RES. CAFITIT N° 092/2008

Autorizar la prórroga solicitada por DDM Servicie SA, para la entrega de los insumos correspondiente a la ampliación del renglón 1 aprobada por Res. CM Nº 744/2008, hasta el día 30 de diciembre de 2008, sin perjuicio de la oportuna imposición de sanciones en caso que corresponda.

Autorizar la prórroga solicitada por DDM Servicie SA, para la entrega de los insumos correspondiente a la ampliación del renglón 1 aprobada por Res. CM Nº 744/2008, hasta el día 30 de diciembre de 2008, sin perjuicio de la oportuna imposición de sanciones en caso que corresponda.

Autorizar la prórroga solicitada por DDM Servicie SA, para la entrega de los insumos correspondiente a la ampliación del renglón 1 aprobada por Res. CM Nº 744/2008, hasta el día 30 de diciembre de 2008, sin perjuicio de la oportuna imposición de sanciones en caso que corresponda.

 

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2008

RESOLUCIÓN CAFITIT N° 92 /2008

VISTO:

 

El expediente DCC N° 152/07-0 s/ Adquisición de hardware; y

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución de la Comisión de Administración y Financiera N° 103/2007, se aprobó el llamado a Licitación Pública N° 18/2007, para la adquisición de hardware para las dependencias del Poder Judicial, con un presupuesto oficial de Pesos Dos Millones Quinientos Cinco Mil Quinientos Sesenta y Ocho ($2.505.568) IVA incluido.

 

Que mediante Res. CM N° 444/2008, se aprobó lo actuado en la contratación, resultando adjudicataria de los renglones 1 y 3 DDM Service SRL por la suma de Pesos Un Millón Setecientos Diez Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho ($1.710.498), de los renglones 2 y 4, Novadata SA, por Pesos Trescientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta ($394.450) y en el renglón 7, Digital General Service SA, por la suma de Pesos Ciento Once Mil ($111.111).

Que por Res. CM N° 744/2008, se aprobó la ampliación de la licitación con DDM Service SRL en la suma de Pesos Ciento Veinticinco Mil Seiscientos Diez ($125.610) para el renglón 1, con Novadata SA en Pesos Treinta y Cinco Mil Cien ($35.100) por el renglón 2, y con Digital General Service SA, en el renglón 7, en la suma de Pesos Catorce Mil Ochocientos ($14.800).

Que la ampliación fue fehacientemente notificada a las adjudicatarias, conforme surge de las constancias de fs. 1259/1261, y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como también, anunciada en la página de internet del Poder Judicial y en la cartelera del Consejo de la Magistratura (fs. 1262/1264).

Que a fs. 1267, obra la orden de compra de DDM Service SRL, a fs. 1268 la correspondiente a Digital General Service SA y a fs. 1272 la de Novadata SA.

Que DDM Service SRL, mediante Nota de fecha 9 de diciembre de 2008, presentada ante la Dirección de Compras, solicita una prórroga para la entrega de la mercadería correspondiente a la ampliación de la contratación (fs. 1321), y mediante Actuación N° 32694/08, del día 15 de diciembre de 2008, solicita que la prórroga sea hasta el 30 de diciembre del año en curso (1318). La petición se funda en la demora provocada por hechos de público conocimiento, generados por las diferencias de cambio y las condiciones estipuladas por los proveedores en el extranjero, a raíz del cambio del marco comercial mundial.

Que a fs. 1320, intervino la Dirección de Informática y Tecnología, manifestando que nada tiene que objetar con relación a la prórroga solicitada por la adjudicataria.

Que en tal estado llega el expediente a la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones.

Que el punto 12 del Pliego de Condiciones Particulares aprobado por Res. CAyF N° 103/2007, estable lo siguiente: “El plazo máximo de entrega de los bienes adjudicados no será superior a veinte (20) días contados a partir de la recepción de la orden de compra o de la fecha de cobro del anticipo si el oferente optara por dicho beneficio; salvo que por razones de fabricación y/o importación, o por la cantidad a contratar se requiera un plazo mayor, en cuyo caso el oferente deberá informar expresamente tal circunstancia en su propuesta, indicando: a) Si se entregara la totalidad de los bienes adjudicados, el plazo en que se efectuará dicha entrega. b) Si ofreciera efectuar entregas parciales de los bienes adjudicados, deberá fijar detalladamente los plazos y las cantidades de cada entrega. En caso de no establecer expresamente lo indicado precedentemente, se entenderá que la entrega de los bienes adjudicados se realizará dentro de los veinte (20) días de recepción de la Orden de Compra o de la fecha de cobro del anticipo si el oferente optara por dicho beneficio.”.

Que conforme surge de la oferta de fs. 488, DDM Service SA, informó que el plazo de entrega será de 60 días corridos de recibida la orden de compra correspondiente.

Que el artículo 120 de la Ley 2095, dispone que “El adjudicatario puede solicitar, por única vez, la prórroga del plazo que se estipule en la reglamentación de la presente, antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga sólo es admisible cuando existan causas debidamente justificadas y las necesidades del Gobierno de la Ciudad admitan la satisfacción de la presentación fuera de término.” Y el artículo 57 del Decreto N° 408/2007, reglamentario de la normativa mencionada, indica que “La prórroga otorgada al adjudicatario en los términos del artículo 120° de la Ley, no puede exceder en ningún caso el plazo fijado primitivamente para el cumplimiento del contrato.”.

Que la orden de compra Nº 112 de fs. 1267, fue retirada por la adjudicataria, el día 15 de octubre de 2008, venciendo el plazo para la entrega de los insumos el 15 de diciembre del año en curso.

Que por lo expuesto y visto la solicitud de fs. 1318 y 1321, la prórroga fue solicitada en tiempo y forma.

Que resulta pertinente autorizar la prórroga solicitada por DDM Service SA, ya que persiste la necesidad de completar y actualizar el parque informático existente del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que sin perjuicio de lo expuesto, conforme lo dispuesto en la Ley 2095 y su Decreto reglamentario N° 408/2007, la prórroga en el cumplimiento del plazo contractual, así como los incumplimientos de las obligaciones convenidas, determinan en todos los casos la aplicación de una multa, cuya instrumentación quedará supeditada a la efectiva entrega de los insumos.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y sus modificatorias y la Resolución CM Nº 344/2005,

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°: Autorizar la prórroga solicitada por DDM Servicie SA, para la entrega de los insumos correspondiente a la ampliación del renglón 1 aprobada por Res. CM Nº 744/2008, hasta el día 30 de diciembre de 2008, sin perjuicio de la oportuna imposición de sanciones en caso que corresponda.

Artículo 2°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a notificar a DDM Service SRL, la presente resolución.

Artículo 3°: Regístrese, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar) y en la Cartelera del Consejo de la Magistratura, notifíquese a DDM Service SRL, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Secretaría de Coordinación, a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección de Informática y Tecnolgoía, cúmplase y, oportunamente, archívese.

RESOLUCIÓN CAFITIT N° 92 /2008

Mauricio Devoto

Eugenio Cozzi

Horacio G. Corti

Ir al contenido