Adjudicar a la firma Techtel LMDS Comunicaciones Interactivas S.A.
Buenos Aires, 19 de febrero de 2004
RES. N° 104/2004
VISTO:
Lo actuado en el Expediente CM Nº 188/2001 y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución CM Nº 509/2002, de fecha 17 de diciembre de 2002, se adjudicó a la firma Techtel LMDS Comunicaciones Interactivas S.A., el servicio de acceso a Internet y enlace de telecomunicaciones entre los edificios sitos en Av. de Mayo 761 y Av. Leandro N. Alem 684 de esta Ciudad.
Que mediante Resolución CM Nº 288/2003, de fecha 5 de junio de 2003, se autorizó la firma del contrato para la prestación de los servicios adjudicados.
Que con fecha 15 de julio de 2003 se procedió a la rúbrica del Contrato de Prestación de Servicios de Enlace de Telecomunicaciones, Acceso a Internet y Seguridad (Firewall).
Que el 4 de enero del corriente año la firma Techtel LMDS Comunicaciones Interactivas S.A. remite al Departamento de Informática y Tecnología una propuesta técnica, complementaria de los servicios contratados oportunamente.
Que el precio total originariamente pactado y aprobado por Resoluciones CM Nº 509/2002 y 288/2003, no sufrirá modificación alguna por la prestación de los servicios complementarios ofrecidos por Techtel LMDS Comunicaciones Interactivas S.A.
Que a fojas 563 se expidió el Departamento de Informática y Tecnología manifestando que la propuesta presentada por dicha empresa es técnicamente más conveniente que el servicio prestado en la actualidad y solicitando su aceptación.
Que a fojas 565/566 obra Dictamen Nº 215/2004 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, no encontrando reparos jurídicos que obstaculicen aprobar la propuesta presentada por la adjudicataria, siempre que ésta cumpla todas y cada una de las obligaciones que asumiera en la contratación originaria y no se modificare el precio.
Que se torna conveniente suscribir un Acta Acuerdo con la firma Techtel LMDS Comunicaciones Interactivas S.A., cuyo proyecto elaborado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, figura como Anexo I de la presente Resolución.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y su modificatoria,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESRESUELVE
Artículo 1º: Acéptase la propuesta técnica complementaria de los servicios adjudicados mediante Resoluciones CM Nº 509/2002 y 283/2003, de la firma Techtel LMDS Comunicaciones Interactivas S.A., conforme a las características descriptas en nota recibida el 4 de enero de 2004, inserta a fojas 526 a 563 del Expediente CM Nº 188/2001.
Artículo 2º: Autorízase a la Presidencia del Consejo de la Magistratura a suscribir el modelo de Acta Acuerdo que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3º: Regístrese, notifíquese a Techtel LMDS Comunicaciones Interactivas S.A., publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página web www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones, a la Dirección de Programación y Administración Contable, al Departamento de Informática y Tecnología, cúmplase y, oportunamente, archívese.
RESOLUCIÓN N° 104/2004
Diego May Zubiría Bettina Paula Castorino
María Magdalena Iráizoz Juan Sebastián De Stefano
María Celia Marsili Carlos Rosenfeld
ANEXO I
ACTA ACUERDO
Entre el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado en este acto por su Presidenta, Dra. Bettina Paula Castorino, D.N.I Nº _____, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 684 de esta Capital Federal, por una parte, y por la otra Techtel LMDS Comunicaciones Interactivas S.A., representado en este acto por sus apoderados Víctor Cortes Algara, D.N.I Nº ____ y Carlos Oro, D.N.I. Nº_____, con domicilio en _____de esta Capital Federal; con referencia a la Prestación del Servicio de Enlace de Telecomunicaciones, Acceso a Internet y Seguridad (Firewall), aprobado por Resoluciones CM Nº 509/2002 y 283/2003, que tramitó por Expediente CM Nº 188/2001, convienen lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante este acta acuerdo acepta en este acto la propuesta técnica de la empresa Techtel LMDS Comunicaciones Interactivas S.A. de fecha 4/1/04 (fs. 525 a 562) que es complementaria de los servicios contratados oportunamente con dicha empresa aprobado por la Res. CM Nº 509/02.
CLAUSULA SEGUNDA: Techtel LMDS Comunicaciones Interactivas S.A. se obliga a cumplir todas y cada una de las obligaciones asumidas mediante la contratación original (Res. CM Nº 509/02), así como lo adicionado al servicio a prestar mediante la propuesta de fecha 4/1/04 referido a un rack completo en el datacenter de la empresa para facilitar la Consulta Pública, acceso a Internet desde el datacenter mismo, conexión a Combate de los Pozos de 256 Kb. y conexión a Beruti de 256 Kb.
CLAUSULA TERCERA: La empresa Techtel LMDS Comunicaciones Interactivas S.A. se obliga a prestar todos los servicios detallados en la cláusula precedente durante el plazo de 10 (diez) períodos mensuales a partir de la suscripción del acta de recepción definitiva de los servicios complementarios.
CLAUSULA CUARTA: El precio total originalmente pactado y aprobado por Res. CM Nº 509/02 no sufrirá modificación alguna, quedando comprendido en el mismo los servicios complementarios ofrecidos por Techtel LMDS Comunicaciones Interactivas S.A. en fecha 4/1/04 y aceptados por este Consejo en este acto.
CLAUSULA QUINTA: El Consejo de la Magistratura deberá abonar el precio pactado mensualmente a los 30 (treinta) días de presentación de factura, caso contrario se aplicará la tasa pasiva vigente en Banco Nación por la mora en que pudiera incurrirse.
CLAUSULA SEXTA: Lo pactado en este acto no implica novación alguna respecto a la contratación original sino un complemento de la misma que la empresa Techtel LMDS Comunicaciones Interactivas S.A. ofrece, sin alterar el precio original, a fin de optimizar el servicio a prestar.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares a un solo tenor y a un mismo efecto a los ___ del mes de febrero de 2004