Aprobar, para la adquisición de tabiquería que tramita por expediente CM Nº DCC-206/07-0, el Pliego de Bases y Condiciones Generales que como Anexo I se acompaña a la presente.
Buenos Aires, 23 de abril de 2008
RES. Nº 249 /2008
VISTO:
El expediente CM Nº DCC-206/07-0, caratulado D.C.C. s/ Adquisición de Tabiquería, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del memo DGIO Nº 1275/07 (fojas 7) de la Dirección General de Infraestructura y Obras y el memo OAyF Nº 2295/07 (fojas 8) de la Oficina de Administración Financiera, la Dirección de Compras y Contrataciones eleva los presentes actuados con los antecedentes necesarios para impulsar la adquisición de tabiquería para las distintas áreas del Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que cabe señalar que la Ley 2095 estableció un sistema de normas para los procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios, aplicable a todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo expresamente al Poder Judicial.
Que conforme lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución de la Ciudad, art. 19 inc. 9 de la Ley 31, es facultad del Consejo de la Magistratura administrar los recursos asignados al Poder Judicial, y consecuentemente, tiene atribuciones para reglamentar al respecto.
Que toda vez que deben iniciarse contrataciones cuyo trámite requiere la definición de aspectos normativos vinculados a la aplicación de la Ley 2095, hasta tanto sea aprobado el reglamento respectivo por el Consejo, corresponde aprobar en cada contratación de bienes y servicios, el Pliego de Bases y Condiciones Generales.
Que en consecuencia corresponde aprobar para la presente contratación, el Pliego de Bases y Condiciones Generales que se acompaña a la presente.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 inciso 3° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1º: Aprobar, para la adquisición de tabiquería que tramita por expediente CM Nº DCC-206/07-0, el Pliego de Bases y Condiciones Generales que como Anexo I se acompaña a la presente.
Art. 2°: Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Oficina del Administrador General, a la Dirección de Programación y Administración Contable, a la Dirección de Compras y Contrataciones, publíquese en la página internet del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar) y, oportunamente, archívese.
RESOLUCION Nº 249 /2008
Juan Pablo Mas Velez Secretario
Carla Cavaliere Presidenta
RES. CM Nº 249 /2008 ANEXO I
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
Artículo 1°.- NORMATIVA APLICABLE:
El presente llamado a licitación y/o contratación se regirá por las disposiciones de la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCABA/06 (B.O.C.B.A. Nº 2.557), la Resolución CM Nº 445/2007, la Ley Nº 31 (B.O.C.B.A. Nº 475), con las modificaciones de la Ley Nº 1007 (B.O.C.B.A. Nº 1599), la Ley Nº 70 (B.O.C.B.A. Nº 539) y su Decreto Reglamentario Nº 1000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. Nº 704), la Ley Nº 269 (B.O.C.B.A. Nº 852) y su modificatoria Ley Nº 510 (B.O.C.B.A. Nº 1073), la Ley Nº 590 con las modificaciones de la Ley Nº 595 (T.O. Decreto Nº 744/GCBA/2001, B.O.C.B.A. Nº 1216), reglamentada por el Decreto Nº 890/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. Nº 1502), el Decreto Nº 737/GCBA/1997 (B.O.C.B.A. Nº 227), el Decreto Nº 1510/GCBA/1997 de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (B.O.C.B.A. Nº 310), el Artículo 48º de la Ley Nº 7 (B.O.C.B.A. Nº 405), la Ley Nº 1988, los principios generales del Derecho Administrativo y las disposiciones contenidas en este Pliego y en el Pliego de Cláusulas Particulares.
Artículo 2°.- ADQUISICIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES:
Sólo se tendrán en cuenta las propuestas presentadas por las firmas proveedoras que hayan abonado, previo a la apertura del acto licitatorio, el arancel correspondiente al valor del presente pliego.
El importe recibido por el Consejo de la Magistratura por la venta de pliegos, compensa el precio de elaboración e impresión de los mismos, el que no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la licitación o se rechazaran todas las ofertas.
Artículo 3°.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO:
El oferente deberá constituir domicilio legal dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si ello se omitiera, se tendrá como domicilio constituido el declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.:
A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reviste la condición de Exento. En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.
El número de CUIT correspondiente al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el 30-70175369-7.
Artículo 5°.- CONSULTAS:
Las consultas relacionadas con la presente contratación podrán ser efectuadas por escrito ante la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, dirigidas al Consejo de la Magistratura, hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha establecida para la apertura de las ofertas.
Las respuestas o aclaraciones formuladas por el Consejo de la Magistratura respecto de las consultas efectuadas por los particulares u oferentes con relación a la licitación o contratación, serán notificadas fehacientemente a cada una de las firmas adquirentes del Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 6°.- GARANTÍAS:
De la Oferta
Cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta. Cuando se trate de ofertas por servicios, deberá tenerse en cuenta el valor total del servicio, es decir, el que resulte del valor mensual, por hora, o el que se requiera en las cláusulas particulares, por la totalidad en tiempo del servicio que se solicite.
En los casos de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el valor de la garantía de oferta, de conformidad con lo establecido en el Art. 99º de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, es del 5% sobre el monto total del presupuesto oficial de la compra o contratación.
Las garantías de oferta serán devueltas a aquellos oferentes que no resultaren adjudicatarios, una vez resuelta la adjudicación.
EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA LA INTEGRACIÓN DE LA GARANTÍA DE OFERTA, SU NO PRESENTACIÓN DARÁ LUGAR AL DESCARTE DE LA MISMA.
De Adjudicación
Diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación. Los adjudicatarios deberán asegurar el cumplimiento del contrato mediante la constitución de una garantía a favor del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un importe equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación.
Esta garantía será devuelta al adjudicatario, a entera satisfacción del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
De encontrarse el contrato amparado por una garantía técnica o de funcionamiento, la garantía de adjudicación será devuelta una vez operado el vencimiento del período de dicha garantía.
Artículo 7°.- EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS:
No será necesario constituir la garantía de la oferta, ni de adjudicación, cuando el monto de la oferta o del contrato no supere el equivalente a las Treinta Mil Unidades de Compra (U.C. 30.000), establecido en el Art. 43º del Decreto N° 408/GCABA/07 reglamentario del Art. 101º de la Ley N° 2.095.
Artículo 8°.- FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA:
Las garantías a que se refiere el Artículo 6°, deberán constituirse sin límite de validez, admitiéndose únicamente alguna de las formas que prevé el Art. 100° de la Ley N° 2.095.
En el caso que se opte por el depósito en efectivo - Apartado a) - el mismo deberá efectuarse en la Cuenta Corriente Nº 769/8, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Nº 53, sita en Av. Córdoba 675 de esta Ciudad, y cuando se opte por cheque certificado, previsto por el Apartado b), el mismo deberá estar emitido a favor de la citada entidad bancaria.
Artículo 9°.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD:
Los interesados en participar en los actos licitatorios, deberán encontrarse inscriptos y habilitados en el rubro, previo al acto de apertura, en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad.
La inscripción debe realizarse por el interesado a través del sitio de Internet, en la página www.buenosaires.gov.ar/rup, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP.
Artículo 10.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
Las ofertas serán presentadas por duplicado de acuerdo a lo establecido en el Art. 44° del Decreto N° 408/GCABA/07 reglamentario del Artículo 102° de la Ley N° 2.095, y deberán estar firmadas por el oferente o su representante legal. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que acredite el carácter invocado.
Las ofertas deberán encontrarse firmadas en todas sus fojas, incluyendo la documentación adicional, folletos o todo tipo de publicidad que el oferente adjunte y foliadas en forma correlativa.
Artículo 11.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA:
La presentación de la oferta significa, de parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a licitación, de la normativa que la regula y de las Circulares con consulta y sin consulta que se hubieren emitido, por lo que no es necesaria la presentación de los Pliegos de Bases y Condiciones con la oferta, salvo que los mismos sean solicitados como requisito junto con la documentación que integra la misma, tal como prescribe el Art. 103º de la Ley N° 2.095.
Artículo 12.- COTIZACIONES PARCIALES:
Podrá cotizarse parte de cada renglón. Asimismo, se admitirán entregas y facturaciones parciales, por cantidades inferiores a las solicitadas en cada renglón, salvo que en las Cláusulas Particulares se disponga lo contrario.
Artículo 13.- FORMULARIO PRESUPUESTO:
Cuando la oferta se presente en el formulario Presupuesto, el mismo deberá ajustarse a los términos de la Resolución Nº 3.803/DGI/94, complementaria de la Resolución Nº 3.419/DGI/91 y su modificatoria Resolución General N° 889/DGI/2000.
El documento denominado Presupuesto deberá estar identificado con la letra R y la leyenda DOCUMENTO NO VÁLIDO COMO FACTURA, ambas preimpresas y ubicadas en forma destacada en el centro del espacio superior de los mismos. El incumplimiento de dicho requisito queda circunscripto al ámbito de las infracciones fiscales, por lo cual no dará lugar al descarte de la oferta.
Artículo 14.- FLETE Y DESCARGA:
El flete y la descarga serán por cuenta del adjudicatario, salvo indicación en contrario expresada fehacientemente en las Cláusulas Particulares.
Artículo 15.- ANUNCIO DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN:
El Dictamen de Evaluación de las Ofertas será comunicado en forma fehaciente a todos los oferentes antes del plazo de inicio de los anuncios.
Su anuncio será exhibido por el plazo establecido en el Art. 48º del Decreto N° 408/GCABA/07 reglamentario del Art. 108º de la Ley N° 2.095, en la cartelera ubicada en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Av. Leandro N. Alem 684, entrepiso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial y en el sitio de Internet del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.jusbaires@gov.ar, conforme a lo estipulado en el Art. 48º punto 1) del Decreto N° 408/GCABA/07 reglamentario del Art. 108º de la Ley N° 2.095.
Artículo 16.- PLAZO PARA IMPUGNAR:
Los interesados podrán formular impugnaciones dentro del plazo de tres (3) días, contados desde el vencimiento del término fijado para los anuncios de la preselección y de la preadjudicación, conforme lo dispuesto por el Art. 48º punto 2) del Decreto N° 408/GCABA/07 reglamentario del Art. 108º de la Ley N° 2.095.
La autoridad competente resolverá las impugnaciones deducidas, previo dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Asimismo, la Dirección de Asuntos Jurídicos también tomará intervención antes de la adjudicación aún cuando no se hubieran deducido impugnaciones, conforme lo dispuesto en el citado Art. 141° de la Ley.
Para el caso de tratarse de impugnaciones al Pliego de Bases y Condiciones, éstas deberán presentarse hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha de apertura de ofertas, de acuerdo lo establecido en el Art. 41º del Decreto Nº 408-GCBA-07 reglamentario de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 17.- PRESENTACIÓN DE LAS IMPUGNACIONES:
Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones a la Preselección y/o la Preadjudicación por parte de los oferentes, el depósito del cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta preadjudicada. Asimismo deberá observarse lo estipulado en el párrafo primero del Art. 41º del Decreto Nº 408/GCBA/2007, reglamentario del inciso d) del Art. 99º de la Ley N° 2.095.
Para el caso de licitaciones o concursos de etapa múltiple, los porcentajes deberán ajustarse a lo dispuesto por el Art. 41º del Decreto Nº 408-GCBA-07, el cual fija el porcentaje de dicha caución, en lo que hace a la impugnación en la etapa de preselección, sobre el presupuesto oficial o monto estimado de la contratación, y en lo relativo a la impugnación en la etapa de preadjudicación, sobre el importe total preadjudicado por el que se presenta impugnación.
Si no se hubiere concretado la preadjudicación, por resultar el llamado fracasado ya sea por desestimación de la totalidad de las ofertas o por no haber ninguna oferta conveniente, deberá efectuarse el depósito del cinco por ciento (5%) sobre el precio total de la oferta perteneciente al impugnante.
El depósito deberá efectuarse en la Cuenta Corriente Nº 769/8, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Nº 53, sita en Av. Córdoba 675, de esta Ciudad, el que será reintegrado a los oferentes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.
Las impugnaciones deberán ser presentadas, en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 684, entrepiso, de esta Ciudad, en el horario de 8.00 a 18.00 horas, dentro del plazo fijado en el Art. 16° del presente, adjuntando a la misma, la fotocopia de la boleta de depósito antes mencionada y exhibiendo el original extendido por la sucursal actuante; caso contrario no será considerada como impugnación.
Artículo 18.- CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS:
Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sita en la Av. Leandro N. Alem 684, entrepiso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 8:00 a 18:00 horas.
La Dirección de Programación y Administración Contable, no recibirá ninguna factura que no posea el Parte de Recepción Definitiva debidamente suscripto por la Comisión de Recepción designada a tal efecto.
Artículo 19.- DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA:
Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento operado al momento de presentar la factura en la Dirección de Programación y Administración Contable, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 1º de la Ordenanza Nº 33.588 (B.M. 15.541), conforme lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 33.440 (B.M. 15.493) AD 350.29).
Artículo 20.- PAGO PLAZOS:
El pago se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación de la factura acompañada del correspondiente Parte de Recepción Definitiva.
Sin perjuicio de ello, en caso de detectarse hechos que pudiesen generar la imposición de sanciones al contratista, mientras se sustancie el procedimiento respectivo el Consejo podrá suspender el plazo de pago por treinta (30) días.
Artículo 21.- MORA:
En caso de producirse la mora en el pago, será de aplicación la tasa pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.
La nota de débito por intereses debe ser presentada hasta treinta (30) días posteriores de efectuada la acreditación en la cuenta bancaria. Vencido dicho plazo pierde todo derecho a reclamo.
Artículo 22.- PLAZO DE ENTREGA:
Los adjudicatarios deben cumplir la obligación en la forma, plazos o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones (Art. 114º de la Ley N° 2.095).
Artículo 23.- CIERRE POR VACACIONES:
No serán tenidas en cuenta para la adjudicación, aquellas cláusulas impuestas por las firmas oferentes referidas al cierre por vacaciones, debiéndose recibir la correspondiente Orden de Compra en los términos reglamentarios y efectuar las entregas a las que se hubieran obligado, dentro de los plazos requeridos licitariamente.
Artículo 24.- CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR EMITIDO POR LA AFIP O CONSTANCIA DE SOLICITUD DEL MISMO:
Por aplicación de la Resolución Nº 1814/AFIP/05 (B.O. Nº 30.569 de fecha 13/01/2005), en las contrataciones, licitaciones y/o concursos, cuando la propuesta económica supere los Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000), las empresas deberán contar con el Certificado Fiscal para Contratar, con vigencia actualizada presentado en el R.I.U.P.P. La Comisión de Evaluación de Ofertas efectuará la verificación pertinente en el citado Registro.
De no contarse con el Certificado Fiscal mencionado en vigencia, dicha Comisión, previo a la evaluación de las ofertas deberá intimar a su presentación en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante el R.I.U.P.P., en un plazo de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la recepción de esa intimación.
En caso de que la empresa contara con la solicitud de ese Certificado, sin necesidad de requerimiento posterior de ninguna especie, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, computados a partir de la fecha de recepción de la solicitud ante el Organismo emisor del respectivo certificado, los oferentes que no lo hubieran hecho, deberán entregar el Certificado Fiscal aludido en el R.I.U.P.P.
Durante el plazo mencionado anteriormente, la Comisión de Evaluación de Ofertas no se pronunciará sobre el resultado de la licitación, salvo que surja el descarte de la respectiva oferta por otros motivos o la misma resultare no conveniente para la Administración.
Se descartará la oferta de aquel proveedor que no dé cumplimiento a la intimación aludida en el párrafo 2º o a lo indicado en el párrafo 3º.
Como alternativa a las exigencias aquí establecidas, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá acompañar en el actuado licitario la impresión que surja de la consulta vía Internet a través de la siguiente página: http://www.afip.gov.ar
Artículo 25.- CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES O CONSTANCIA DE SOLICITUD DEL MISMO:
Por aplicación del Decreto Nº 540/GCABA/2001 (B.O.C.B.A. Nº 1.187) y su reglamentación mediante Resolución N° 2.647/SHyF/2002 y Disposición Nº 119/DGR/2001, que aprueba el procedimiento administrativo, en las contrataciones licitaciones, y/o concursos cuando la propuesta supere los Pesos Treinta mil ($ 30.000), las empresas presentarán el Certificado Fiscal para Contratar con vigencia actualizada presentado en el R.I.U.P.P. La Comisión de Evaluación de Ofertas efectuará la verificación pertinente en el citado Registro.
Para el caso de no contarse con el Certificado Fiscal mencionado en vigencia, dicha Comisión, previo a la evaluación de las ofertas deberá intimar su presentación en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante el R.I.U.P.P, en un plazo de setenta y dos (72) horas contados a partir de la recepción de esa intimación.
En caso de que la empresa contara con la solicitud de ese Certificado, sin necesidad de requerimiento posterior de ninguna especie y dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, computados a partir de la fecha de recepción de la solicitud ante el Organismo emisor del respectivo certificado, los oferentes que no lo hubieran hecho, deberán entregar el Certificado Fiscal aludido en el R.I.U.P.P.
Durante el plazo mencionado anteriormente, la Comisión de Evaluación de Ofertas no se pronunciará sobre el resultado de la licitación, salvo que surja el descarte de la respectiva oferta por otros motivos o la misma resultare no conveniente para la Administración.
Se descartará la oferta de aquel proveedor que no dé cumplimiento a la intimación aludida en el párrafo 2º o a lo indicado en el párrafo 3º.
Como alternativa a las exigencias aquí establecidas, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá acompañar en el actuado licitario la impresión que surja de la consulta vía Internet a través de la siguiente página:
http://www.rentasgcba.gov.ar/certificado_fiscal/Publicacion%20Web%20al%2016%2005%202005.pdf
Artículo 26.- CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS:
El oferente deberá tener en vigencia, en el R.I.U.P.P., el Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos expedido por el organismo competente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del organismo de administración y apoderados, en el caso de sociedades, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
De no contar con dicho certificado actualizado, el oferente podrá presentarlo con posterioridad en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante el R.I.U.P.P., o podrá ser solicitado por la Comisión de Evaluación de Ofertas, previo a su evaluación.
Como alternativa a las exigencias aquí establecidas, dicha Comisión podrá acompañar en el actuado licitario la impresión que surja de la consulta vía Internet a través de la siguiente página: http://www.buenosaires.gov.ar/apps/rdam/
Artículo 27.- DECLARACIÓN JURADA DE JUICIOS PENDIENTES:
En cumplimiento de los términos del Decreto N° 737/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 227) todo oferente deberá manifestar con carácter de Declaración Jurada si tiene o no juicios pendientes con el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y/o con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o la ex -Comisión Municipal de la Vivienda y/o el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sea como actor o demandado, indicando la carátula del Expediente, el Juzgado en el cual se tramita y el importe comprometido en el pleito.
De no adjuntarse dicha declaración jurada, el oferente podrá hacerlo con posterioridad, debiéndose presentar el mismo a la Comisión de Evaluación de Ofertas, a través de la Mesa de Entrada del Consejo de la Magistratura, o podrá ser solicitado por dicha Comisión, previo a la evaluación de las ofertas.
Artículo 28.- VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN:
De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar en las contrataciones que se realizan dentro de su órbita, ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para el oferente y/o adjudicatario el descarte de la oferta y la aplicación de una penalidad equivalente al importe constituido en concepto de garantía de oferta o de adjudicación, según corresponda, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.
Artículo 29.- DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO LA LICITACIÓN:
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto la contratación, en todo o en parte, sin que ello genere a favor de los proponentes derecho a reclamo o indemnización alguna.
Artículo 30.- COMPETENCIA JUDICIAL:
Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Artículo 48, Ley Nº 7, B.O.C.B.A. N° 405), renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
Artículo 31.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN:
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,
c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.