Art. 1°: Prorrogar por 1 (un) año calendario lo dispuesto en los Artículos 4°, 6°, 7°, 8° y 9° del Anexo I de la Resolución Presidencia N° 1260/2015 (ratificada por Res. CM N° 237/2015).
Herramientas de accesibilidad