Aprobar el Convenio Marco de Colaboración y Asistencia Técnica entre la Subsecretaria de Justicia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.
Aprobar el Convenio Marco de Colaboración y Asistencia Técnica entre la Subsecretaria de Justicia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.
Aprobar el Convenio Marco de Colaboración y Asistencia Técnica entre la Subsecretaria de Justicia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.
Buenos Aires, 10 de julio de 2007
RES. Nº 426 /2007
VISTO:
La propuesta de celebración del Convenio Marco de Colaboración y Asistencia Técnica entre la Subsecretaria de Justicia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el referido convenio tiene como objeto procurar una mutua colaboración en materia de implementación de políticas judiciales; investigación socio jurídica relativa a la administración de justicia; asistencia técnico estadística; articulación y difusión de los métodos alternativos de solución de conflictos en el ámbito de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de todo tipo de mecanismo institucional que pueda promover al mejor acceso a justicia del ciudadano.
Que, es importante señalar que ambos Organismos, en atención a la naturaleza complementaria de sus respectivos mandatos, desean promover la mutua cooperación interinstitucional para enfrentar los retos y desafíos encaminados a alcanzar una mejor justicia.
Que, por lo manifestado, este Cuerpo estima conveniente autorizar la suscripción del convenio, delegando en la Presidencia la firma del mismo.
Que a su vez, a los efectos de la elaboración, organización, coordinación, realización y control de cumplimiento de las actividades de colaboración recíproca a materializarse en el referido convenio, corresponde designar a los agentes que cumplan funciones operativas.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1º: Aprobar el Convenio Marco de Colaboración y Asistencia Técnica entre la Subsecretaria de Justicia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.
Art. 2°: Autorizar a la Presidencia del Consejo de la Magistratura, a suscribir el Acuerdo aprobado en el artículo anterior.
Art. 3º: Designar en representación del Consejo de la Magistratura como enlace operativo en el Convenio Marco aprobado por la presente resolución a la Secretaria de la Comisión de Fortalecimiento Institucional, Dra. María Lousteau, y como suplente a la Titular de la Oficina de Información Judicial, Lic. M. Valeria Quiroga.
Art. 4°: Regístrese, notifíquese, comuníquese , publíquese en la página web del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y oportunamente, archívese.
RESOLUCION Nº 426 /2007
Juan Pablo Mas Velez Secretario
Carla Cavaliere Presidenta
CONVENIO MARCO DE COLABORACION Y ASISTENCIA TECNICA ENTRE LA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año 2007, entre el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado en adelante Consejo, representado en este acto por su presidenta, Dra. Carla Cavaliere, con domicilio en la calle L.N. Alem 684 de esta ciudad y la Subsecretaria de Justicia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominada en adelante Subsecretaria, representado por el Sr. Subsecretario, Dr. Ramiro Monner Sanz, con domicilio en la calle Lima 221 piso 3, acuerdan suscribir el presente Convenio Marco con el objeto de procurar una mutua colaboración en materia de implementación de políticas judiciales; investigación socio jurídica relativa a la administración de justicia; asistencia técnico estadística; articulación y difusión de los métodos alternativos de solución de conflictos en el ámbito de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de todo tipo de mecanismo institucional que pueda promover al mejor acceso a justicia del ciudadano; todo lo cual se comprometen a realizar de conformidad con las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes se comprometen a colaborar entre si, a partir de la disponibilidad de sus recursos propios, y a realizar conjuntamente en la medida de sus necesidades y objetivos comunes, todo tipo de acciones que contribuyan a promover y hacer efectivos mecanismos para un mejor acceso a la justicia.
SEGUNDA: Las partes acuerdan que las actividades de colaboración recíproca a realizar en el marco del presente convenio no generarán compromiso oneroso particular y/o extraordinario alguno, sino que serán llevadas a cabo con los recursos humanos, mobiliarios, informáticos y materiales con los que cada uno de los organismos contratantes cuenta al momento de la realización de la actividad, respetando las condiciones presupuestarias particulares de cada uno de ellos.-
A tales efectos las partes podrán compartir el uso de su infraestructura y personal técnico y científico, sus recursos estadísticos e informáticos, sus archivos, publicaciones, auspicios y si correspondiere, sus materiales de difusión.
TERCERA: Las acciones referidas en la cláusula primera podrán comprender: 1) actividades tendientes a implementar políticas destinadas a una más eficiente ejecución material de la actividad jurisdiccional, principalmente en la dotación infraestructural y en la coordinación de las exigencias administrativas judiciales y ejecutivas; 2) estudios e investigaciones socio-jurídicas con miras a relevar el estado actual de la administración de justicia como así también a promover prácticas para su mejora; 3) requisitoria y asistencia técnica estadística afín a la recolección de datos primarios y secundarios, su carga, procesamiento e interpretación respectiva de sus datos; 4) articulación y difusión de los métodos alternativos de solución de conflictos en el ámbito de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de todo tipo de mecanismos institucionales que puedan promover el mejor acceso a justicia del ciudadano; 5) capacitación de elencos técnicos, destinados a hacer más eficiente la utilización de los recursos disponibles; 6) estudios de factibilidad, formulación de propuestas y ejecución de instancias tendientes a contribuir con la mejora del servicio de administración de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CUARTA: Las partes podrán limitar el alcance de su asistencia para cada labor conjunta que lleven a cabo en el marco del presente convenio, dejando establecido las pautas y condiciones particulares en el correspondiente acuerdo particular al que arriben al efecto las unidades ejecutoras que dispongan para su intervención el Consejo y la Subsecretaría oportunamente.
QUINTA: En los casos que alguna de las partes preste colaboración parcial en la actividad propia de la otra, o de cualquiera de sus unidades, organismos o programas dependientes, se establece desde ya la obligación de dejar constancia de tal circunstancia en todo registro, publicación o difusión que se realice de la misma.
SEXTA: Las actividades de capacitación de elencos técnicos y científicos que exijan los trabajos que encaren conjuntamente las partes, requerirán del dictamen previo del área respectiva a la que tal actividad se refiera.
SEPTIMA: A los efectos de la elaboración, organización, coordinación, realización y control de cumplimiento de las actividades de colaboración recíproca a materializarse en el marco del presente convenio, el Consejo designa como enlace operativo a la Secretaria de la Comisión de Fortalecimiento Institucional, Dra. María Lousteau, y como suplente a la Titular de la Oficina de Información Judicial, Lic. M. Valeria Quiroga y la Subsecretaría al Coordinador del Programa de Justicia y Voluntad Ciudadana, Dr. Rubén Donzis.-
Los funcionarios de enlace no podrán adoptar decisiones que excedan de las funciones que se le otorgan por del presente convenio, las actas acuerdo a firmarse o el reglamento de la presente, sin poseer conformidad expresa y fehaciente del órgano directivo de cada una de las instituciones.
OCTAVA: Los aspectos operativos concernientes a las actividades individuales a desarrollar y a la prestación del servicio serán definidos mediante actas-acuerdo complementarias que pasarán a formar parte del presente en carácter de Anexos Operativos, como así por un reglamento de aplicación del presente convenio, cuya redacción quedará conjuntamente en cabeza de los funcionarios de enlace respectivos. En los documentos referidos se establecerán: tareas particulares a desarrollar, las responsabilidades específicas que correspondan a cada parte interviniente, la designación de responsables o delegados y, en su caso, un sistema de control de gestión y estadísticas. Se autoriza a firmar las actas acuerdos a los fines establecidos en la presente a las personas designadas como coordinadores en la cláusula que antecede.
NOVENA: La remisión de la documentación a que diere lugar la actividad resultante del presente convenio y de los sucesivos acuerdos se realizará por medio de correo postal o correo electrónico según la inmediatez que el caso requiera.
DECIMA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo por lo tanto, las responsabilidades correspondientes.
DECIMO PRIMERA: El presente convenio se celebra por el término de un (1) año a partir de su firma, considerándose automáticamente prorrogado por períodos similares si ninguna de las partes notifica su voluntad en contrario con una anticipación de por lo menos treinta (30) días con relación a la fecha de vencimiento. No obstante ello, cualquiera de las partes podrá dejarlo sin efecto sin expresión de causa mediante preaviso escrito a la otra parte efectuado con una antelación de por lo menos treinta (30) días. La rescisión de este convenio no dará derecho a las partes a realizar reclamo de naturaleza alguna. Sin perjuicio de ello, en caso de encontrarse en marcha la ejecución de algún proyecto particular comprendido en el marco de las Actas-Acuerdo a suscribirse, la rescisión respecto de ese proyecto en particular sólo podrá ocurrir una vez que finalice su implementación.
En el lugar y fecha señalados "ut-supra" y en prueba de conformidad, suscriben el presente los representantes de las partes y los funcionarios de enlace designados, firmándose dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.