Aprobar lo actuado en la Licitación Pública Nº 6/2007, que tramitó en el Expediente CM DCC N° 140/07-0 s/ Obra de Hipólito Yrigoyen 932.
Aprobar lo actuado en la Licitación Pública Nº 6/2007, que tramitó en el Expediente CM DCC N° 140/07-0 s/ Obra de Hipólito Yrigoyen 932.
Aprobar lo actuado en la Licitación Pública Nº 6/2007, que tramitó en el Expediente CM DCC N° 140/07-0 s/ Obra de Hipólito Yrigoyen 932.
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007
RES. Nº 791 /2007
VISTO:
El Expte. Nº 140/07-0 DCC s/ Obra de Hipólito Yrigoyen 932; y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Administración y Financiera autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 6/2007 para la contratación de la obra del edificio Hipólito Yrigoyen 932 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijándose el día 27 de septiembre de 2007 a las 12:00 horas la apertura pública de ofertas (Res CAyF Nº 65/2007).
Que a fs. 541 y 559 se adjuntan publicaciones del llamado a la presente Licitación en el Boletín Oficial; a fs. 560 la Dirección de Compras y Contrataciones informa que se ha publicado entre el 23 de agosto y el 12 de septiembre, inclusive.
Que a fs. 543 se informa de la publicación en la página de internet del Poder Judicial y a fs. 554 de la publicación en la Cartelera del Consejo de la Magistratura. A fs. 544/548 obran las invitaciones realizadas, con un informe de su recepción.
Que a fs. 601/602 obra el Acta de Apertura de los sobres Nº 1 de la presente Licitación. Se registran 2 (dos) ofertas presentadas por Mesa de Entradas, sin registrarse observaciones al acto.
Que la Comisión de Preadjudicaciones, propuso declarar admisible la oferta de EMACO SA -en lo sucesivo EMACO-, y desestimar la oferta de BRICONS SAICFI - en adelante BRICONS-, por haber recibido una sanción del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declarándola culpable de la rescisión del contrato surgido de la Licitación Pública tramitada en el Expediente Nº 67495/02 (refuncionalización de la Escuela Mariano Acosta), y constituir tal extremo una de la causales de inhabilidad para contratar establecidas en el Pliego General, aprobado por Res. CM N° 496/2003.
Que a fs. 2014 intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos, y por las mismas razones que la Comisión de Preadjudicaciones, consideró que la oferta de EMACO SA es admisible, y la de BRICONS inadmisible.
Que la Comisión de Administración y Financiera consideró que el Pliego de Condiciones Generales para la Licitación, Contratación y Ejecución de Obras Mayores del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Res. Nº 496/2003, en su cláusula 14 inciso tercero establece que no podrán contratar Las personas físicas y jurídicas, por sí o a través de interpósita persona, sancionadas por organismos administrativos competentes..., y que la rescisión culpable del contrato dispuesta por el Ministerio de Educación del GCBA, es una sanción impuesta por organismo competente. Por tal razón propuso al Plenario declarar inadmisible la oferta de BRICONS y admisible la oferta de EMACO SA.
Que el Plenario dictó la Res. CM Nº 656/2007, aprobando el informe del Sobre Nº 1 elaborado por la Comisión de Preadjudicaciones, admitiendo la oferta de EMACO SA, y desestimando la oferta de BRICONS, por haber recibido una sanción del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al declararla culpable de la rescisión del contrato surgido de la Licitación Pública tramitada en el Expediente 67495/02, y constituir tal extremo una de la causales de inhabilidad para contratar establecidas en el Pliego General (art. 14 inc. 3).
Que a fs. 2046 surge que BRICONS fue notificada de la Res. CM Nº 656/07 con fecha 19-10-07.
Que con fecha 24-10-07 mediante Actuación Nº 23347/07, BRICONS impugnó dicha resolución por ilegítima, solicitando su revocación, la admisión de su oferta y que se proceda a abrir su sobre nº 2.
Que a fs. 2048 intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos, dictaminando que si bien la impugnación fue deducida en término, formalmente es improcedente, porque BRICONS no efectuó el depósito exigido en el art. 26 del PCG y en el art. 18 del PCP, que estipulan un depósito del 1% del monto de preadjudicación.
Que la Comisión de Administración y Financiera consideró que BRICONS omitió cumplir con el depósito exigido en los pliegos licitatorios, sin cuestionar siquiera su procedencia. Sin perjuicio de ello, la Comisión además verificó que BRICONS no acreditó, ni ofreció prueba alguna, que otorgue verosimilitud a su impugnación, entendiendo válido y legítimo interpretar que BRICONS fue sancionada conforme el art. 14 del PCG, puesto que está probada la existencia de una sanción impuesta por el Ministerio de Educación (BO 6-9-07). En consecuencia, la Comisión de Administración y Financiera propuso al Plenario rechazar la presentación de BRICONS, y disponer la apertura del sobre nº 2.
Que el Plenario no encontró razones de hecho ni de derecho que justifiquen apartarse del criterio propuesto por la Comisión de Administración y Financiera y la Dirección de Asuntos Jurídicos, y rechazó la impugnación de BRICONS mediante la Res. CM Nº 695/2007, que fue notificada conforme surge de fs. 2439.
Que posteriormente, conforme lo dispuesto en los art. 15 del PCP y 24 del PCG, el Plenario dispuso realizar la apertura del sobre Nº 2 de la Licitación Pública Nº 6/07 el día 2 de noviembre de 2007, a las doce (12) hs., en Av. Leandro N. Alem 684, piso 12, Capital Federal. De las constancias de fs. 2438 surge que la resolución respectiva fue notificada.
Que a fs. 2059 obra el acta de apertura del sobre nº 2, de la que surge la inexistencia de observaciones ni impugnaciones por parte de los presentes, y a fs. 2063 se agregó la oferta económica de EMACO S.A. por la suma de Pesos Dieciocho Millones Seiscientos Veintiocho Mil Ciento Catorce con 63/100.
Que a fs. 2406 la Comisión de Preadjudicación solicitó asistencia técnica especializada a la Dirección General de Infraestructura y Obras, para que se expida sobre el cumplimiento de los requisitos del pliego por parte de EMACO S.A.
Que a fs. 2410/2415 la Dirección de Planificación y Proyectos constató que EMACO S.A., presentó toda la documentación requerida para el sobre nº 2, que la curva de inversión coincide con el avance físico del Plan de Trabajos, y observa que si bien las inversiones mensuales propuestas por el oferente son inferiores a las previstas por el Consejo durante el primer semestre, las tareas se intensifican a partir del séptimo mes. Respecto del monto de la oferta, considera que no luce desproporcionada a la evolución de los índices publicados por el INDEC, y que los precios contienen un grado de desagregación acorde al requerido. En cuanto a al Plan de Trabajos y la Curva de Inversión, resultan satisfactorios, propiciando la admisión de la oferta.
Que la Comisión de Preadjudicación dictaminó a fs. 2416 considerando admisible la oferta de EMACO, entendiendo que no hay impedimentos para aconsejar su adjudicación, no obstante observar que la cotización supera el presupuesto oficial. Asimismo, se constató que el capital de trabajo del oferente cumple con la exigencia del punto 5 del Pliego de Condiciones Particulares.
Que el dictamen de preadjudicación fue notificado (fs. 2421), publicado en el Boletín Oficial (fs. 2427), y anunciado en las carteleras del Consejo, no recibiendo impugnación alguna (fs. 2433).
Que a fs. 2435 intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos, sin encontrar objeción al dictamen que propone adjudicar a EMACO S.A., por la suma de Pesos Dieciocho Millones Seiscientos Veintiocho Mil Ciento Catorce con 63/100.
Que en tal estado llega el expediente al Plenario para resolver la adjudicación de la licitación.
Que conforme lo expuesto precedentemente, la licitación se recibieron dos ofertas de las cuales subsiste la realizada por EMACO, por haber sido previamente descartada la presentación de BRICONS, al resolverse sobre el contenido del sobre nº 1.
Que la oferta de EMACO., cumple con los requisitos documentales, técnicos y financieros, conforme surge los dictámenes elevados por la Comisión de Preadjudicación y la Dirección General de Infraestructura y Obras.
Que ambos dictámenes advierten que la oferta de EMACO supera el presupuesto oficial de la licitación, coincidiendo ambos en que tal circunstancia no representa obstáculo para proponer su adjudicación, por considerar que tal diferencia encuentra justificación en la evolución de precios operada durante el trámite de la licitación.
Que este Plenario ha sostenido que las ofertas que superan el presupuesto oficial deben ser admitidas, en tanto el monto no viole el encuadre de la contratación, y existan recursos presupuestarios suficientes. Tales límites son respetados en este caso, dado que el trámite impreso a la contratación fue el de licitación pública, y la Dirección de Programación y Administración Contable informa que existen recursos para afrontar la erogación prevista para este ejercicio.
Que por lo tanto, existiendo recursos presupuestarios suficientes, habiendo recibido debida publicidad tanto el llamado de la licitación como los informes de los sobres nº 1 y nº 2, y habiendo sido aprobado el dictamen de preadjudicación por la Dirección de Asuntos Jurídicos, no habiéndose registrado impugnaciones al respecto, corresponde aprobar la contratación y adjudicar la licitación a EMACO S.A.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley Nº 31.
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1°: Aprobar lo actuado en la Licitación Pública Nº 6/2007, que tramitó en el Expediente CM DCC N° 140/07-0 s/ Obra de Hipólito Yrigoyen 932.
Art. 2º: Adjudicar a EMACO S.A. por la suma total de Pesos Dieciocho Millones Seiscientos Veintiocho Mil Ciento Catorce con 63/100 ($ 18.628.114,63).
Art. 3º: Instruir a la Dirección de Asuntos Jurídicos para elaborar el modelo de contrata y autorizando a la Presidencia del Consejo a suscribirla oportunamente.
Art. 4°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la adjudicataria, a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.
RESOLUCION Nº 791 /2007
Juan Pablo Mas Velez Secretario
Carla Cavaliere Presidenta