RES. Nº1005/2008

Prorrogar la vigencia de la Resolución CM 771/08 hasta el 31 de marzo de 2009. Dicha prórroga implica conceder de manera excepcional y de oficio licencia por ejercicio transitorio de otro cargo a los agentes incluidos en la el Anexo I de la Resolución CM 771/08, que no hubieren regularizado su situación en los términos del los artículos 2 ó 3 de la misma resolución. Los agentes comprendidos por la presente prórroga podrán solicitar la finalización anticipada de la licencia si las circunstancias lo requirieran. Los agentes que al 31 de marzo de 2009 no hubieran dado por finalizada de manera anticipada su licencia deberán regularizar su situación entre el 1 y el 8 de abril de 2008, bajo apercibimiento de ser dados de baja en el cargo de origen. Dicha regularización implica que los agentes deben optar entre reintegrarse a su puesto de trabajo, solicitar una nueva licencia por ejercicio transitorio de otro cargo, o renunciar a alguno de los cargos de planta permanente si hubieren obtenido uno en cualquiera de las dependencias del Ministerio Publico.

 

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