de la cédula, del texto de diligenciamiento para ser completado por el oficial interviniente
LISTADOS DE REMISIÓN
2.8.2. La lista de remisión de cada tipo de documento se confeccionará por duplicado y
separadamente de acuerdo al carácter del documento (normales en un listado y las restantes
en otro listado). Se utilizará el sistema informático, sin testaduras ni enmiendas. Si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas. Las listas las confeccionará cada dependencia de origen y deberá indicar:
2.8.2.1. fuero y dependencia de origen.
2.8.2.2. número de orden del documento.
2.8.2.3. número de expediente.
2.8.2.4. carátula del expediente.
2.8.2.5. nombre, apellido y domicilio del destinatario de la diligencia que deberá coincidir con los consignados en el documento.
2.8.2.6. número de zona que corresponda a ese domicilio.
2.8.2.7. número total de documentos que se remite en cada planilla
Anulación o suspensión.
2.9. Toda orden de un magistrado o integrante del Ministerio Público que deje sin efecto o suspenda el diligenciamiento de un documento recibido en el Departamento, debe ser impartida mediante oficio dirigido al Jefe de Departamento, o notificándolo en su despacho y en el expediente.
Si la diligencia estuviere ejecutándose, el magistrado, excepcionalmente, puede enviar la orden escrita y firmada al Oficial de Justicia, por intermedio del interesado. 2.10. El oficial debe rechazar toda contraorden que no proviniera del magistrado o integrante del Ministerio Público, que ordenó la diligencia, o de su subrogante, excepto que emane de un magistrado del mismo Fuero que esté interviniendo en segunda o ulterior instancia y que se emita por escrito y firmada.
Oficiales "ad hoc".
2.11. Los magistrados y los integrantes del Ministerio Público pueden asignar funciones de Oficial de Justicia y de Oficial Notificador "ad hoc", cuando la ley lo autorice, o una vez transcurrido el horario de recepción de cédulas previsto en el presente reglamento. En ambos casos darán cuenta de inmediato al Consejo de la Magistratura.
Plazos. Cómputo.
2.12. Los plazos para el diligenciamiento de documentos se cuentan por días hábiles y comienzan a correr al día siguiente del ingreso al Departamento de Mandamientos y Notificaciones.
2.12.1 El Departamento de Mandamientos y Notificaciones recibirá cédulas y mandamientos de diligenciamiento ordinario o normal sólo en el horario de 8.30 a 10.30 horas. Dicha recepción se realizará hasta cuatro (4) dias hábiles antes del comienzo de cada feria judicial. Los documentos que sean de diligenciamiento "Urgente", "En el día", o "Con habilitación de día y hora" se recibirán únicamente hasta las 12 horas.
2.12.2: En las Ferias Judiciales solamente se recibirán documentos provenientes de los juzgados de feria y aquellos en los que se haya dispuesto Con habilitación de Feria. Esta expresión deberá constar en el encabezamiento y encontrarse transcripto el auto del Magistrado que así lo dispone, caso contrario será devuelta al órgano emisor. Dicha recepción se realizará hasta las 12 horas.
Diligencia sin intervención de parte.
2.13. El diligenciamiento de los mandamientos en el que no intervenga la parte debe ser llevado a cabo dentro del tercer día y ser devueltos al día siguiente de su realización.
Diligencia con intervención de parte.
2.14. El diligenciamiento de documentos en el que interviene la parte debe cumplirse dentro de los cinco (5) días de la comparecencia del interesado, como máximo. 2.14.1. Si el interesado no concurre a solicitar fecha para diligenciarlo, se devuelve al quinto día, haciendo constar esa circunstancia.
2.14.2. A solicitud del interesado puede ampliarse el plazo fijado dejando constancia escrita y firmada por el solicitante en cada caso.
Carácter de los documentos: urgente; notifíquese en el día; con habilitación de día y hora y bajo responsabilidad de parte
2.15. El carácter de la cédula podrá ser solamente: a) Normal b) Urgente c) Notifíquese en el día y d) Con habilitación de día y hora.
2.15.1.Las expresiones Amparo, medida cautelar y otras similares, no sustituyen la obligación de consignar el tipo de Carácter previstas en el inciso anterior. En caso de noconsignarse el carácter respectivo el documento tramitará de manera normal.
2.15.2. Los mandamientos o cédulas con "Habilitación de día y hora" deben diligenciarse en el día y a la hora que indique la orden. En el supuesto de no indicarse, se entenderá que el oficial deberá constituirse en una de las dos oportunidades en que tiene que concurrir, en horario o en día inhábil.
2.15.3. En ningún caso puede identificarse la expresión "Urgente" con "Notifíquese en el día" ni tampoco con la expresión Habilitación de día y hora. Podrán combinarse, únicamente, "Urgente con Habilitación de día y hora" y "Notifíquese en el día con Habilitación de día y hora".
2.15.4. En los documentos librados con carácter de "Urgente", "Notifíquese en el día", con "Habilitación de día y hora" y/o domicilio denunciado "bajo responsabilidad de la parte", deberá transcribirse en el cuerpo de los mismos, la resolución que al efecto haya dictado el Magistrado o Integrante del Ministerio Público. Fuera del texto, y como encabezamiento del documento debe consignarse el carácter especial de la diligencia ("urgente", "notifíquese en el día" o "con habilitación de día y hora" o que se libra "bajo responsabilidad de la parte") sin cuyos requisitos no le será dado tal tratamiento
2.15.5. Los documentos con carácter Urgente, pueden diligenciarse hasta el día siguiente hábil de su recepción. Los que tengan carácter de Notifíquese en el dia, deberán diligenciarse en el mismo día de su recepción.
Mandamiento de lanzamiento.
2.16. El mismo día en que llega un mandamiento de lanzamiento a la División, concurra o no el interesado, el Oficial de Justicia debe librar memorándum conminatorio del desalojo, en el que debe comunicar que el lanzamiento se llevará a cabo si no se desocupa el inmueble antes del segundo día hábil posterior a su recepción.
Facultades.
2.17. Los Oficiales están facultados para exigir documentos de identidad, y requerir el auxilio de la fuerza pública, para cumplir su cometido.
Capítulo IV
PROCEDIMIENTO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE DOCUMENTOS Domicilio denunciado.
2.18. El Oficial de Justicia o el Oficial Notificador, cuando se trate de diligencias a ejecutarse en un domicilio denunciado, debe:
2.18.1. notificar a cualesquier persona de la casa, edificio o encargado, cuando se responda a los llamados y el requerido habite el lugar.
2.18.2. devolver sin diligenciar, con las copias si las hubiere, cuando se responda a los llamados y se informe que el requerido no vive allí.
2.18.3. intentar una segunda vez, cuando nadie responda a los llamados y por informe de los vecinos el domicilio pareciera ser el de la persona requerida, dejando constancia en el documento de todo lo obrado.
2.18.4. fijar el documento en el domicilio indicado, cuando el requerido o la persona que lo atiende se niega a recibir el documento, o bien cuando los vecinos le indican que el requerido vive allí y nadie responde a los llamados en el mismo.
2.18.5. devolver el documento sin diligenciar, cuando de la consulta a los vecinos o al encargado surja que el requerido no vive en ese lugar o no lo conocen, dejando constancia de todo lo obrado
2.18.6. devolver el documento sin diligenciar si se encontrase la chapa municipal ubicada en un poste o puerta tapiada o ventana o lugar similar, dejando constancia.
2.18.7. diligenciar el documento cuando se compruebe la numeración pintada o confeccionada de otra forma, aunque no exista chapa catastral, siempre que el número se encuentre completo.
AVISO DE LEY
2.18.8. cuando se trate de diligenciar documentos en los cuales se deba dejar el previo aviso de ley, lo que se efectúa cuando se encuentra ordenado en la cédula y se informa que la misma vive en ese domicilio, el oficial deberá:
2.18.8.1. dejar el aviso por escrito a persona de la casa, departamento u oficina, al encargado del edificio o fijarlo en la puerta de acceso al inmueble, o a la unidad funcional correspondiente al domicilio indicado. En el acta que se labre debe constar dónde fue fijado y consignar el día y la hora en que concurrirá a practicar la diligencia.
2.18.8.2. en caso de dejárselo a alguna de las personas indicadas precedentemente, deberá aclararse quien lo atendió y el día y la hora en que se concurrirá a practicar la diligencia.
2.18.8.3. si el día fijado no se encontrase al requerido, se practica la notificación. En todos los casos debe dejar constancia de todo lo actuado.
Domicilio constituido.
2.19. El Oficial de Justicia o el Oficial Notificador, cuando se trate de diligencias a realizarse en un domicilio constituido, o "bajo responsabilidad de la parte actora", deberá entregar el documento al requerido o en su defecto, a otra persona de la casa, departamento, oficina o al encargado. Si no pudiere entregarla o no quisieran recibírsela deberá dejar constancia en el acta de diligenciamiento y fijarla en la puerta de entrada a la casa, oficina o unidad funcional. Si no pudiera acceder a la Oficina o Unidad Funcional, hará lo propio en la puerta de entrada al edificio u otro lugar visible, de lo cual también dejará constancia.
2.19.1. El documento deberá ser devuelto sin notificar, únicamente: en los casos en que el inmueble no existiere; o desapareciere, se alterare o suprimiere la numeración, o bien si no se encontrara indicado piso y departamento o estuviere indicado y no existiera edificio de propiedad horizontal o hubiere alguna diferencia o error entre lo indicado y lo realmente existente, o bien si por alguna circunstancia se encontrara bloqueado el acceso a la puerta del inmueble, debiendo en todos los casos dejar constancia en acta circunstanciada.
2.19.2: Son incompatibles las denominaciones constituido o bajo responsabilidad de parte, como tipo de domicilio consignadas en forma conjunta con la observación aviso previo de ley o notificación Personal. El documento deberá diligenciarse como constituido o bajo responsabilidad de la parte, según el caso, teniéndose por no escritas las observaciones aviso previo de ley o notificación personal.
Notificación de demanda de desalojo.
2.20. Cuando corresponda notificar una demanda de desalojo, el Oficial Notificador debe: 2.20.1. localizar en el lugar indicado en la cédula a los destinatarios de la diligencia. 2.20.2. proceder a diligenciar, además de la cédula dirigida al/los demandado/s, la cédula dirigida a subinquilinos y ocupantes.
2.20.3. identificar a los ocupantes, notificarlos de la existencia del juicio, prevenirlos acerca de los efectos de la sentencia e informar al juez acerca del carácter que invoquen los presentes mediante acta circunstanciada.
De la percepción de dinero u otros bienes.
2.21. El Oficial de Justicia que en una diligencia proceda al secuestro o recepción de una suma de dinero, títulos valor u otros bienes, debe actuar del siguiente modo: 2.21.1. si es dinero en efectivo, depositarlo en el Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal Tribunales, a la orden del magistrado que ordenó la medida y como perteneciente a las actuaciones en que se emitió la orden.
2.21.2. si es un cheque, título valor u otro bien, individualizarlo en el acta de la diligencia y entregarlo bajo recibo al magistrado interviniente. En ningún caso pueden recibirse cheques librados a la orden del magistrado que ordenó la diligencia. Sólo pueden aceptarse cheques, títulos valor u otros bienes, mediando expresa conformidad del peticionante de la diligencia.
Lugar de cumplimiento.
2.22. Todo mandamiento debe cumplirse en el lugar indicado como domicilio del requerido. Cuando se haya conferido la facultad para denunciar nuevo domicilio, ésta sólo puede ejercerse cuando se hayan agotado los intentos para encontrar al requerido en el domicilio denunciado.
Cédulas.
2.23. Las notificaciones deben diligenciarse en el plazo de dos (2) días. Siempre que exista previa autorización del Jefe del área este plazo puede ampliarse hasta en dos (2) días más, cuando la diligencia deba realizarse en sitios de difícil acceso o identificación.
2.23.1: Cuando se tratare de domicilios en Zonas de Emergencia o de riesgo o peligrosidad, las dependencias de origen canalizarán la notificación por medio del teletipograma policial u otro medio a instrumentarse a través de la Policía Federal Argentina.
2.23.2: De haberse recibido un documento correspondiente a las zonas consignadas en el punto anterior, deberá ser devuelto con un informe del Oficial correspondiente.
Registros. Archivo.
2.24. Se conservan durante un (1) año, hasta el 1º de marzo del año siguiente, los registros de: 2.24.1.Remisión de mandamientos o cédulas de los tribunales o dependencias judiciales. 2.24.2. Recibos por devolución de mandamientos y cédulas a las dependencias de origen. 2.24.3. Control y recibo de mandamientos y cédulas por los Oficiales de Justicia y Oficiales Notificadores.
2.24.4. Control de mandamientos y cédulas provenientes de extraña jurisdicción. 2.24.5. El Director de Apoyo Operativo dispondrá la destrucción de los registros una vez expirado el plazo establecido.
Informes. Estadísticas.
2.25. El Departamento de Mandamientos y Notificaciones debe elaborar informes y estadísticas conforme le sea solicitado por la Superioridad.
Zonas y guía.
2.26. Las zonas en que se divide la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos del diligenciamiento de documentos son las que establezca el área correspondiente del Consejo de la Magistratura.