Art. 1º: Prorrogar por un (1) año calendario lo dispuesto en los Artículos 4°, 6°, 7°, 8° y 9° del Anexo I de la Res. Pres. N° 1260/2015 (ratificada por Res. CM N° 237/2015) y prorrogada por Res. Pres. N° 1296/2016.
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