Derogar el artículo 4º de la Resolución CM Nº 371/2007.
Derogar el artículo 4º de la Resolución CM Nº 371/2007.
Derogar el artículo 4º de la Resolución CM Nº 371/2007.
Buenos Aires, 3 de julio de 2007
RES. Nº 404 /2007
VISTO:
La Resolución CM Nº 371/2007, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada Resolución, se aprobó la creación de un Régimen de Fondo Especial para atender los gastos menores y/o urgentes vinculados a la situación de emergencia que presenta el parque informático del Consejo de la Magistratura.
Que, por el artículo 4º de la misma norma, se instruye a la Dirección de Programación y Administración Contable para que realice las gestiones necesarias para la apertura de una Cuenta Corriente, de la cual se debitarán fondos mediante cheque conjunto del Director de Informática y Tecnología y del Jefe del Departamento de Tesorería.
Que, recogiendo la experiencia recogida hasta el presente en la gestión regímenes de similar naturaleza, se advierte que resulta innecesaria la apertura de una Cuenta Corriente destinada exclusivamente a atender los gastos relativos a dicho fondo especial.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a la rectificación de la Resolución CM Nº 371/2007, mediante la derogación de su artículo 4º.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y La Ley N° 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1 º: Derogar el artículo 4º de la Resolución CM Nº 371/2007.
Art. 2°: Regístrese, publíquese en el sitio de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar) , comuníquese a la Secretaría de la Comisión Auxiliar de Incorporación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por su intermedio a la Dirección de Informática y Tecnología, al Sr. Administrador General y por su intermedio a la Dirección de Programación y Administración Contable, al Departamento de Tesorería y, oportunamente, archívese.
RESOLUCION Nº 404 /2007
Juan Pablo Mas Velez Secretario
Carla Cavaliere Presidenta