Modificar el artículo 2.23.1 de la Res CM Nº 634/2006 por el siguiente texto: 2.23.1 Cuando se tratare de domicilios en zonas de emergencia o de riesgo o peligrosidad, las dependencias de origen canalizarán los documentos cédulas o mandamientos por medio de teletipograma policial u otro medio a instrumentarse a través de la Policía Federal Argentina.