Artículo 1º: OBLIGATORIEDAD DE LA FIRMA DIGITAL MAGISTRADOS/AS Y FUNCIONARIOS/AS. Disponer la vigencia de lo normado en el Capítulo III (Firma Arts. 16 a 18) del Anexo I de la Res. CM Nº 19/19, a partir del 27 de abril de 2020, siendo obligatorio el uso de la firma digital exclusivamente para magistrados/das y funcionarios/as de los Tribunales de Primera Instancia y organismos implementados al EJE del Fuero Penal Contravencional y de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.