Conceder la prórroga de la licencia excepcional sin goce de haberes, otorgada mediante Res. Nº 868/10 y prorrogada mediante Res. Nº 285/11, a partir del día 03 de noviembre de 2011 y hasta el día 02 de mayo de 2012, por los motivos expuestos en los considerandos, conforme lo establece el art. 87 del reglamento interno, al Sr. Martín Riganti, Escribiente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Nº 15.