RES. SCAyF Nº 094/2006

Licitación Privada N° 2/2006 para la contratación del servicio de control de ausentismo y exámenes preocupacionales para agentes del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Licitación Privada N° 2/2006 para la contratación del servicio de control de ausentismo y exámenes preocupacionales para agentes del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Licitación Privada N° 2/2006 para la contratación del servicio de control de ausentismo y exámenes preocupacionales para agentes del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

Buenos Aires, 15 de mayo de 2006

 

RESOLUCIÓN SCAyF N° 94 /2006

 

VISTO:

 

El Expediente CM N° DCC 190/05-0 por el que tramitó la Licitación Privada N° 2/2006 para la contratación del servicio de control de ausentismo y exámenes preocupacionales para agentes del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución de la Secretaría de la Comisión de Administración y Financiera N° 4/2006, autorizó el llamado a Licitación Privada N° 2/2006, con un presupuesto oficial estimado en Pesos Ciento Trece Mil Ochocientos Setenta y Uno con 20/100 ($ 113.871,20) I.V.A. incluido, fijándose el día 15 de marzo de 2006 para la apertura de las ofertas.

 

Que conforme a las constancias obrantes a fs. 86/87 se publicó el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo de la Magistratura (fs. 85) y en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar(fs. 88).

 

Que la Dirección de Compras y Contrataciones tramitó las correspondientes invitaciones, conforme surge de las constancias obrantes a fs. 89/115. Asimismo, se remitieron comunicaciones a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (U.A.P.E.), a la Cámara Argentina de Comercio (C.A.C.), a la Guía General de Licitaciones y Presupuestos, a la Cámara Argentina de Publicaciones y a la Cámara Argentina del Libro.

 

Que según consta en el Acta de Apertura, de fecha 15 de marzo de 2006 obrante a fs.126/128, se presentaron tres (3) ofertas, sin recibir observaciones por parte de los presentes.

 

Que la Comisión de Preadjudicaciones en su Dictamen de fs. 504/508 propone declarar fracasada la licitación, a fs. 509/511 obran las constancias de su notificación a los oferentes y a fs. 516/517 de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Que de acuerdo a lo informado por el Departamento de Mesa de Entradas a fs. 531, se dio cumplimiento a lo normado por el Decreto PEN. N° 826/88, se registró el ingreso de presentaciones del Centro Médico del Plata SRL, y Alfamédica Integral SRL. Al respecto, el Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos solicitó a fs. 533 la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones, que no modificó el criterio vertido en el dictamen de fs. 504/508.

 

Que mediante Dictamen N° 1162/2006 de fs. 535, ha tomado intervención nuevamente el Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos, no encontrando objeciones al dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones.

 

Que conforme lo expuesto, se observa que la contratación cuenta con la intervención de las áreas competentes conforme lo dispuesto en la Res. CM 362/03, recursos presupuestarios suficientes, y el llamado como la preadjudicación han recibido suficiente publicidad. Asimismo, se recibió la aprobación del servicio jurídico.

 

Que si bien las presentaciones de fs. 528 y 523 no constituyen impugnaciones, porque no lo plantean en esos términos y porque no constituyeron el depósito exigido en el pliego, merecen ser consideradas ya que incorporaron documentación que motivó el descarte de sus ofertas.

 

Que a fs. 521 Centro Médico del Plata SRL presentó el certificado fiscal expedido por Rentas de la Ciudad, con fecha 18-4-06.

 

Que a fs. 525 Alfamédica Médicina Integral SRL acompañó el certificado fiscal de Rentas emitido el 27-4-06. Previamente, a fs. 488 adjuntó el certificado de la AFIP, emitido el 17-3-06.

 

Que asimismo, si bien no formuló observaciones al dictamen de preadjudicación, a fs. 495 Centro Médico Belgrano SA cumplió con la entrega del certificado fiscal de AFIP.

 

Que los oferentes omitieron presentar dichos certificados con su oferta, motivando su descarte. Pero todos habían solicitado la emisión del certificado, antes de la apertura de ofertas.

 

Que el certificado fiscal es el instrumento que permite verificar que un oferente no esté inhabilitado para contratar. La preadjudicación no genera un contrato, que sólo existirá si la autoridad competente aprueba el dictamen. En respaldo de ello, resulta conveniente recordar que el Plenario aceptó tal criterio en los expedientes Nº 78/04 y 143/05.

 

Que en la presente instancia corresponde resolver sobre la preadjducación, verificándose que a la fecha, los oferentes no mantienen deuda alguna con el fisco nacional o local.

 

Que la interpretación que se propicia permitiría celebrar un contrato para la prestación de un servicio esencial para el funcionamiento del Poder Judicial, ya que es una obligación legal cumplir con el control preocupacional, y una necesidad ineludible para la administración de los recursos humanos controlar las causas de ausentismo.

 

Que el contrato actual rige desde el 20-10-00, y su prórroga permanente es una remedio de emergencia que, dado el tiempo transcurrido, resulta aconsejable abandonar mediante la adjudicación del servicio en el marco de un procedimiento público de licitación, profundizando con ello, la transparencia de los procedimientos de contratación de este Consejo.

 

Que al admitirse las ofertas de Centro Médico del Plata SRL, de Alfamédica Medicina Integral SRL. y de Centro Médico Belgrano SA., corresponde comparar los precios que ofrecieron para determinar cuál es la más conveniente.

 

Que Centro Médico del Plata SRL cotizó la suma de $ 84.288.- y $ 11.040.- para los renglones 1 A y 1 B, mientras que Alfamédica Medicina Integral SRL cotizó la suma de $ 76.210,40 y 10.272.- para los mismos renglones. Por su parte, Centro Médico Belgrano SA ofertó $ 87.448,80 y $ 9.576, respectivamente.

 

Que la precedente comparación demuestra que la oferta de Alfamédica Medicina Integral SRL es la más económica para el renglón 1 A, y la de Centro Médico Belgrano SA, la más baja para el renglón 1 B. Ambas cumplen con las condiciones particulares de la contratación, ya que no fueron objetadas en el dictamen de preadjudicación, y ello no mereció observación alguna de los oferentes, ni del servicio jurídico del Consejo.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y por los artículos 3 y 12 de la Ley 1904,

 

LA SECRETARÍA DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°: Aprobar lo actuado en la Licitación Privada N° 02/2006, para la contratación del servicio de control de ausentismo, adjudicando a Alfamédica Medicina Integral SRL el renglón 1 A (visitas domiciliarias), y el renglón 1 B a Centro Médico Belgrano SA (exámenes preocupacinoales), conforme los términos de sus respectivas ofertas y el pliego de la licitación.

 

Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de Internet del Poder Judicial, como así también, las comunicaciones a las adjudicatarias.

 

Artículo 3°: Regístrese, publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a las firmas adjudicatarias, comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN SCAyF N° 94 /2006

 

Fabián H. Durán

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