Reintegro a la Tesorería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Buenos Aires, 10de agosto de 2004.-
RESOLUCIÓN N° 546 /2004.
VISTO:
La Ley 70, como así también el Memorándum de la Dirección de Programación y Administración Contable de fecha 10 de mayo de 2004, y las notas de Presidencia 417/03 y 67/04; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Memorandum citado en el Visto, la Dirección de Programación y Administración Contable remite las planillas correspondientes al presupuesto 2003, con el excedente no ejecutado, con el detalle por programas y rubros.
Que conforme la disposición del art. 68 de la ley 70, "Las cuentas del Presupuesto General se cierran el 31 de diciembre de cada año. Después de esa fecha los recursos que se recauden se consideran parte del presupuesto vigente, con independencia de la fecha en que se origine la obligación de pago o liquidación de los mismos. Con posterioridad al 31 de diciembre no pueden asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha".
Que por su parte, el artículo 69 establece claramente que "Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año se cancelan durante el año siguiente con cargo a las disponibilidades en cajas bancos existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de diciembre de cada año se afectan automáticamente al ejercicio siguiente, imputando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio".
Que en consecuencia, las cuentas del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se cerraron en su oportunidad, no pudiendo ser modificadas con posterioridad.
Que, en virtud de lo expuesto, es obligación de este Consejo devolver a la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los excedentes correspondientes al ejercicio 2003.
Que, conforme surge de la información brindada por la referida Dirección, la suma no ejecutada asciende a Pesos dieciséis millones seiscientos ocho mil seiscientos sesenta y tres, con ochenta y ocho centavos ($ 16.608.663,88).
Que intervino la Comisión de Administración y Financiera, dictaminando favorablemente respecto de la devolución de fondos.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116, inc. 6 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y art. 20 inc. 9° de la Ley 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1°.- Instruir a la Dirección de Programación y Administración Contable para que tome las medidas pertinentes a fin de reintegrar a la Tesorería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la suma de DIECISEIS MILLONES SEICIENTOS OCHO MIL SEICIENTOS SESENTA Y TRES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($16.608.663,88) correspondientes al PRESUPUESTO DE LA JURISDICCIÓN N° 07/PROGRAMAS 500, 501, 502, y 503, en virtud de constituir montos no devengados correspondientes al EJERCICIO 2003.
Art. 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Comisión de Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura, a la Dirección de Programación y Administración Contable y, oportunamente, archívese.
RESOLUCIÓN N° 546/2004.
Juan Sebastián De Stefano |
Diego May Zubiría |
Bettina Paula Castorino |
María Magdalena Iráizoz |
María Celia Marsili |
L. Carlos Rosenfeld |
Carlos Francisco Balbín |
Carla Cavaliere |
Germán Carlos Garavano |