Autorizar el pago a DDS. Unitech SA. UTE
Autorizar el pago a DDS. Unitech SA. UTE
Autorizar el pago a DDS. Unitech SA. UTE
Buenos Aires, 29 de marzo de 2006
VISTO:
Las Act. N° 3759, 3893, 3894, 5998, 7257, 7258 Y 7259/2005, y
CONSIDERANDO:
Que la UTE Desarrollo de Sistemas SA - Unitech SA. remitió las Facturas N° 233/05, 238/05 y 239/05, correspondientes a los meses de febrero, marzo y 15 días del abril de 2005, por el servicio de la implementación de la Mesa de Ayuda del Sistema Iurix, por las prórrogas 19 y 20, para obtener el cobro total de treinta y cuatro mil ciento setenta pesos ($34.170.-)
Que el Departamento de Informática y Tecnología informó en su oportunidad un gran número de incumplimientos por parte de la UTE, por lo que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 754/2005, aconsejó abstenerse al pago, hasta tanto el área técnica y el contratista, esclarecieran sus diferencias.
Que con fecha 7 de marzo de 2006, a pedido de la Comisión de Administración y Financiera, en primer lugar, y luego a requerimiento de esta instancia, la Jefatura del Departamento Informática y Tecnología, prestó fundadamente, su conformidad al pago de las facturas que nos ocupan según informe obrante a fs.73/78.
Que en esas condiciones, se solicitó al Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos que se expida sobre la procedencia del pago por el régimen de legítimo abono.
Que el área jurídica emite el Dictamen N° 1076/06, del 8 de marzo de 2006, informando que entiende que correspondería abonar el servicio efectivamente prestado por Unitech SA, por el régimen de legítimo abono, para evitar un enriquecimiento sin causa, que legítimamente no corresponde.
Que por otra parte, debe citarse como antecedente del servicio que nos ocupa, que el Plenario del Consejo de la Magistratura, mediante Res. CM. N° 108/05, resolvió autorizar el pago de la prórroga 16, a la firma DDS Unitech SA. UTE, ordenando además, notificar a la empresa que debería finalizar indefectiblemente la prestación del servicio a este Organismo el día 30 de abril de 2005
Que en consecuencia, autorizar el pago de las Facturas en cuestión, se encuentra dentro de las expresas indicacioes brindadas por la superioridad en este sentido.
Que los antecedentes reseñados precedentemente demuestran que las áreas intervinientes, es decir, la Dirección de Programación y Administración Contable, el Departamento de Informática y Tecnología y la Dirección de Asuntos Jurídicos, actuaron de acuerdo a sus funciones reglamentarias, sin objetar el pago pretendido, mediante el régimen de legítimo abono.
Que se encuentran dadas las condiciones de excepción que tornarían viable el pago por el régimen de legítimo abono, léase la efectiva prestación del servicio y la obtención por parte del Consejo de un beneficio sin contraprestación alguna a su cargo.
En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 12 de la ley 1904,
LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1°: Autorizar el pago a DDS. Unitech SA. UTE la suma de treinta y cuatro mil ciento setenta pesos ($ 34.170.-) por el régimen de legítimo abono, por los servicios prestados durante los meses de febrero, marzo y 15 días de abril de 2005.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese en la página web del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable y, oportunamente, archívese.
RESOLUCIÓN SCAyF N° 46 /2006
Fabián H. Durán