Hacer extensivos los alcances de la Res. CM Nº 102/2005 a todo el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, y de los Sres. Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público, a partir del 1º enero de 2007, instruyendo en tal sentido a las áreas técnicas competentes.
Hacer extensivos los alcances de la Res. CM Nº 102/2005 a todo el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, y de los Sres. Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público, a partir del 1º enero de 2007, instruyendo en tal sentido a las áreas técnicas competentes.
Hacer extensivos los alcances de la Res. CM Nº 102/2005 a todo el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, y de los Sres. Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público, a partir del 1º enero de 2007, instruyendo en tal sentido a las áreas técnicas competentes.
Buenos Aires, 6 de febrero de 2007
VISTO:
La Res. CM Nº 102/2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida resolución se estableció la aplicación de lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Acordada Nº 9/2000, a partir del 1º de marzo de 2005, según corresponda, a los funcionarios y empleados de los tribunales y del Ministerio Público.
Que cabe señalar que según surge de la lectura del acto en análisis, el alcance del mismo se dispuso para los funcionarios y empleados de los tribunales y del Ministerio Público, es decir que la normativa alcanzaría solamente al área jurisdiccional del Poder Judicial local.
Que es importante remarcar que ni las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ni la del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuaron distinción alguna entre los magistrados, funcionarios y/o empleados del Poder Judicial que cumplen funciones jurisdiccionales y aquellos que desarrollan funciones de otro carácter. Ello así, dado que son ampliamente conocidas las tareas desempeñadas por el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, en tanto y en cuanto ejerce competencias jurisdiccionales, resolviendo cuestiones judiciales con fuerza de verdad legal, pero también aquellas competencias residuales tanto legislativas como administrativas, siendo ejemplo de ello las dos acordadas citadas en los considerandos de la Res. CM Nº 102/05 y la Acordada Nº 9/2000 del TSJ.
Que en virtud de los señalado, actualmente ningún agente que cumpla funciones administrativas en los tribunales inferiores, ni los del Máximo Tribunal Nacional ni los del Consejo de la Magistratura Nacional tienen un régimen salarial diferenciado, ello en virtud de ser todos integrantes del Poder Judicial Nacional.
Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, idénticas funciones son ejercidas en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia, atento las facultades reglamentarias, disciplinarias y financieras otorgadas por la Constitución local, a fin de garantizar la independencia de ese poder y sus facultades de autogobierno. A modo de ejemplo, nombra y remueve a sus empleados, liquida sueldos, dicta acordadas del tenor de la mencionada Nº 9/2000, entre otras. En tal sentido, ni los magistrados, ni los directores, ni los jefes de áreas, ni ningún otro empleado tiene un régimen salarial diferente por cumplir funciones administrativas.
Que, también es importante señalar que la Acordada 9/2000, no distingue entre una y otra tarea, es decir, jurisdiccional y/o administrativa, a fin de determinar el alcance de aquella, abarcando a todos sus empleados sin distinción.
Que, conforme el art. 107 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Poder Judicial se conforma por... el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura, los demás tribunales que la ley establezca y el Ministerio Público.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante dictamen Nº 687/05 sostuvo que la Res. CM Nº 102/2005 incurre en una evidente contradicción entre sus considerandos y la parte dispositiva. En efecto, por un lado resalta la integración del Poder Judicial con el Consejo de la Magistratura y la necesidad de resguardar el principio de igualdad para luego resolver excluir tácitamente a los agentes del Consejo de la Magistratura de los alcances de dicha resolución de modo irrazonable y por demás discriminatorio afectando gravemente el principio de igualdad que pretende resguardar.
Que en consecuencia, y a fin de garantizar el derecho de igualdad entre todos los agentes de este Poder Judicial, corresponde modificar en tal sentido el alcance del art. 1º de la Res. CM Nº 102/2005, máxime después de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos GUTIERREZ, OSCAR EDUARDO c/ ANSES, DIAZ CABRAL, MARCELO G. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La ley Nº 31 y la Ley 1086,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:Art. 1º: Hacer extensivos los alcances de la Res. CM Nº 102/2005 a todo el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, y de los Sres. Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público, a partir del 1º enero de 2007, instruyendo en tal sentido a las áreas técnicas competentes.
Art. 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, oportunamente, archívese.
RESOLUCIÓN N° 22 /2007
Juan Pablo Mas Velez SecretarioCarla Cavaliere Presidenta