Disponer que tanto en la señalética como en toda comunicación pública institucional la Cámara de Apelaciones y los Juzgados de Primera Instancia en cuestión sean identificados como Penal, Contravencional y de Faltas.
Buenos Aires, 10 de julio de 2008
RES. Nº 506/2008
VISTO:
El dictamen Nº 5/08 de la Comisión de Fortalecimiento Institucional, Planificación Estratégica y Política Judicial, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la reforma constitucional llevada a cabo en el año 1994 se introdujo en la Constitución Nacional el artículo 129, el cual prevé para la Ciudad de Buenos Aires un régimen de gobierno autónomo otorgándole, en virtud de ello, facultades propias de administración, legislación y jurisdicción.
Que posteriormente, en lo relativo al aspecto jurisdiccional, la Legislatura local sancionó la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 7), que contempló como órganos del Poder Judicial local, entre otros, a la Cámara de Apelaciones y a los Juzgados de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas.
Que, respecto de los Juzgados de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas, el artículo 49 de la ley citada precedentemente establece que los mismos ...conocen en la aplicación del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, la legislación de faltas y las leyes de aplicación en la Ciudad.
Que no obstante ello, y relacionado de manera exclusiva con el ejercicio efectivo de la facultad de jurisdicción señalada ut supra, se han suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y Local dos convenios de transferencia progresiva de competencias penales, los cuales fueron oportunamente aprobados tanto por el Congreso de la Nación como por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Que, el primero de dichos convenios, aprobado por Ley 597 de la Ciudad de Buenos Aires y por Ley Nacional 25.752, contempló en el artículo primero del Anexo I, que Los hechos de tenencia y portación de armas de uso civil y su suministro a quien no fuera legítimo usuario, sancionados en el artículo 42 bis de la Ley Nº 20.429 y en los arts. 189 bis, 3er. párrafo y 189 ter del Código Penal, todos según Ley Nº 25.086, y en los arts. 3º, 4º y 38 de la Ley Nº 24.192, cometidos en el territorio de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, serán investigados por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y juzgados por sus jueces competentes....
Que por su parte, el Segundo Convenio -aprobado por ley nacional 26.357 y ley local 2.257-, estableció en su artículo primero una nueva transferencia de competencias para que el Poder Judicial de la Ciudad entienda en el juzgamiento e investigación de los siguientes delitos: a) Lesiones en riña (arts. 95 y 96 Código Penal); b) Abandono de personas (arts. 106 y 107 Código Penal); c) Omisión de auxilio (art. 108 Código Penal); d) Exhibiciones obscenas (arts. 128 y 129 Código Penal); e) Matrimonios ilegales (arts. 134 y 137 Código Penal); f) Amenazas (art. 149 bis, párrafo 1ro. Código Penal); g) Violación de domicilio (art. 150 Código Penal); h) Usurpación (art. 184 Código Penal); i) Daños (arts. 183 y 184 Código Penal); j) Ejercicio ilegal de la medicina (art. 208 Código Penal); y k) Los tipificados en las leyes 13.944, 14.346 y art. 3 de la Ley 23.592.
Que, en este sentido, las leyes 597 y 2257 -si bien no contemplan expresamente el cambio de denominación del fuero- implican una clara modificación de la ley 7, a pesar de lo cual la Cámara de Apelaciones y los Juzgados de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas no contemplan debidamente la intervención que, en materia de investigación y juzgamiento, les compete actualmente. En este sentido, tampoco lo hacen las respectivas dependencias del Ministerio Público.
Que asimismo, a través de la ley 2.303, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el Código Procesal Penal local, a los efectos de que la Ciudad contara con normas de procedimiento aplicables para la investigación y juzgamiento de delitos.
Que en tal sentido, resulta evidente que en la actualidad los jueces que hasta el momento conocían en materia contravencional y de faltas han visto ampliado su ámbito de competencia hacia delitos penales.
Que es función del Consejo garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia (artículo 1ro., ley 31), y en ese rumbo se deben adoptar ciertas medidas tendientes a facilitar la comunicación pública de la intervención que le compete al fuero citado, brindando de esta manera información precisa, permanente y actualizada en relación a su competencia.
Que dichas medidas tendrían, al menos, dos claros objetivos. Esto es, facilitar por un lado la labor de los distintos operadores y auxiliares del sistema de justicia local, y por otro, remover posibles obstáculos que podrían verificarse en lo atinente al efectivo acceso a la justicia.
Que, para ello, es pertinente que tanto en la señalética como en toda aquella comunicación pública institucional, la Cámara de Apelaciones y los Juzgados de Primera Instancia en cuestión sean identificados como Penal, Contravencional y de Faltas.
Que, esta medida resultaría complementaria de otras ya dispuestas por este Consejo de la Magistratura. En ese sentido, debe destacarse que por Resolución CM Nº 123/2008, se aprobó la realización de una campaña de divulgación del Convenio de Transferencia Progresiva de Competencia Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el objeto de esa campaña de divulgación fue poner en conocimiento de los diferentes actores y usuarios de los respectivos sistemas judiciales de la Ciudad y de la Nación esta situación concreta junto con los cambios que ello traerá aparejado.
Que, no puede soslayarse la importancia que reviste para los distintos operadores del sistema de administración de justicia como para el público en general, el tener cabal conocimiento respecto a la ampliación de las competencias a la materia penal, como consecuencia de la entrada en vigencia del segundo de los convenios aludidos, al que habrá que aunársele el ya vigente.
Que en virtud de lo expuesto, se hace manifiesta la necesidad de realizar la modificación ya aludida en la señalética y en la comunicación pública institucional, de modo tal que acompañen debidamente este proceso de divulgación, recogiendo además los cambios que se derivan de la ampliación de la competencia del citado fuero.
Que, asimismo, teniendo en cuenta lo previsto por la ley 1.903 y su modificatoria ley nro. 2.386, resultaría pertinente poner esta resolución en conocimiento de las distintas autoridades del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e invitarlos a que, de estimarlo procedente, adopten las medidas necesarias a los fines de unificar el criterio aquí establecido.
Que, finalmente y siendo resorte del Poder Legislativo Local la modificación de la denominación prevista por la Ley 7 para el fuero Contravencional y de Faltas, corresponde que se haga saber al citado órgano lo aquí resuelto, para que, de así considerarlo los señores legisladores, le otorguen el trámite parlamentario pertinente.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad, la Ley 31 y sus modificatorias,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1°: Disponer que tanto en la señalética como en toda comunicación pública institucional la Cámara de Apelaciones y los Juzgados de Primera Instancia en cuestión sean identificados como Penal, Contravencional y de Faltas.
Art. 2º: Disponer que la materialización de ello sea delegada a la Secretaría del Centro de Planificación Estratégica del Consejo de la Magistratura, en virtud de la labor que en dicha materia ya viene realizando la citada área.
Art. 3º: Poner en conocimiento de la presente a las distintas autoridades del Ministerio Público, invitándolas a tomar las medidas que resulten necesarias a los efectos de adoptar el criterio aquí establecido.
Art. 4º: Poner en conocimiento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo aquí resuelto.
Art. 5º: Regístrese, comuníquese a la Comisión de Fortalecimiento Institucional, Planificación Estratégica y Política Judicial, a los interesados y partes, publíquese en la página web de este organismo y, oportunamente, archívese.
RESOLUCION Nº 506/2008
N. Mabel Daniele Secretaria |
Mauricio Devoto Presidente |