RES. Nº 827/2007

Fijar el importe del Subsidio por Jardines Maternales o Guarderías, en la suma de Pesos Doscientos Cincuenta ($250), como cifra máxima posible de liquidación.

Fijar el importe del Subsidio por Jardines Maternales o Guarderías, en la suma de Pesos Doscientos Cincuenta ($250), como cifra máxima posible de liquidación.

Fijar el importe del Subsidio por Jardines Maternales o Guarderías, en la suma de Pesos Doscientos Cincuenta ($250), como cifra máxima posible de liquidación.

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007

 

RES. Nº 827 /2007

VISTO:

La Actuación Nº 26171/07; y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Asociación de Empleados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -en lo sucesivo, “la Asociación”-, solicita la actualización del importe asignado en concepto de Subsidio Jardín Maternal dispuesto por la Res. CM Nº 475/2006.

Que el pedido se funda en la necesidad del subsidio por la inexistencia de jardines maternales en las sedes de trabajo, y en los aumentos de precios que afectan el salario, especialmente, de los agentes con categorías inferiores del escalafón.

Que la Dirección de Programación y Administración Contable, informó que si bien no se incorporó el presente ajuste en el presupuesto 2008, el monto de incremento por subsidio de jardines maternales, ascendería aproximadamente a Pesos Trescientos Mil ($300.000) y que el Consejo estaría en condiciones de afrontar el gasto.

Que al respecto intervino la Comisión de Administración y Financiera y con el voto de la Dra. Cavaliere y el Dr. Devoto se propone al Plenario fijar el monto del subsidio por jardines maternales en la suma de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-), mientras que el Dr. Cozzi considera pertinente incrementarlo hasta la suma de Pesos Doscientos ($ 200.-).

Que la Res. CM Nº 924/2004 estableció el subsidio por jardines maternales, con el fin de colaborar económicamente con los agentes con hijos que concurren a dichos establecimientos, y por Res. CM N° 475/2006, se eliminó el tope inicialmente previsto, aumento así el importe otorgado para tal concepto en la suma de Pesos Ciento Cincuenta ($150), como cifra máxima posible de liquidación.

Que los aumentos de precios registrados desde el dictado de la Res. CM N° 475/2006, justifican incrementar el subsidio en cuestión, aunque no en la medida solicitada por la Asociación.

Que no existiendo impedimento presupuestarios, corresponde elevar el monto del subsidio por jardines maternales o guarderías, en la suma Pesos Doscientos Cincuenta ($250).

Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley Nº 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°: Fijar el importe del Subsidio por Jardines Maternales o Guarderías, en la suma de Pesos Doscientos Cincuenta ($250), como cifra máxima posible de liquidación.

Art. 2°: Regístrese, publíquese en la página de internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese a todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 827 /2007

 

 

 

 

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta

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