RES. Nº 925/04

 

Otorga suma de $100 Funcionarios y empleados

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2004

RES. N° 925/2004

VISTO:

Los diversos reclamos salariales efectuados por agentes del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y,

CONSIDERANDO:

I.- Que es misión esencial del Consejo de la Magistratura conforme lo establece el art. 1º de la Ley 31, garantizar la eficaz prestación del servicio de justicia logrando la satisfacción de las demandas sociales sobre la función jurisdiccional del Estado, pero asegurando la independencia del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

II.- Que los referidos reclamos ocasionan en los hechos la paralización total del sistema de justicia, repercutiendo en los intereses de diferentes sectores de la sociedad, entre otros, justiciables, abogados, organismos pertenecientes a poderes de la Ciudad, como el Poder Ejecutivo de la Ciudad quien tiene plazos perentorios para iniciar ejecuciones fiscales, etc.

III.- Que los mismos, corresponden a un aumento salarial con carácter retroactivo al 1º de mayo del año 2003, y una recomposición salarial respecto de los aumentos ya otorgados mediante resoluciones CM nros. 884/2003 y 308/2004.

IV.- Que a fin de cumplir la elevada misión legalmente conferida, este organismo, ha efectuado distintas gestiones ante los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Ciudad, a fin de poder arribar a una solución posible, que represente una respuesta a los reclamos efectuados.

V.- Que dicha situación ha tenido su correspondiente incidencia en sede judicial, habiéndose presentado múltiples causas, alcanzando la instancia de apelación ante el Tribunal Superior. Muestra de ello resulta los autos “Anganuzzi, Mario Lucio y otros c/ GCBA s/ Amparo (art. 14 CCABA)” Expediente Nº: 12.119/0, la cual cuenta con sentencia de Primera Instancia y confirmatoria de la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, reconociendo el derecho de los actores a un pago con carácter retroactivo de Pesos Doscientos Cuarenta ($240) desde el día 1º de mayo del año 2003 a abril de 2004, y de Pesos Veinte ($20.-) por mes, desde el día 1º de mayo de 2004, en virtud de los aumentos concedidos por el Poder Judicial de la Nación.

VI.- Que sin perjuicio de encontrarse dichas causas apeladas en virtud de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por este Consejo de la Magistratura ante el Tribunal Superior de Justicia, resulta necesario, oportuno y conveniente tomar una decisión que pueda satisfacer en un plazo inmediato ciertos reclamos del Poder Judicial local, todo ello sin perjuicio de las resultas judiciales de las causas referidas.

VII.- Que para ello se considera prudente, luego de un detenido análisis de la evolución en la ejecución del presupuesto aprobado por la Legislatura de la Ciudad para el ejercicio 2004, y habiéndose constatado la existencia de recursos suficientes, otorgar la suma de Pesos Cien ($100) mensuales a los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Ciudad – excluido el Tribunal Superior de Justicia-, desde el 1º de enero de 2004, dejándose constancia que el cincuenta por ciento (50%) de la misma corresponderá imputárselo a resultas de los reclamos judiciales, por retroactividad y monto en caso de tener una favorable acogida definitiva, de acuerdo a la fecha de ingreso de cada agente y hasta su efectiva cancelación; y el restante cincuenta por ciento (50%) corresponderá ser imputado a cuenta de futuros aumentos.

VIII.- Que por las razones expuestas en el considerando precedente, dicha suma tiene el carácter de no remunerativa, ni bonificable, dado que deberá ajustarse a futuras liquidaciones finales, que correspondan según los casos, dejándose constancia que la misma no constituyen el reconocimiento de hechos ni derechos por parte del Consejo de la Magistratura con relación a las causas judiciales que por esta cuestión se encuentran en trámite o que en lo sucesivo se inicien.

IX.- Que a su vez, cabe señalar que mas allá de lo manifestado, la Comisión Auxiliar creada a los efectos de esta cuestión seguirá con las negociaciones con las distintas entidades representativas de los agentes del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre los demás temas que fueron temas de discusión en las reuniones llevadas a cabo, como la recomposición salarial, la carrera judicial, etc.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Otorgar a los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –excluido el Tribunal Superior de Justicia- la suma de Pesos Cien ($100.-) mensuales, a partir del 1º de enero de 2004, con carácter no remunerativo ni bonificable.

Artículo 2°: La suma referida en el artículo anterior se imputará de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) a resultas de los reclamos judiciales, por retroactividad y monto en caso de tener una favorable acogida definitiva, de acuerdo a la fecha de ingreso de cada agente y hasta su efectiva cancelación; y el restante cincuenta por ciento (50%) a cuenta de futuros aumentos.

Artículo 3°: El pago referido en los artículos anteriores no constituye el reconocimiento de hechos ni derechos por parte del Consejo de la Magistratura con relación a las causas judiciales que por esta cuestión se encuentran en trámite o que en lo sucesivo se inicien.

Artículo 4°: Regístrese, publíquese en la página de internet del Poder Judicial de la Ciudad www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, oportunamente, archívese.

RESOLUCION N° 925/2004

Carla Cavaliere

María Magdalena Iráizoz

L. Carlos Rosenfeld

     

Carlos Francisco Balbín

Bettina Paula Castorino

Juan Sebastián De Stefano

(según su voto)

(en disidencia)

 
     

Germán C. Garavano

María Celia Marsili

Diego May Zubiría

     
     

 

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