RES. Nº 818/2006

Exceptuar en forma excepcional, el tope previsto en el punto 4 del “Régimen de Fondo Permanente Especial”, aprobado por la Resolución CM 543/03, exclusivamente para la adquisición de luminarias para el tercer piso del edificio sito en Beruti 3345, hasta la suma de $ 4.240,32

 

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