Art. 1°: Autorizar que, en caso de que no pudieran cubrirse los cargos de Prosecretario/a Administrativo/a de Primera Instancia creados por Resolución Presidencia N° 967/2019 con el procedimiento allí establecido, podrá efectuarse la cobertura del cargo con personal propio de cada juzgado, sin vulnerar lo estipulado en la Resolución CM N° 34/2005 y sus modificatorias, y con la condición obligatoria de cubrir alguno de los cargos que se generen a raíz de la corrida que se efectúe con una persona con discapacidad.