RES. Nº 618/2007

Aprobar lo actuado en la Licitación Privada Nº 8/2007, que tramitó en el Expediente CM DCC N° 071/07-0 s/ Adquisición de Artículos de Librería.

Aprobar lo actuado en la Licitación Privada Nº 8/2007, que tramitó en el Expediente CM DCC N° 071/07-0 s/ Adquisición de Artículos de Librería.

Aprobar lo actuado en la Licitación Privada Nº 8/2007, que tramitó en el Expediente CM DCC N° 071/07-0 s/ Adquisición de Artículos de Librería.

Buenos Aires, 2 de octubre de 2007

 

RES. Nº 618 /2007

 

VISTO:

Expediente CM DCC N° 071/07-0 s/ Adquisición de Artículos de Librería; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Administración y Financiera por Resolución Nº 46/2007, autorizó el llamado a Licitación Privada N° 8/2007, para la adquisición de artículos de librería, con un presupuesto oficial estimado en Pesos Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Ciento Cuarenta y Nueve con Veinte Centavos ($653.149,20.-) IVA incluido, estableciendo como fecha de apertura pública de ofertas el día 2 de julio de 2007.

Que el llamado a contratación fue publicado en el Boletín Oficial y anunciado en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, como así también, en la cartelera del Consejo de la Magistratura (fs. 148/152).

Que conforme surge de las constancias de fs. 153/169, se cursaron invitaciones a la Cámara Argentina de Comercio, la Guía General de Licitaciones y Presupuestos, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y a doce (12) empresas del rubro.

Que a fs. 181/182, obra el Acta de Apertura de la presente Licitación de fecha 2 de julio de 2007, dejando constancia de la presentación de cuatro (4) ofertas, sin registrarse observaciones al acto.

Que a solicitud del Departamento de Coordinación y Preadjudicaciones, el Registro Unico de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informó el estado registral de los oferentes, cuyas constancias obran a fs. 466/481.

Que consecuentemente la Comisión de Preadjudicaciones, solicitó a la Dirección de Compras y Contrataciones, la asistencia técnica en los términos del inc. 72, art. 61 del Decreto Ley N° 5720/72.

Que en respuesta a ello, se expidió la División de Recepción y Custodia dependiente de la Dirección de Compras y Compras, a fs. 459, informa que Melenzane SA, no presenta muestras completas de los renglones, 1, 13, 19, 22, 26 27, 31, 32, 33 y 40, y destaca que la muestra correspondiente al renglón 22, subrenglón 1, Bibliorato Oficio, no cumple con las medidas estipulas en el pliego respectivo. En el caso de Visapel SA, indica que conforme las muestras presentadas, cumple con las especificaciones técnicas y Stylo de Liliana Billordo, no adjunta muestras del renglón 19. Por último, resalta que se han comparado las muestras correspondientes al renglón 32, subrenglón 1 “Resaltador amarillo”, presentadas por Melanzane y Visapel SA, surgiendo de la comparación efectuada que la ofrecida por la Melezane SA, resulta de calidad inferior a la ofertada por Visapel SA.

Que la Comisión de Preadjudicaciones, intimó fehacientemente a Liliana Mónica Billordo y a Melanzane SA, a presentar las muestras completas de los bienes ofertados, conforme lo dispuesto en el punto 7.1 del Pliego de Condiciones Particulares (fs. 509/510) .

Que a fs. 488/496, obran las constancias por las cuales Liliana Mónica Billordo y a Melenzane SA, cumple con la intimación correspondiente.

Que consecuentemente, a fs. 497, intervino nuevamente la División de Recepción y Custodia, indicando que Stylo de Liliana Billordo, que las muestras presentadas cumplen con las características requeridas en pliego de condiciones particulares, al igual que las presentadas por Melenzane SA, a excepción del renglón 22 subrenglón 1.

Que por otra parte, la Comisión de Preadjudicaciones, observó una igualdad de precios entre las ofertas presentadas, por Melenzane SA y Visapel SA, para el renglón 9.2 y solicitó la intervención de la Dirección de Compras y Contrataciones, en los términos del inciso 73, art. 61 del Decreto Ley N° 5720/72. En respuesta a ello, la División de Recepción y Custodia, informó que de la comparación de las muestras presentadas, surge que Visapel SA, oferta una perforadora marca “OTA”, que presenta mejor calidad que la propuesta por Melenzane SA.

Que la Comisión de Preadjudicaciones a fs. 517/546, analizó las ofertas presentadas por Liliana Mónica Billordo, Melenzane SA, Visapel SA y Liefrink Marx SA, y las consideró como admisibles. Asimismo, propone la preadjudicación por un total de cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y cinco con 30/100 ($ 451.895,30), de acuerdo al siguiente detalle: Liliana Mónica Billordo, los renglones 4.1, 4.2, 4.3, 6.1, 6.3, 8.4, 8.6, 8.8, 8.9, 16, 19.1, 19.4, 28.10, 28.11, 28.12, 38, por un total de Pesos dieciséis mil quinientos veintinueve con 80/100 ($ 16.529,80); Melenzane SA, los renglones 6.2, 15.3, 32.1, por Pesos siete mil seiscientos cuarenta y dos ($ 7.642,00) y Visapel SA, los renglones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 2, 3.1, 3.2, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 7.1, 7.2, 8.5, 9.2, 10.1, 10.3, 11.1, 11.2, 12.1, 12.2, 12.3, 12.8, 13.1, 13.2, 14, 15.2, 19.2, 19.3, 20, 21.1, 21.2, 22.1, 22.2, 22.3, 23.1, 23.2, 24.1, 24.2, 24.3, 24.4, 24.5, 24.6, 24.7, 24.8, 24.9, 24.10, 24.11, 25.1, 25.2, 25.3, 25.4, 25.5, 25.6, 26.1, 26.2, 26.3, 26.4, 26.5, 26.6, 26.7, 26.8, 27.1, 28.1, 28.2, 28.3, 28.4, 28.5, 28.6, 28.7, 28.8, 28.9, 28.13, 28.14, 28.16, 28.17, 28.18, 28.19, 28.20, 29.1, 29.2, 29.3, 29.4, 29.5, 30.1, 30.2, 30.3, 31.1, 31.2, 31.3, 31.4, 31.5, 31.6, 32.2, 32.3, 32.4, 33.1, 33.2, 33.3, 33.4, 33.5, 33.6, 33.7, 33.8, 34, 35.1, 35.2, 35.3, 35.4, 35.5, 35.6, 35.7, 35.8, 35.9, 37.1, 37.2, 37.3, n37.4, 37.5, 37.6, 39.1, 39.2, 39.3, 39.4, 41, 42, 44.1, 44.2, 44.3, 44.4, 45.1, 45.2, 46.1, 46.2, 47.1, 47.2, 48.1, 48.2, 48.3, por Pesos cuatrocientos veintisiete mil setecientos veinte y tres con 50/100 ($ 427.723,50).

Que por otra parte, la Comisión de Preadjudicaciones, propone declarar desiertos los siguientes renglones: 8.1, 8.2, 8.3, 8.7, 9.1, 10.2, 12.4, 12.5, 12.6, 12.7, 15.1, 17, 18.1, 18.2, 22.4, 23.3, 25.7, 27.2, 28.15, 36.2, 40.1, 40.2, 40.3, 40.4 y 43, ya que por razones económicas resultan inconvenientes las ofertas recibidas, y no ha emitido opinión por falta de elementos en los siguientes renglones: 27.3, 36.1, 49.1 y 49.2. Se adjunta la planilla de comparación de precios.

Que dicho dictamen fue fehacientemente notificado a los oferentes, conforme surge de las constancias de fs. 548/551 y ha sido anunciado en la cartelera del Consejo de la Magistratura en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, como asi también, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 552/553 y 556/558).

Que a fs. 559, el Departamento de Mesa de Entradas, informó que dio cumplimiento a lo normado por el Decreto P.E.N. 826/88 y que no han ingresado presentaciones relacionadas con la publicación del Dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones.

Que intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos, no encontrando objeción alguna al dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones (fs. 561/562).

Que la Comisión de Administración y Financiera, observa que el renglón 32, subrenglón 1, fue preadjudicado a Melenzane por ser la oferta mas conveniente en términos económicos. El informe técnico indicó que el “Resaltador Amarillo” presentado por las firmas Melenzane S. A. y Visapel S. A., respectivamente, surgiendo de la comparación efectuada que la ofrecida por la empresa Melenzane S. A. resulta de calidad inferior a la ofertada por Visapel S. A”.

Que al respecto, la Comisión de Administración y Financiera, en la reunión del 1 de junio de 2007, instruyó a la Dirección de Compras y Contrataciones, que proceda a modificar el proyecto de pliego de condiciones particulares de la presente contratación, de forma tal que los insumos tenga mayor calidad, fundamentándose en la experiencia obtenida en la adquisición de artículos de librería en otras contrataciones. Ello originó el aumento del presupuesto oficial estimado oportunamente en un 10%.

Que por otra parte, el punto 7.2 del Pliego de Condiciones Particulares, aprobado por Res. CAyF N° 46/2007, establece que “Durante el proceso de adjudicación, el Consejo de la Magistratura podrá requerir muestras de cualquier renglón/subrenglón que considere necesario, con el objeto de comparar artículos y determinar en base a las calidades ofertadas, cuál alcanza los niveles requeridos por la presente licitación”.

Que por lo expuesto, la Comisión de Administración y Financiera, entiende que resulta conveniente adjudicar el renglón 32.1 a Visapel SA, por ser un producto de calidad superior.

Que en relación al punto 4 del dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones, referido a los renglones desiertos, se fundamenta en que los precios ofertados exceden mas del 10% del presupuesto oficial estimado para cada uno de los renglones. Por lo tanto, la Comisión de Administración y Financiera, considera pertinente declarar los renglones 8.1, 8.2, 8.3, 8.7, 9.1, 10.2, 12.4, 12.5, 12.6, 12.7, 15.1, 17, 18.1, 18.2, 22.4, 23.3, 25.7, 27.2, 28.15, 36.2, 40.1, 40.2, 40.3, 40.4 y 43, como fracasados, ya que fueron ofertados pero resultan inconvenientes en términos económicos.

Que por otra parte, en relación al punto 5 del dictamen mencionado, la Comisión de Preadjudicaciones, no se ha expedido porque los renglones 27.3, 36.1, 49.1 y 49.2, no contaban con presupuesto oficial, por lo tanto, la Comisión de Administración y Financiera, entiende que deben ser declarados fracasados.

Que en virtud de lo expuesto, la Comisión de Administración y Financiera propone al Plenario adjudicar a Mónica Liliana Billordo los renglones 4.1, 4.2, 4.3, 6.1, 6.3, 8.4, 8.6, 8.8, 8.9, 16, 19.1, 19.4, 28.10, 28.11, 28.12, 38, por un total de Pesos dieciséis mil quinientos veintinueve con 80/100 ($ 16.529,80); a Melenzane los renglones 6 y 15 por Pesos cinco mil trescientos setenta y cuatro ($5.374,00) y a Visapel SA los renglones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 2, 3.1, 3.2, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 7.1, 7.2, 8.5, 9.2, 10.1, 10.3, 11.1, 11.2, 12.1, 12.2, 12.3, 12.8, 13.1, 13.2, 14, 15.2, 19.2, 19.3, 20, 21.1, 21.2, 22.1, 22.2, 22.3, 23.1, 23.2, 24.1, 24.2, 24.3, 24.4, 24.5, 24.6, 24.7, 24.8, 24.9, 24.10, 24.11, 25.1, 25.2, 25.3, 25.4, 25.5, 25.6, 26.1, 26.2, 26.3, 26.4, 26.5, 26.6, 26.7, 26.8, 27.1, 28.1, 28.2, 28.3, 28.4, 28.5, 28.6, 28.7, 28.8, 28.9, 28.13, 28.14, 28.16, 28.17, 28.18, 28.19, 28.20, 29.1, 29.2, 29.3, 29.4, 29.5, 30.1, 30.2, 30.3, 31.1, 31.2, 31.3, 31.4, 31.5, 31.6, 32.1, 32.2, 32.3, 32.4, 33.1, 33.2, 33.3, 33.4, 33.5, 33.6, 33.7, 33.8, 34, 35.1, 35.2, 35.3, 35.4, 35.5, 35.6, 35.7, 35.8, 35.9, 37.1, 37.2, 37.3, n37.4, 37.5, 37.6, 39.1, 39.2, 39.3, 39.4, 41, 42, 44.1, 44.2, 44.3, 44.4, 45.1, 45.2, 46.1, 46.2, 47.1, 47.2, 48.1, 48.2, 48.3 en la suma de Pesos cuatrocientos treinta mil quinientos treinta y uno con 50/100 ($430.531,50).

Que asimismo, se propone al Plenario declarar fracasados los renglones 8.1, 8.2, 8.3, 8.7, 9.1, 10.2, 12.4, 12.5, 12.6, 12.7, 15.1, 17, 18.1, 18.2, 22.4, 23.3, 25.7, 27.2, 28.15, 36.1, 36.2, 40.1, 40.2, 40.3, 40.4, 43, 49.1 y 49.2. Asimismo, instrúyase a la Oficina de Administración y Financiera, a impulsar la contratación de los renglones fracasados.

Que existiendo recursos presupuestarios suficientes, habiendo recibido debida publicidad tanto el llamado de la licitación como el dictamen de preadjudicación, el cual fue aprobado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, y no existiendo impugnaciones, no se advierten circunstancias de hecho ni de derecho que aconsejen revertir el criterio propiciado por la Comisión de Administración y Financiera.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley Nº 31.

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°: Aprobar lo actuado en la Licitación Privada Nº 8/2007, que tramitó en el Expediente CM DCC N° 071/07-0 s/ Adquisición de Artículos de Librería.

Art. 2º: Adjudicar a Mónica Liliana Billordo los renglones 4.1, 4.2, 4.3, 6.1, 6.3, 8.4, 8.6, 8.8, 8.9, 16, 19.1, 19.4, 28.10, 28.11, 28.12, 38, por la suma total de Pesos Dieciséis Mil Quinientos Veintinueve con 80/100 ($ 16.529,80).

Art. 3º: Adjudicar a Melenzane SA los renglones 6 y 15 por la suma total de Pesos Cinco Mil Trescientos Setenta y Cuatro ($5.374,00).

Art. 4°: Adjudicar a Visapel SA los renglones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 2, 3.1, 3.2, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 7.1, 7.2, 8.5, 9.2, 10.1, 10.3, 11.1, 11.2, 12.1, 12.2, 12.3, 12.8, 13.1, 13.2, 14, 15.2, 19.2, 19.3, 20, 21.1, 21.2, 22.1, 22.2, 22.3, 23.1, 23.2, 24.1, 24.2, 24.3, 24.4, 24.5, 24.6, 24.7, 24.8, 24.9, 24.10, 24.11, 25.1, 25.2, 25.3, 25.4, 25.5, 25.6, 26.1, 26.2, 26.3, 26.4, 26.5, 26.6, 26.7, 26.8, 27.1, 28.1, 28.2, 28.3, 28.4, 28.5, 28.6, 28.7, 28.8, 28.9, 28.13, 28.14, 28.16, 28.17, 28.18, 28.19, 28.20, 29.1, 29.2, 29.3, 29.4, 29.5, 30.1, 30.2, 30.3, 31.1, 31.2, 31.3, 31.4, 31.5, 31.6, 32.1, 32.2, 32.3, 32.4, 33.1, 33.2, 33.3, 33.4, 33.5, 33.6, 33.7, 33.8, 34, 35.1, 35.2, 35.3, 35.4, 35.5, 35.6, 35.7, 35.8, 35.9, 37.1, 37.2, 37.3, n37.4, 37.5, 37.6, 39.1, 39.2, 39.3, 39.4, 41, 42, 44.1, 44.2, 44.3, 44.4, 45.1, 45.2, 46.1, 46.2, 47.1, 47.2, 48.1, 48.2, 48.3, por la suma total de Pesos Cuatrocientos Treinta Mil Quinientos Treinta y Uno con 50/100 ($430.531,50).

Art. 5°: Declarar fracasados los renglones 8.1, 8.2, 8.3, 8.7, 9.1, 10.2, 12.4, 12.5, 12.6, 12.7, 15.1, 17, 18.1, 18.2, 22.4, 23.3, 25.7, 27.2, 28.15, 36.1, 36.2, 40.1, 40.2, 40.3, 40.4, 43, 49.1 y 49.2.

Art. 5°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese las adjudicatarias, a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION Nº 618 /2007

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta

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