Suspender por el plazo de seis (6) meses, prorrogables por un plazo igual, los ingresos del personal de planta permanente y transitoria, correspondiente a todas las áreas administrativas dependientes del Consejo de la Magistratura.
Suspender por el plazo de seis (6) meses, prorrogables por un plazo igual, los ingresos del personal de planta permanente y transitoria, correspondiente a todas las áreas administrativas dependientes del Consejo de la Magistratura.
Suspender por el plazo de seis (6) meses, prorrogables por un plazo igual, los ingresos del personal de planta permanente y transitoria, correspondiente a todas las áreas administrativas dependientes del Consejo de la Magistratura.
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2007
RES. Nº 869/2007
VISTO:
Los objetivos fijados por la Res. CM Nº 405/2007 y la necesidad de dotar al Poder Judicial de una adecuada política de personal sustentable en el tiempo; y,
CONSIDERANDO:
Que con el objetivo de dotar al Organismo de un diseño de estructuras y funciones que le permita una gestión más eficiente, este Consejo de la Magistratura modificó mediante el dictado de la Resolución CM Nº 405/2007 las estructuras vigentes, de manera de posibilitar asimismo la reorganización del personal de manera racional y de acuerdo con los perfiles de cada agente.
Que en una segunda etapa, y tendiente a la optimización de este proceso de modernización ya iniciado, resulta necesario profundizar las tareas destinadas a racionalizar la relación entre los recursos afectados a la prestación de actividades sustantivas y aquellos afectados a las áreas de apoyo.
Que el alto objetivo de prestar el servicio de administración de justicia no exime en modo alguno de extremar los recaudos y atender la máxima prudencia a la hora de comprometer los recursos presupuestarios asignados al Poder Judicial.
Que en la sesión del día 5 de diciembre de 2007 la Legislatura de la Ciudad aprobó el Presupuesto para el ejercicio 2008.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 116 inciso 3º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1°: Suspender por el plazo de seis (6) meses, prorrogables por un plazo igual, los ingresos del personal de planta permanente y transitoria, correspondiente a todas las áreas administrativas dependientes del Consejo de la Magistratura.
Art. 2º: Establecer que en los casos de licencia o renuncia de agentes, el Plenario del Consejo podrá disponer la cobertura de la vacante mediante la reasignación interna de tareas y/o la promoción de agentes de la nómina del personal vigente; quedando excluidas del alcance de la presente resolución la planta administrativa de las unidades consejero, sus secretarios letrados y su planta de asesores.
Art. 3º: Disponer que la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público, previo dictamen de la Dirección de Factor Humano, en un plazo no mayor a noventa (90) días corridos, elevará al Plenario del Consejo de la Magistratura un proyecto que determine la cantidad de cargos y dotación de personal correspondiente a cada área y/o dependencia del Poder Judicial, y un proyecto de unificación de escalafones vigentes.
Art. 4°: Instruir a la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público, con intervención de la Dirección de Factor Humano, para que confeccione, en un plazo no mayor a noventa (90) días corridos, un listado de agentes que actualmente se desempeñan en el Consejo de la Magistratura, y que se encuentren en condiciones de prestar funciones en áreas jurisdiccionales, detallando en cada caso la situación de revista y perfil de los agentes.
Art. 5º: Establecer que la cobertura de cargos vacantes en áreas jurisdiccionales con agentes que integran la lista referida en el artículo anterior, se realizará con intervención de los titulares de cada unidad jurisdiccional, del funcionario de máxima categoría del área de revista del empleado requerido y de la Dirección de Factor Humano.
Art. 6º: Disponer que las vacantes generadas por agentes que pasen a desempeñarse en áreas jurisdiccionales no serán cubiertas por ingresos externos o ascenso de personalexistente en el Consejo con excepción de los titulares de las dependencias previstas en la Resolución 405/07; pudiendo el Plenario reorganizar el personal de las áreas administrativas que transfieran agentes, a fin de no afectar el normal desempeño de las funciones a su cargo.
Art. 7º: Requerir al Centro de Formación Judicial el diseño de los programas de cursos intensivos necesarios a los efectos de capacitar a los agentes que se encuentren en condiciones de ser transferidos a las áreas jurisdiccionales.
Art 8º: Establecer que el Plenario del Consejo de la Magistratura, previo dictamen de la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público, resolverá toda promoción o recategorización de personal vinculada a su desempeño o mérito, exclusivamente en el mes de diciembre de cada año, en un único acto que comprenda a todos los agentes; y que las promociones de personal destinadas a la cobertura de cargos vacantes por licencias, renuncias o pases de agentes, serán tratadas por el Plenario del Consejo, previo dictamen de la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público, en el momento en que dichas vacantes se produzcan.
Art. 9º: Suspender por el término previsto en el artículo 1º de la presente resolución, la aplicación de lo dispuesto mediante las Resoluciones CM Nº 211/2003, 647/2004 y art. 21, último párrafo, de la Resolución CM Nº 34/2005.
Art. 10º: Disponer que durante el plazo establecido en el artículo 1º, los cargos cuya vacante se produzca en el Consejo de la Magistratura en razón de haberse resuelto el pase en comisión o la adscripción del agente que lo ocupaba, no serán susceptibles de ser cubiertos por vía alguna.
Art. 11º: Establecer que todo los dispuesto en la presente resolución comenzará a regir a partir del día 1º de enero de 2008, con excepción de las actuaciones actualmente en trámite.
Art. 12º: Comunicar lo dispuesto al Tribunal Superior de Justicia, invitar a los restantes organismos del Poder Judicial a adherir a los lineamientos generales de la presente y convocar a las entidades representativas de magistrados y funcionarios a abrir una instancia de diálogo tendiente a posibilitar la adopción de medidas de ésta índole para su aplicación en el área jurisdiccional.
Art. 13º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, y en la página web, comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese.
RESOLUCION Nº 869/2007
Juan Pablo Mas Velez Secretario
Carla Cavaliere Presidenta