RES. Nº787/03

Integrar la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Integrar la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Integrar la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2003

RES. Nº 787 /2003

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el día de la fecha han prestado compromiso o juramento, en los términos del artículo 109 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires los integrantes del Fuero Contravencional y de Faltas del Poder Judicial local.

Que, conforme lo dispuesto por la Ley N° 1.086, la Cámara de Apelaciones de dicho fuero se integra con seis miembros, dividida en dos Salas de tres miembros cada una.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a la integración de cada una de las Salas del citado Tribunal de Alzada.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Art. 1º: Integrar la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los Dres. Elizabeth Adriana Marum, José Saez Capel y Marcelo Pablo Vázquez.

Art. 2º: Integrar la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los Dres. Pablo Alberto Bacigalupo, Marcela Vivian De Langhe y Fernando Bosch.

Art. 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, a los Sres. Titulares del Ministerio Público, a la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas y, oportunamente, archívese.

RESOLUCION Nº 787 /2003

Diego May Zubiría Bettina Paula Castorino

María Magdalena Iraizóz Juan Sebastián De Stefano

María Celia Marsili Abel M. Fleitas Ortiz de Rozas(No firma por encontrarse en uso de licencia)

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