Art. 1º.- Disponer la incorporación a la Planta Permanente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los agentes que hubieren celebrado un contrato de locación de servicio en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1502, detallados en el Anexo I y que continúen prestando servicios al día de la fecha.