RES. Nº 578/2007

Reemplazar el artículo 3° del Anexo I de la Res. CM N° 766/05

Reemplazar el artículo 3° del Anexo I de la Res. CM N° 766/05

Reemplazar el artículo 3° del Anexo I de la Res. CM N° 766/05

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2007

 

RES. Nº 578 /2007

 

VISTO:

Memo N° 583/07 de la Dirección de Programación y Administración Contable; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución CM N° 766/05, se aprueba el Reglamento para el Inventario y Registro de Bienes Muebles del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluido el Tribunal Superior de Justicia.

Que la Dirección de Programación y Administración Contable, propone modificar el reglamento mencionado, en relación a los artículos 3, 5, 14, 16 y 38.

Que a fs. 5 intervino la Oficina de Administración y Financiera, sin realizar observación alguna.

Que la Comisión de Administración y Financiera, analizó las modificaciones propuestas y entiende que resultan pertinentes aprobarlas, para una mayor transparencia en el control de ingreso o egreso de bienes, que impliquen un incremento o disminución patrimonial mejorando así la operación del registro.

Que por Res. CM N° 405/07, se aprueba la estructura orgánica del Consejo de la Magistratura y establece en el artículo 41, que la Dirección de Programación y Administración Contable, tendrá la función de “Confeccionar el registro físico y contable de altas, bajas y ubicación de todos los bienes patrimoniales y de consumo de propiedad del Poder Judicial y controlar el inventario anual de esos bienes”, como así también, deberá “Efectuar el recuento y control del estado de las existencias de bienes en forma periódica”, “Llevar un registro de los funcionarios o empleados encargados de custodiar los bienes del Poder Judicial”, Intervenir en todos los trámites que impliquen movimientos patrimoniales por los bienes del Poder Judicial, tomando conocimiento de los mismos para su registro”, “Establecer controles de registro del patrimonio” e “Intervenir en toda gestión de baja, donación o transferencia de bienes, a fin de elaborar el acto administrativo para su desafectación”, entre otras.

Que el Consejo de la Magistratura, como administrador de los fondos asignados al Poder Judicial, debe velar por la conservación, protección y control de la destrucción de los bienes a su cargo, estableciendo los procedimientos adecuados y a tales efectos, aprobó mediante Res. CM N° 766/05, el Reglamento para el Inventario y Registro de Bienes Muebles del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluido el Tribunal Superior de Justicia.

Que en virtud de lo expuesto, no se observan circunstancias de hecho ni derecho, que impidan aprobar las modificaciones propuestas por la Comisión de Administración y Financiera al Reglamento aprobado por Res. CM N° 766/05.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley Nº 31.

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°: Reemplazar el artículo 3° del Anexo I de la Res. CM N° 766/05, por el siguiente texto:

“Artículo 3° - BIENES MUEBLES SUJETOS A INVENTARIO

Se encuentran sujetos a inventario todos los bienes muebles que se adquieran con cargo a los créditos presupuestarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, así como los que se reciban por donaciones o cualquier otro medio reconocido en Derecho, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Cuando por su naturaleza sean susceptibles de utilizarse durante más de un ejercicio presupuestario.

b) Cuando se trate de herramientas y pequeñas máquinas las mismas solo serán objeto de inventario quedando sujetas a este reglamento cuando el valor de adquisición sea igual o superior a los $150,00.

c) Los certificados de licencias de software, los que llevarán las etiquetas con código de barras que las identificarán y asignarán un número de inventario.

d) Los libros que se encuentren en oficinas del Poder Judicial que se hayan adquirido con fondos presupuestarios o hayan sido donados deberán encontrarse identificados con etiquetas con código de barras y número de inventario.

e) Los libros de la biblioteca dependiente de la Dirección de Apoyo Operativo serán identificados por la misma quien también será responsable de su valorización, mensualmente comunicará a la Dirección de Programación y Administración Contable altas y bajas a efectos de mantener actualizado el registro de bienes (libros) del Poder Judicial. Anualmente este registro deberá coincidir con el inventario físico que deba efectuarse en la citada biblioteca.

f) Las CPU (Unidad Central de Procesamiento) serán inventariadas con una etiqueta con código de barras colocada en el gabinete en lugar visible. El Departamento de Informática realizará un detalle técnico pormenorizado de la configuración de cada CPU, el que será firmado y entregado a la DPAC, quien lo archivará manteniendo un registro de la configuración de cada CPU. Ese informe técnico de cada CPU incluirá la valuación del bien a valor estimado de reposición.

Toda reparación que deba realizarse se hará con intervención del Departamento de Informática quien determinará si se produjo reemplazo de bienes de consumo (cambio de floppy disk o cooler, etc.) o un cambio en la configuración que determine una modificación en capacidad, velocidad o memoria; en ambos casos informará si el valor de los elementos que se incorporan o que son descartados provocan una modificación razonable del valor total de la CPU. En el supuesto de cambios en la configuración la DPAC procederá a dar de baja la CPU en cuestión dando de alta la CPU actualizada procediendo a identificarla con una nueva etiqueta de código de barras y asignándole un nuevo número de inventario El nuevo detalle pormenorizado y valorizado será archivado por la DPAC sirviendo de respaldo al bien inventariado.

g) Las banderas, escudos y demás símbolos patrios, como así también los religiosos no serán objeto de etiquetado identificatorio en forma directa; cada uno de ello será asignado a un responsable de su custodia y guarda, por medio de un escrito donde constarán las características (Ej.: bandera 1,40m x 0,90 m con asta de madera lustrada, moharra y regatón cromados) y su ubicación física; sobre este escrito se fijará la oblea identificatoria que dará número de inventario.

h) Los racks, switch, switch de consola, routers, ups y cámaras de seguridad.

No serán objeto de inventario dado su escaso valor y/o durabilidad: los mouse a bolilla, protectores de pantalla, parlantes de computadoras, teclados, cestos de papeles, ceniceros de pie.

No se consideran bienes muebles objeto de inventario los conectores de red, hub, mini hub, los porteros eléctricos, los artefactos de iluminación que se encuentren fijos al cielorraso, las mangueras y picos de mangueras de los nichos para incendios, las cortinas (de tela o tipo americana), cortinados y alfombras.”

Art. 2°: Reemplazar el punto 11) del artículo 5° del Anexo I de la Res. CM N° 766/05, por el siguiente texto:

“En el caso de CPU deberá detallarse la configuración: Procesador, memoria, mothers, video, lector óptico, floppy, valorizado.”

Art. 3°: Reemplazar el artículo 14° del Anexo I de la Res. CM N° 766/05, por el siguiente texto:

“Artículo 14º- BAJA DE BIENES

Es la operación mediante la cual se descarga él o los bienes del inventario y patrimonio del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluido el Tribunal Superior de Justicia.

La solicitud de baja en inventario se producirá cuando se considere que el bien es inservible y está fuera de uso, así como cuando dicho bien sea trasladado por cualquier causa y de modo definitivo fuera del ámbito del Consejo de la Magistratura, previa aprobación del Plenario de Consejeros.

Para dar de baja los bienes, por agotamiento, inservibilidad, rotura o desuso, se debe demostrar que los bienes ya no son de utilidad por la Comisión Auxiliar de Infraestructura Judicial ó Comisión Auxiliar de Incorporación de Tecnologías y Comunicaciones, según él/los bienes de que se trate/n.”

Art. 4°: Reemplazar el artículo 16° del Anexo I de la Res. CM N° 766/05, por el siguiente texto:

“Artículo 16º- PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA BAJA DE BIENES

Para dar de baja bienes por las causas contenidas en los puntos a), b), c), y d) del artículo anterior, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) El expediente se iniciará mediante solicitud de baja por el Responsable del área en la que se encuentra el bien, dirigida al superior jerárquico, adjuntando:

1) Justificación y motivo de la baja del bien, indicando que resultan inservibles para cubrir las necesidades que ocasionaron su adquisición.

2) Un informe técnico de la Dirección General de Infraestructura y Obras o de la Dirección de Informática y Tecnología, según corresponda, sobre el grado de obsolescencia o rotura del bien en cuestión, ratificado por la Comisión correspondiente.

3) La solicitud y la justificación serán girados a la DPAC quien lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Administración y Financiera.

4) La CAyF solicitará a la DPAC la transferencia de los bienes en Form. AT, los que quedarán bajo la custodia y responsabilidad de las Direcciones correspondientes a las áreas en que se encuentren los bienes, Form. BT y AT, hasta tanto la CAyF disponga su destino.

5) La CAyF resolverá donar, destruir, transferir o vender el bien. Si el valor del mismo es igual o menor a $50.000,00 la resolución de la CAyF será suficiente. En caso de superar dicho valor la resolución deberá ser convalidada por el Plenario de Consejeros.

6) La oficina de patrimonio dependiente de la DPAC procederá a registrar la baja.”

Art. 5°: Reemplazar el artículo 38° del Anexo I de la Res. CM N° 766/05, por el siguiente texto:

“Artículo 38º- FALTANTE DE BIENES

Cuando del Acta de recepción mencionada en el artículo anterior, resulte el faltante de bienes en el área a cargo del funcionario que cesa en sus funciones, el superior jerárquico deberá, indefectiblemente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, informar a la Comisión de Administración y Financiera y a la DPAC.

En todos los casos deberán informarse aquellos faltantes que constituyan un perjuicio superior a los ciento cincuenta pesos ($150,00), debiéndose tomar en cuenta para ello el valor de reposición del mismo bien, a precio de mercado.

Si el bien en cuestión ya no se fabricara más o no existiere en plaza, deberá estarse al valor de otro de similares características y funciones.

Quedan excluidos los casos en que el valor del bien sea pagado en forma íntegra por una entidad aseguradora. Si dicho pago fuere únicamente parcial, deberá informarse el saldo impago.”

Art. 6°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciense en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la pagina de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera y a la Dirección de Programación y Administración Contable, y portunamente, archívese.

 

RESOLUCION Nº 578 /2007

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta

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