Aprobar la aplicación de las multas a la adjudicataria Digital General Service SA, por la suma total de Pesos Cuatrocientos Setenta y Uno con Noventa y Uno ($471,91), conforme lo previsto en el inc. 120 del Dec. 5720/PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto Ley N° 23354/56.
Aprobar la aplicación de las multas a la adjudicataria Digital General Service SA, por la suma total de Pesos Cuatrocientos Setenta y Uno con Noventa y Uno ($471,91), conforme lo previsto en el inc. 120 del Dec. 5720/PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto Ley N° 23354/56.
Aprobar la aplicación de las multas a la adjudicataria Digital General Service SA, por la suma total de Pesos Cuatrocientos Setenta y Uno con Noventa y Uno ($471,91), conforme lo previsto en el inc. 120 del Dec. 5720/PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto Ley N° 23354/56.
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007
RES. N° 727 / 2007
VISTO:
Lo actuado en el Expediente CM ST N° 89/04-02, s/ Adquisición de hardware; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución CM N° 945/2004, se autorizó el llamado de la Licitación Pública N° 7/2004, que tramitó en el expediente de la referencia, con un presupuesto oficial de Pesos Un Millón Setecientos Ochenta y Un Mil Novecientos Treinta ($1.781.930).
Que mediante Res. CM Nº 679/2005, se aprobó lo actuado en la Licitación Pública Nº 7/2004, resultando Digital General Service SA, adjudicataria de los renglones 1.2, 1.2, 2.1, 3.1, 3.3, 5.1, 5.2, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 10.1, 10.2, 10.3, 10.4, 11, 12.1, 12.2, 12.3, 13.2, 14, 16, 18.1, 18.2, 23.1 y 23.2, por la suma de Pesos Setecientos Setenta y Un Mil Trescientos Cuarenta y Dos con Doce Centavos ($771.342,12).
Que a fs. 986, obra la correspondiente orden de compra nro. 0001-00000208 de fecha 1 de septiembre de 2005, aceptada por la adjudicataria el 5 de septiembre de 2005.
Que a fs. 1023/1026, se agrega la póliza de caución nro. 26367 emitida por Berkley International Seguros SA, presentada por la adjudicataria, en concepto de garantía de adjudicación, por la suma de Pesos Ciento Quince Mil Setecientos Uno ($115.701).
Que a fs. 1113 obra el acta de recepción definitiva, de fecha 19 de octubre de 2005, sobre la entrega de los bienes previstos en la orden de compra nro. 0001-00000208, a excepción del subrenglón 10.2.
Que a fs. 1295/1296, se adjunta el acta de recepción definitiva correspondiente al subrenglón 10.2, sobre 92 kits de mantenimiento de impresoras Xerox P8E, restando por entregar 8 unidades, conforme lo adjudicado por Res. CM N° 679/2005.
Que por Resolución de la Secretaría de la Comisión de Administración y Financiera N° 134/2006, en virtud de las facultades otorgadas por la ley 1904, se aprobó la aplicación de las multas a la adjudicataria, conforme lo dispuesto por el inc. 118 del Dec. 5720/PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto Ley N° 23354/56, por la suma total de Pesos Cuatro Mil Seiscientos Dieciséis con Doce Centavos ($4.616,12) y en relación con los renglones 1.2, 2.1, 3.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 10.1, 10.2, 10.3, 10.4, 11, 12.1, 12.2, 12.3, 13.2, 14, 16, 18.1, 18.2, 23.1 y 23.2.
Que cabe destacar que dichas multas fueron aplicadas, conforme surge de la hoja de resumen control de pagos, emitida por la Dirección de Programación y Administración Contable, a fs. 1371.
Que consecuentemente, mediante Resolución de la Secretaría de Comisión de Administración y Financiera N° 140/2006, se declara rescindido el contrato adjudicado a Digital General Service SA, por la parte incumplida del renglón 10.2 (8 kits de mantenimiento de impresora Xerox P8E). Asimismo, se instruyó al servicio de asesoramiento jurídico para que analice y proponga las acciones que correspondan por el incumplimiento incurrido por la adjudicataria.
Que en cumplimiento a ello, se expidió la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante dictamen nro. 1321/06 de fs. 1351, entendiendo que las acciones que deberían tomarse en este caso concreto, son las previstas en el inc. 120 del Dec. 5720/PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto Ley N° 23354/56.
Que la Dirección de Compras y Contrataciones (fs. 1356/1357), informó que el monto que se debería afectar a la garantía de adjudicación conforme a la normativa citada precedentemente, es en la suma total de Pesos Cuatrocientos Setenta y Uno con Noventa y Uno ($471,91).
Que por otra parte, la Dirección de Programación y Administración Contable, informó que no fue realizado pago alguno por parte de la adjudicataria, en concepto de multa conforme al cálculo realizado por la Dirección de Compras y Contrataciones a fs. 1356/137. Asimismo, manifestó que no obra en el expediente resolución alguna sobre la aprobación de la multa mencionada.
Que por Actuación N° 25113/06, el Registro Unico y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado conocimiento de la sanción citada, el día 23 de noviembre de 2006.
Que la Comisión de Administración y Financiera, intimó a Digital General Service SA, para que en el plazo de diez (10) días tome vista de las actuaciones y formule descargo respecto lo expuesto a fs. 1356/1357, sobre la orden de compra 0001-00000208, conforme surge de las constancia de fs. 1455.
Que al respecto, el Departamento de Mesa de Entradas, informó con fecha 2 de octubre de 2007, que la adjudicataria se había mudado del domicilio sito en Av. Gaona 3627.
Que a fs. 1457 y 1464, la adjudicataria denuncia el cambio de domicilio, sito en Av. Corrientes 5698 y con fecha 5 y 9 de octubre del año en curso, tomó vista de las actuaciones y retiró copia de las fs. 986, 1326, 1330, 1356/1357, 1442/1444, 1446/1448, 1540, 1452/1453 y 1454/1455 y de otras.
Que consecuentemente, mediante actuación nro. 23119/07, de fecha 19 de octubre de 2007, la adjudicataria por medio de representante legal, manifiesta su descargo y sin reconocer hechos ni derechos, y al solo efecto de evitar dispendio jurisdiccional, informa que depositará a la orden del Consejo de la Magistratura, en el plazo de cinco (5) días, la cantidad de $471,91, a fin de satisfacer la intimación cursada oportunamente. Asimismo, solicita que se tenga por cumplida la intimación y se deje sin efecto el importe de las penalidades que impone la legislación vigente.
Que la Comisión de Administración y Financiera, propone al Plenario aprobar la aplicación de las multas a la adjudicataria Digital General Service SA, por la suma total de Pesos Cuatrocientos Setenta y Uno con Noventa y Uno ($471,91) y que se instruya a la Dirección de Programación y Administración Contable, para que proceda a afectar las multas conforme el inc. 124) apartado 3° del Dec. 5720/PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto Ley N° 23354/56. Asimismo, se disponga su comunicación al Registro Unico y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que mediante la intimación cursada a fs. 1455, se otorgó a la adjudicataria la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, antes de la eventual aplicación de penalidades, en relación a la orden de compra de fs. 986. En respuesta a ello, Digital General Service SA, manifestó, su voluntad de realizar el depósito del monto calculado a fs. 1356/1357, por lo tanto, se entiende por no impugnado el cálculo efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones.
Que por otra parte, se observa que la Res. SCAyF N° 140/2006, de fecha 11 de julio de 2006, que dispone la rescisión del contrato por la parte incumplida del renglón 10.2, adjudicado a Digital General Service SA, por Res. CM N° 679/2005, fue fehacientemente notificada, conforme surge de la constancia de fs. 1330 y no fue recurrida oportunamente, como así tampoco objetada por el Plenario de Consejeros, por lo tanto, dicho acto administrativo ha quedado firme.
Que conforme las disposiciones del inc. 120 del Dec. 5720/PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto Ley N° 23354/56 la rescisión del contrato conforme a lo establecido en el inciso 92), acarrea la perdida de la garantía de adjudicación en proporción a la parte no cumplida, y además, en el caso de haberse acordado prórrogas, la multa fijada en el inciso 118) calculada en relación con el valor no satisfecho.
Que la Dirección de Compras y Contrataciones (fs. 1356/1357), informó que el monto que se debería afectar a la garantía de adjudicación conforme a la normativa citada precedentemente, es en la suma total de Pesos Cuatrocientos Setenta y Uno con Noventa y Uno ($471,91), resultante de Pesos Trescientos Noventa y Tres con Veintisiete Centavos ($393,27) en relación al inc. 120, 1ra. parte y Pesos Setenta y Ocho con Sesenta y Cuatro Centavos ($78,64) por la 2da. parte del inc. 120.
Que conforme lo expuesto, este órgano comparte lo dictaminado por la Comisión de Administración y Financiera.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y su modificatoria
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Aprobar la aplicación de las multas a la adjudicataria Digital General Service SA, por la suma total de Pesos Cuatrocientos Setenta y Uno con Noventa y Uno ($471,91), conforme lo previsto en el inc. 120 del Dec. 5720/PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto Ley N° 23354/56.
Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Programación y Administración Contable, para que proceda a afectar las multas conforme el inc. 124) apartado 3° del Dec. 5720/PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto Ley N° 23354/56.
Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que informe al Registro Unico y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución..
Artículo 4º: Regístrese, anúnciese en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a la adjudicataria, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Compras y Contrataciones, a la Dirección de Programación y Administración Contable, cúmplase y, oportunamente, archívese.
RESOLUCIÓN CM N° / 2007
Julio De Giovanni (conf. art. 26 Regl. Plenario)
Carla Cavaliere Presidenta