RES. Nº561/03

Adopción del Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Adopción del Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Adopción del Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003

RES. N° 561/2003VISTO:El Decreto Nº 101 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publicado en el Boletín Oficial Nº 1630 con fecha 13 de febrero de 2003, que crea el Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y,CONSIDERANDO:Que en razón de lo estipulado en el artículo 33.5 de la Resolución CM Nº 362/2003, es necesario llevar un Registro de Legajos de Proveedores,Que al existir el Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es dable adherir a la utilización de éste por razones de eficiencia y economía administrativa,Que el Registro cumple con los propósitos de instrumentar un sistema que racionalice la toma de decisiones, evitando restricciones que resten fluidez a los procesos de contrataciones, fijando reglas claras y precisas que disminuyan los márgenes de discrecionalidad de los funcionarios públicos,Que la utilización del Registro facilitará la presentación de un mayor número de oferentes en cada contratación, además de reducir los costos de los oferentes para cumplimentar la documentación solicitada por los pliegos de base y condiciones generales,Que todos los oferentes, estén o no inscriptos en el Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán presentarse en los llamados a contratar que realice este Consejo,Que a los oferentes que no estén inscriptos en el Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se les recibirá la documentación conjuntamente con la oferta y se la remitirá al Registro para que proceda a su control e inscripción si corresponde,Que la utilización del Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dará mayor seguridad jurídica en el proceso de contratación.Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y sus modificatorias,EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LACIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESRESUELVE:Artículo 1°: Adóptese el Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para los procesos de compras y contrataciones que realice el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Artículo 2º: Comuníquese al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la decisión adoptada, a los fines que solicitarle la utilización del Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los procesos de compras y contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, cúmplase y, oportunamente, archívese.

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