Modifíquese el contenido del artículo 8º del Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados e Integrantes del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Modifíquese el contenido del artículo 8º del Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados e Integrantes del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Modifíquese el contenido del artículo 8º del Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados e Integrantes del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Buenos Aires, 24 de octubre de 2006
VISTO:
La Resolución CM Nº 160/2005 y las inscripciones relativas a los distintos concursos, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma, se aprobó el Reglamento de Concursos para la selección de Magistrados e Integrantes del Ministerio Público correspondientes al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la experiencia recogida en la etapa de inscripción a los concursos, vista la cantidad proporcional de inscriptos y las presentaciones incompletas, aconseja efectuar modificaciones parciales al artículo 8º, agregando un párrafo que disponga que las omisiones de los certificados originales y/o otras constancias esenciales de la presentación son insalvables, salvo declaración jurada expresa agregada en pieza adjunta al formulario de inscripción.
Que la modificación propuesta es a fin de evitar un dispendio administrativo y económico ya que luego del cierre de las inscripciones se debe intimar a los postulantes a completar su presentación acompañando los antecedentes que acrediten lo manifestado en su declaración jurada.
Que la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público estima mediante dictamen nro.269/06 que, por los motivos expuestos, correspondería modificar el artículo 8º del Reglamento de Concursos para la Selección de Magistratos e integrantes del Ministerio Público correspondientes al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, agregando un párrafo que disponga que las omisiones de los certificados originales y/u otras constancias esenciales de la presentación son insalvables y traen aparejado el rechazo de la inscripción, salvo declaración jurada expresa sobre las causas que imposibilitaron acompañarlos, agregada en pieza adjunta al formulario de inscripción, que a juicio de la Comisión de Selección justifique aquella omisión. En tal supuesto, dicha Comisión fijará el plazo en que los interesados deberán acompañar las constancias faltantes.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la ley 31.
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1º: Modifíquese el contenido del artículo 8º del Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados e Integrantes del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, agregando el texto del siguiente tenor: Art. 8º (4º párrafo-agregado), Las omisiones de los certificados originales y/u otras constancias esenciales de la presentación son insalvables y traen aparejado el rechazo de la inscripción , salvo declaración jurada expresa sobre las causas que imposibilitaron acompañarlos, agregada en pieza adjunta al formulario de inscripción, que a juicio de la Comisión de Selección justifique aquella omisión. En tal supuesto, dicha Comisión fijará el plazo en que los interesados deberán acompañar las constancias faltantes.
Art. 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese.
RESOLUCION Nº 781 /2006
Juan Sebastián De Stefano Secretario Carla Cavaliere Presidenta