Art. 1º.- Declarar como inhábil el día 12 de abril de 2005, para las Fiscalías en lo Contravencional y de Faltas Nº 8 y 11, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos, en los términos y alcances previstos en los artículos 1.5 y 1.5.2 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial.