Modificar el artículo 71 del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Resolución CM No. 504/05, reemplazándolo por el siguiente:
Modificar el artículo 71 del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Resolución CM No. 504/05, reemplazándolo por el siguiente:
Modificar el artículo 71 del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Resolución CM No. 504/05, reemplazándolo por el siguiente:
Buenos Aires, 10 de julio de 2007
VISTO:
El Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Resolución CM No. 504/2005, y
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 71 del Reglamento Interno citado en el Visto se establece el derecho del o de la agente a usufructuar una licencia extraordinaria con percepción de haberes, por el término de sesenta (60) días corridos, cuando inicie un proceso de adopción de un niño/a de hasta seis (6) años de edad, y le sea concedida la guarda con fines de adopción.
Que el requisito contemplado por dicha norma a los fines de la concesión de la licencia, vinculado con la edad del niño o de la niña, debe suprimirse ya que lesiona los derechos de los niños constitucionalmente protegidos, es contraria a la normativa vigente en materia de adopción y, por otra parte, constituye un obstáculo para aquéllas personas que aspiran a adoptar un niño/a mayor de seis (6) años.
Que, por otra parte, con fundamento en la convicción de que no deben establecerse diferencias entre las familias biológica y adoptiva, este Cuerpo estima conveniente modificar el referido texto normativo, de modo de que las licencias por adopción y guarda con fines de adopción y por maternidad sean concedidas por idénticos períodos así como hacer extensiva la licencia por paternidad a los casos de paternidad adoptiva o jurídica.
Que, finalmente, resulta conveniente subsanar deficiencias de redacción que pueden dar lugar a dudas interpretativas entre los funcionarios encargados de la aplicación del referido Reglamento.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 31 y sus modificatorias,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Modificar el artículo 71 del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Resolución CM No. 504/05, reemplazándolo por el siguiente:
Art. 71. El/la agente que inicie un proceso de adopción y/o de guarda con fines de adopción de un/a niño/a tiene derecho a usufructuar una licencia extraordinaria con percepción de haberes por noventa (90) días corridos a partir la fecha de inicio del proceso -en el caso de que se encuentre en custodia del o de la niño/niña- o de aquella en que le sea notificada la concesión de la guarda. El/la interesado/a deberá comunicar la configuración de cualquiera de dichas situaciones, en forma fehaciente y en el término de cuarenta y ocho horas (48hs).
En el caso de que se trate de un grupo de hermanos, el plazo de la licencia se incrementará en diez (10) días por cada niño/a, a partir del/la segundo/a, inclusive.
Igual beneficio se otorgará cuando el/la agente hubiera ingresado a trabajar y el discernimiento de la adopción se hallare pendiente, en cuyo caso el usufructo de la licencia operará en idéntico modo que lo ya previsto en los párrafos anteriores.
Artículo 2º: Incorporar al artículo 70 del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto:
Idéntico beneficio se otorgará en los casos de paternidad adoptiva o jurídica, salvo cuando la situación del agente sea encuadrable en el artículo 71 de este Reglamento.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Poder Judicial.
RESOLUCIÓN N° 424 /2007
Juan Pablo Más Vélez Secretario
Carla Cavaliere Presidenta