Art. 1º.- Instruir a la Dirección de Programación y Administración Contable, para que incremente la suma de $ 8.000 (pesos ocho mil) en la partida 3.4.9.0.90.1.2 (Otros no especificados precedentemente del Programa 502), y $ 20.000 (pesos veinte mil) en la partida 3.4.9.0.90.1.2 (Otros no especificados precedentemente del Programa 503) , restando las mismas sumas ($ 28.000.- pesos veintiocho mil) de la partida 3.5.8.0.90.1.2 (Servicio de vigilancia del Programa 502).