Aprobación Acta de Acuerdo Transaccional Obras Refuerzo Estructural Edif. H.Yrigoyen 932
Buenos Aires, 2 de abril de 2004
RES. N° 246/2004
VISTO:
El expediente N°185/2001 en el que tramita la contratación de obras para el Refuerzo Estructural del edificio sito en Hipólito Yrigoyen 932 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Resolución CM N °252/2003;
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia de la rescisión dictada mediante la citada resolución corresponde proceder a la recepción de la obra y el pago del certificado final al contratista por los trabajos realizados. Que, en este sentido la resolución CM N°252/2003 del 30 de mayo de 2003, instruyó a la entonces Unidad de Infraestructura y Obras y a la Dirección General de Ejecución Presupuestaria, para que realicen todos los actos tendientes a efectivizar la recepción de la obra parcialmente realizada; se efectúe la liquidación final de la misma conforme lo establecido en el pliego de bases y condiciones y se proceda a la devolución de las pólizas de caución que se encuentren en el Consejo de la Magistratura conforme lo dispuesto en el art. 40 de dicho pliego.- Que, si bien se ha dictado la rescisión por culpa del contratista corresponde liquidar y cancelar al mismo los certificados de la obra aún pendientes de pago; gastos improductivos e intereses al tiempo en que se efectúe la restitución de la tenencia del inmueble propiedad de este Consejo. Que, a fin de proceder a dicho pago, se reclamó a la contratista mediante carta documento de fecha 7 de agosto de 2003 (fs. 849) la presentación de la documentación que acreditara el cumplimiento de las obligaciones laborales a su cargo. Que, el contratista hizo varias presentaciones las que obran agregadas a fs. 310 y 686 solicitando reajuste de precios y finalmente hizo una nueva manifestación el 30 de septiembre 2003 actualizando los montos de su reclamo (fs. 849). Que, el monto de esa actualización ascendió a la suma de $1.148.132,51 en concepto de certificados impagos; intereses; desacopio, gastos improductivos por equipos y certificados por variación de costos e intereses, según surge de la presentación agregada a fs. 868/894. Que, las Direcciones de Programación y Administración Contable y de Infraestructura y Obras señalaron en su informe de fs. 910/915, que según surge de las constancias del expediente, corresponde reconocer una parte de las sumas adeudadas a la contratista Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos señaló en su dictamen de fs. 924/943 en relación al informe confeccionado por las Direcciones de Infraestructura y Obras y Programación y Administración Contable, que "...el meduloso informe, respaldado por el análisis de las constancias obrantes en el Expediente, reconoce la existencia de sumas adeudadas según el siguiente detalle..." "certificados de obra impagos: por un valor de $166.221,82.- cantidad al que se le debe descontar la suma de $ 76.088,64 en concepto de deductivos correspondientes a trabajos que no fueron ordenados por autoridad competente y no resultaron de ninguna utilidad pública". De lo expuesto, se desprende que la suma a pagar por dicho concepto es de $ 90.133,18.En este sentido, la Dirección de Asuntos Jurídicos comparte el análisis efectuado por las direcciones mencionadas por considerar que "...tales trabajos no estaban claramente requeridos por la Comitente, lo que sumado a que no son de utilidad para éste, implicaría su pago una interpretación inadecuada del plexo contractual ...". Que, por su parte la Dirección de Infraestructura y Obras según su dictamen de fecha 917/918, ante la ausencia parcial de documentación respaldatoria que compruebe el monto correspondiente a los gastos improductivos, procedió a calcular los mismos teniendo en cuenta de acuerdo a los precios de mercado, la necesidad del personal y las maquinarias ocupadas en la obra y los seguros contratados para la misma. Que según dicho informe, se consideró que el monto a abonar al contratista es de $ 70.000,00. En este sentido, la Dirección de Asuntos Jurídicos reconoció la obligación de pagar los gastos improductivos y consideró que el monto pretendido por el contratista de $ 331.775,69 es exorbitante y no justificado. Por último, la Dirección de Asuntos Jurídicos analizó la posibilidad de abonar los correspondientes intereses moratorios, los que según el cálculo efectuado por la Dirección de Programación y Administración Contable al 1/3/2004, alcanzar la suma de $ 30.139,87. En este sentido, el cálculo de dichos intereses se realizó utilizando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina -para adelantos en cuenta corriente-, por cuanto la misma resulta aplicable a deudas por certificados de obra de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley nro. 13.064 de Obra Pública que establece ¨Si los pagos al contratista se retardacen de la fecha en que según contrato, deban hacerse, éste tendrá derecho a reclamar intereses a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina, para los descuentos sobre certificados de obras¨. De lo expuesto precedentemente, surge que corresponde abonar en total por los conceptos señalados la suma de $190.273,05Que se efectuó la correspondiente registración presupuestaria preventiva de fondos por la suma de pesos ciento noventa mil doscientos setenta y tres con cinco centavos ($ 190.273,05), obrante a fs. 944.Que, en relación al reclamo efectuado por el Arq. Spagnuolo por la suma de $ 565.617,90 en concepto de reajuste de costos, el dictamen de Asuntos Jurídicos considera que es inconsistente por cuanto la solicitud se funda en el decreto 1295/02 (reconocimiento de mayores costos en obras públicas), norma que es aplicable a nivel nacional pero no local. Es así, que luego del análisis efectuado la Dirección de Asuntos Jurídicos concluye en que "...es importante para el Consejo de la Magistratura extinguir plenamente la relación predicha, obteniendo la restitución, en debida forma, de la tenencia del inmueble mencionado, como así también aventar las consecuencias de un eventual litigio que lejos de beneficiar los intereses del erario público podrían ponerlos en riesgo". Que, por lo expuesto esa Dirección aconseja suscribir un acta acuerdo, cuyo proyecto acompañó en el dictamen de referencia con el Arq, Spagnuolo en el que se reconocen los ítem analizados y se estipula la restitución efectiva del inmueble sito en Hipólito Irigoyen 938, Ciudad de Buenos Aires a este Consejo. Que, esa Dirección considera conveniente que el acuerdo suscripto sea rubricado por las subcontratistas CONSTRUCTORA VIMAC S.A. y RIAN CONSTRUCCIONES S.R.L. asumiendo el pago de jornales y cargas previsionales por los empleados y obreros que trabajaron en las obras. Que dada la relación de empleo generada entre los mencionados subcontratistas y el personal afectado a la obra, se hace necesario proceder a la firma del Acta correspondiente ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de deslindar eventual responsabilidad emergente del derecho laboral. Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESRESUELVE:
Art. 1°: Aprobar el acta acuerdo transaccional que obra agregado como Anexo I de la presente. Art. 2°: Aprobar el pago de pesos CIENTA NOVENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCO CENTAVOS ($ 190.273,05) en concepto de certificados de obra, gastos improductivos e intereses.Art. 3°: Encomendar al Secretario de Coordinación, Jorge Daniel Argüello, DNI 10.641.102, que proceda a cumplimentar con lo establecido en la Cláusula Séptima del Acta acuerdo aprobado en el art. 1º. Art. 4°: Encomendar a la Sra. Presidenta en representación del Cuerpo, la suscripción del acta del acuerdo transaccional mencionado en el artículo anterior.Art. 5°: Regístrese, notifíquese a los interesados, comuníquese a las Direcciones de Infraestructura y Obras, Programación y Administración Contable, publíquese en la página de internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y oportunamente archívese.
RESOLUCIÓN N° 246/2004
Diego May Zubiría Bettina Paula Castorino
María Magdalena Iráizoz Juan Sebastián De Stefano
María Celia Marsili L. Carlos Rosenfeld