Art. 1°: Crear el Cuerpo Móvil Jurisdiccional dependiente de la Cámara en lo Penal Contravencional y de Faltas, para casos exclusivamente de agentes del área jurisdiccional que luego de una licencia por enfermedad de largo tratamiento, la junta médica ordenada por la Dirección General de Factor Humano considera necesario un cambio de lugar de trabajo.