RES. Nº789/03

Establecer como fecha de constitución del Fuero Contravencional y de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Establecer como fecha de constitución del Fuero Contravencional y de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Establecer como fecha de constitución del Fuero Contravencional y de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2003

RES. Nº 789/2003

VISTO:Las disposiciones del Título Quinto de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 7, 21, 31y sus modificatorias, las leyes Nº 597 de la Ciudad y Nº25.752 nacional, y la Resolución CM N° 680/2003, y

CONSIDERANDO:

Que el día 29 de septiembre de 2003 fue promulgada la ley N° 1.086, modificatoria de las leyes N° 7 y 21 -Orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad- que definió concretamente la primer integración del Fuero Contravencional y de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Que de acuerdo con ello, se prevé el funcionamiento de una Cámara de seis miembros, veinticuatro Juzgados de Primera Instancia, dos Fiscalías de Cámara, doce Fiscalías de Primera Instancia y ocho Defensorías, que podrán actuar indistintamente ante la Primera y la Segunda Instancia.

Que el día 9 de octubre del corriente año, la Legislatura de la Ciudad aprobó la designación de los Jueces e Integrantes del Ministerio Público que conformarán el fuero.

Que, en el día de la fecha se llevó a cabo el acto de toma de juramento o compromiso de los referidos magistrados.

Que, a su vez, al día de la fecha la Legislatura de la Ciudad aún no ha aprobado el Código de Procedimiento de Faltas, y se encuentra a su estudio el proyecto de Código Procesal Penal de la Ciudad y la presentación hecha por el Poder Ejecutivo que propicia la modificación de la Ley N° 12 de Procedimiento Contravencional.

Que los modelos que adopte la Legislatura de la Ciudad en las materias referidas en el párrafo anterior inciden profundamente en la adopción de los procedimientos adecuados para operativizar su aplicación.

Que, en consecuencia, deviene inevitable postergar la constitución total del fuero Contravencional y de Faltas en tanto se aguarda que estas trascedentes cuestiones hayan sido resueltas definitivamente.

Que sin perjuicio de lo expuesto, y atento a que en virtud del plazo legal establecido por la Ley 1.143, los nuevos jueces del fuero se encuentran ya en funciones, este Consejo considera insoslayable adoptar los recaudos mínimos indispensables para que dichos magistrados comiencen inmediatamente a ejercer su cargo.

Que, en este sentido, resulta pertinente encomendarles el estudio de las más de doce mil (12.000) causas en materia de faltas, cuya tramitación se encuentra diferida en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 591 y sus complementarias, en pos de comenzar el proceso de normalización del tratamiento de dicha materia.

Que, en virtud de las circunstancias descriptas, resulta razonable fijar el día 2 de febrero de 2004 como fecha de constitución del Fuero Contravencional y de Faltas, en los términos previstos en las Leyes Orgánicas ya citadas.

Que, asimismo, con el objeto de garantizar hasta tal fecha la continuidad en la prestación del servicio de justicia en lo referente a la materia contravencional, se torna necesario habilitar cuatro Juzgados de Primera Instancia, para la tramitación de las causas contravencionales iniciadas por ante la Justicia Contravencional en Comisión y aquellas que se inicien hasta la constitución definitiva del fuero

Que, por último, debe establecerse claramente la fecha de entrada en vigencia del plazo previsto en el art. 7º del "Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires", aprobado por la Ley N° 597 y la Ley Nacional N° 25.752.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Art. 1º: Establecer como fecha de constitución del Fuero Contravencional y de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, el día 2 de febrero del año 2004.

Art. 2º: El plazo previsto en el artículo 7° del "Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires", aprobado por la Ley de la Ciudad N° 597 y la Ley Nacional N° 25.752, se computará a partir de la fecha establecida en el artículo 1º de la presente.

Art. 3°: Habilitar, a partir del 28 de noviembre de 2003, los Juzgados de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires Nros. 1, 2, 3 y 4, por ante los cuales seguirán tramitando las causas contravencionales oportunamente asignadas a los Juzgados Contravencionales -en comisión- Nros. 1, 2, 3 y 4, respectivamente.

Art. 4°: Las causas contravencionales que se inicien a partir del día 28 de noviembre de 2003 serán sorteadas conforme la reglamentación vigente, entre los Juzgados de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires habilitados en el artículo 3º.

Art. 5°: Reasignar entre los Juzgados de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas Nº 5 a 22, las causas cuya tramitación se encuentra diferida en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 591 y sus complementarias, que fueran oportunamente asignadas a los Juzgados Contravencionales en Comisión Nros. 1, 2, 3 y 4.

Art. 6º: Hasta la fecha indicada en el artículo 1º de la presente, las causas que remita la Unidad Controladora de Faltas serán sorteadas entre los Juzgados Nº 1, 2, 3 y 4.

Art. 7°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, a los Sres. Titulares del Ministerio Público, a la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas y, oportunamente, archívese.

RESOLUCION Nº 789/2003

Diego May Zubiría Bettina Paula Castorino

María Magdalena Iraizóz Juan Sebastián De Stefano

María Celia Marsili Abel M. Fleitas Ortiz de Rozas(No firma por encontrarse en uso de licencia)

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