Art. 1º: Conceder licencia por motivos particulares sin goce de haberes desde el 1° de septiembre de 2016 y hasta el día 15 de enero de 2017 inclusive, conforme lo establece el art. 65 de la Res. Pres. N° 1259/15, al Sr. Mauro José Ribera, Escribiente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N° 21.