Art. 1º: Disponer el uso obligatorio del sistema de gestión Expediente Judicial Electrónico (EJE) en los tribunales de Primera y Segunda Instancia del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para todos los sujetos que tramitan causas antes aquellos según las limitaciones dispuestas en las Resoluciones CM Nº 58/2020 y CM Nº 59/2020, respectivamente.