RES. Nº288/03

Autorización contrato Techtel

Autorización contrato Techtel

Autorización contrato Techtel

Buenos Aires, 5 de junio de 2003

RES. CM N° 288 /2003

VISTO:El Expte. Nº 188/2001 sobre Contratación Enlaces de Telecomunicaciones y acceso a internet para diferentes dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,

CONSIDERANDO:Que por Resolución CM Nº 509/2002 del 17 de Diciembre de 2002 (fs. 373), se aprobó la contratación con la firma TechTel LMDS COMUNICACIONES INTERACTIVAS S.A., para la instalación, puesta en funcionamiento, mantenimiento, equipamiento y demás requerimientos a fin de garantizar enlaces de intercomunicación entre los edificios de Av. Leandro N . Alem 684 y Av. De Mayo 761 de la C.A.B.A., así como el acceso a Internet, para este último edificio, por el plazo de (12) meses.Que dicha contratación fue adjudicada por la suma de $ 101.216,50.- (PESOS CIENTO UN MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS CON CINCUENTA CVOS), incluido el I.V.A..Que a fs. 381 obra la copia de la póliza de seguro de caución Nº 328289 por CHUBB DE FIANZAS Y GARANTIAS S.A., Cía. de Seguros, presentada por la contratista y emitida a favor de este Consejo, constituida en concepto de garantía de adjudicación.Que a fs. 383 obra el dictamen del Jefe de Depto. de Dictámenes y Procedimientos Administrativos, donde refiere que la contratación se encuentra perfeccionada.Que a fs. 395, la empresa TechTel LMDS COMUNICACIONES INTERACTIVAS S.A. solicita se le indique la fecha en que pueda dar comienzo a su tarea.Que, solicitada la opinión de la Comisión de Informatización, acerca de la viabilidad técnica de la prestación, ésta reitera que la finalidad de la contratación es posibilitar la consulta pública vía Internet de la Base de Datos IURIX del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, de acuerdo a las observaciones oportunamente formuladas por esta Comisión obrantes a fs. 385, dejando especial constancia de la importancia de la seguridad en el tráfico de datos, atento a su origen y contenido.Que, luego de un análisis exhaustivo de la propuesta efectuada a fs. 257/283, la Comisión de Informatización y los representantes de la empresa adjudicataria coinciden en que la misma no satisface el nivel de seguridad indispensable para la consulta pública requerida.Que la adjudicataria, mediante nota del 21 de mayo de 2003, (fs. 403/418) mejora su propuesta técnica sin alterar los términos económicos de la contratación aprobada, con el objeto de satisfacer las necesidades precedentemente mencionadas. Que la Comisión de Informatización, con fecha 23 de mayo de 2003, señala que la propuesta presentada tiene mayor utilidad y es más funcional a los intereses del Consejo. Que la modificación señalada apunta a un mejoramiento de las condiciones de prestación del servicio, ya que permite llevar a la consulta pública de expedientes del fuero mencionado, que fue uno de los objetivos de la Licitación Pública convocada mediante Resolución CM Nº 535/2000.Que esta consulta pública de expedientes constituye una puesta en ejecución del principio de publicidad de los actos de gobierno, y redunda en beneficios tanto para los justiciables como para la optimización en el empleo de los espacios físicos de los juzgados, todo lo cual se concreta en una mejor prestación del servicio de justicia. Que se presentan razones de mérito para esta decisión, en cuanto que la nueva propuesta formulada cumple con lo aconsejado por el área técnica interviniente y mejora la oferta técnica efectuada.Que, en atención a la conveniencia ,se ha tenido en cuenta que la posibilidad de dejar sin efecto la contratación traería aparejado lo dispuesto en el Dec. 5720 / 72, art. 61 inc. 88 con sus consecuencias jurídicas y económicas, ya que según la norma citada, cuando se rescinde por una causa justificada, el adjudicatario tiene el derecho a que se le reconozcan los gastos directos e improductivos que se probare haber incurrido con posterioridad a la adjudicación y con motivo del contrato. Que, se ha considerado más conveniente, iniciar la prestación del servicio, adecuado a las necesidades reales y actuales del Poder Judicial, sin alterar la ecuación económico- financiera de la contratación.Que se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para esta contratación, lo que queda acreditado con la Constancia de Registración N° 2003-06000007/8 (fs. 442/444). Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y sus modificatorias,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEArtículo 1°: Autorizar la firma del contrato con la empresa TechTel LMDS COMUNICACIONES INTERACTIVAS S.A., con el objeto de prestar servicios de acceso a Internet y enlace de telecomunicaciones entre los edificios de Avda. de Mayo 761 y Av. Leandro N. Alem 684, ambas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a su propuesta técnica actualizada el 21 de mayo de 2003, en los términos del modelo de contrato que como Anexo I integra la presente, por la suma de $ 101.216.50 (PESOS CIENTO UN MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS CON CINCUENTA CENTAVOS), incluido el I.V.A., por el término de 12 meses.-.Artículo 2°: Instruir a la Intervención de la Dirección General de Ejecución de Presupuestaria a fin que notifique al contratista.Artículo 3°: Regístrese, agréguese al expediente, comuníquese a la Comisión de Informatización, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar y en la cartelera del Consejo, cúmplase y, oportunamente, archívese.-Castorino- May Zubiría - De Stefano - Iráizoz - Marsili - Fleitas Ortiz de Rozas.

ANEXO ICONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ENLACE DE TELECOMUNICACIONES, ACCESO A INTERNET Y SEGURIDAD (FIREWALL)Entre el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por ..................................................................................... con domicilio en Avda. L.N. Alem 684, en adelante denominado ?EL CONSEJO?, por una parte y TECHTEL LMDS COMUNICACIONES INTERACTIVAS S.A, representada en este acto por .....................................................con domicilio en .......................................denominada en adelante LA CONTRATISTA, convienen en lo siguiente:

PRIMERA: SERVICIOSLA CONTRATISTA se compromete a prestar, en los términos descriptos en su ?propuesta de telecomunicaciones? presentada el día 21/05/2003, que integra el presente, los siguientes servicios: a) enlace de telecomunicaciones para la transmisión de datos, en la modalidad punto a punto, entre los edificios de Av. de Mayo 761 (sede del fuero Contencioso Administrativo y Tributario) y de Av. Leandro N Alem 684 (sede del Consejo), con protocolo Frame Relay con la tecnología terrestre, digital e inalámbrica LMDS en la última milla y con protocolo ATM en el backbone; con un ancho de banda de 1024 Kbps, a cuyo efecto se proveerán 2 (dos) ?routers?, marca ?Cisco? de la línea 2500/2600 con 1 interface LAN V.35 y una Interface 10 Base T y soporte de IPSEC DES.b) acceso a Internet desde el edificio de Avda de Mayo 761, de 512 Kbps Simétrico y Full Duplex en un equipo marca ?Cisco? 1720 con Software de Firewall e IDS (Intrution Detection), con 1 interface V.35 y una interface LAN 10 Base T.El Firewall contará con una configuración inicial básica de acuerdo con los lineamientos que proponga EL CONSEJO.Estos servicios comprenden la provisión de dos SRU (Suscriber Radio Unit) con sus dos respectivos SAS (Suscriber Access System), uno para cada edificio de los solicitados, ancho de banda reservado de Internet nacional e internacional y de datos; el mantenimiento de equipos y reposición de los mismos (routers).

SEGUNDA: FINALIDAD DEL ACCESO A INTERNETLa conexión a Internet debe cumplir con la finalidad expresa de permitir la consulta pública de los datos contenidos en la base de datos del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, soportados por el sistema informático ?IURIX?, sin perjuicio de otras aplicaciones, tales como la ASP que permite la confección de cédulas desde Internet por parte de abogados que litigan en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario, o la consulta de jurisprudencia, normas constitucionales, legales y reglamentarias.

TERCERA: TEST DE SEGURIDAD Y RENDIMIENTOA los efectos de garantizar las condiciones de seguridad frente a posibles intrusiones o agresiones en el sistema de datos del Consejo, que puedan dañar, alterar, dificultar u ocasionar cualquier perjuicio a la información de las bases de datos judiciales, LA CONTRATISTA acepta que durante un período de treinta días se implemente una consulta pública de la base de datos IURIX (en su versión completa o en una base preparada a tal fin), donde además de realizar intentos de intrusión para comprobar la solidez de la seguridad informática, se pueda comprobar el rendimiento en cuanto a tasa de transferencia, velocidad de acceso y recuperación de información.

CUARTA: PRECIOEl CONSEJO pagará a la CONTRATISTA la suma total de $ 101.216.50 (PESOS CIENTO UN MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS CON CINCUENTA CENTAVOS), incluido el I.V.A., en las modalidades, términos y condiciones de su PROPUESTA ECONOMICA obrante a fs. 415/418 del expediente CM Nº 188/2001.

QUINTA: INICIO DE EJECUCIONAmbas partes de común acuerdo establecen que la prestación del servicio de enlace punto a punto se iniciará en el plazo máximo de treinta días corridos a partir de la firma del presente, considerando que en el término mencionado deben completarse las tareas de instalación necesarias.En cuanto al acceso a Internet, el comienzo de ejecución comprenderá dos etapas: a) El test descripto en la cláusula tercera del presente, que comenzará dentro de los treinta días o el plazo que la CONTRATISTA requiera para las tareas de instalación; b) una vez aprobado el referido test, se suscribirá un acta de aceptación en la que se dará intervención a la proveedora del sistema informático IURIX y si se considera satisfactorio el funcionamiento de la consulta pública de la base de datos, se iniciará la ejecución del servicio computándose a partir de ese momento como fecha inicial de la prestación del servicio en ese aspecto.

SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE: LA CONTRATISTA acepta expresamente que para entender en cualquier conflicto que se suscite con motivo de la presente contratación, son competentes los tribunales del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción, incluido el fuero federal.En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los .........................................días del mes de ...............................de 2003.

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