RES. Nº 781/2006

Modifíquese el contenido del artículo 8º del Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados e Integrantes del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Modifíquese el contenido del artículo 8º del Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados e Integrantes del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Modifíquese el contenido del artículo 8º del Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados e Integrantes del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Buenos Aires, 24 de octubre de 2006

 

RES. Nº 781 /2006

 

 

VISTO:

La Resolución CM Nº 160/2005 y las inscripciones relativas a los distintos concursos, y

 

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante la misma, se aprobó el “Reglamento de Concursos para la selección de Magistrados e Integrantes del Ministerio Público correspondientes al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

 

Que la experiencia recogida en la etapa de inscripción a los concursos, vista la cantidad proporcional de inscriptos y las presentaciones incompletas, aconseja efectuar modificaciones parciales al artículo 8º, agregando un párrafo que disponga que las omisiones de los certificados originales y/o otras constancias esenciales de la presentación son insalvables, salvo declaración jurada expresa agregada en pieza adjunta al formulario de inscripción.

Que la modificación propuesta es a fin de evitar un dispendio administrativo y económico ya que luego del cierre de las inscripciones se debe intimar a los postulantes a completar su presentación acompañando los antecedentes que acrediten lo manifestado en su declaración jurada.

 

Que la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público estima mediante dictamen nro.269/06 que, por los motivos expuestos, correspondería modificar el artículo 8º del Reglamento de Concursos para la Selección de Magistratos e integrantes del Ministerio Público correspondientes al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, agregando un párrafo que disponga que las omisiones de los certificados originales y/u otras constancias esenciales de la presentación son insalvables y traen aparejado el rechazo de la inscripción, salvo declaración jurada expresa sobre las causas que imposibilitaron acompañarlos, agregada en pieza adjunta al formulario de inscripción, que a juicio de la Comisión de Selección justifique aquella omisión. En tal supuesto, dicha Comisión fijará el plazo en que los interesados deberán acompañar las constancias faltantes.

 

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la ley 31.

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1º: Modifíquese el contenido del artículo 8º del Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados e Integrantes del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, agregando el texto del siguiente tenor: “Art. 8º (4º párrafo-agregado), Las omisiones de los certificados originales y/u otras constancias esenciales de la presentación son insalvables y traen aparejado el rechazo de la inscripción , salvo declaración jurada expresa sobre las causas que imposibilitaron acompañarlos, agregada en pieza adjunta al formulario de inscripción, que a juicio de la Comisión de Selección justifique aquella omisión. En tal supuesto, dicha Comisión fijará el plazo en que los interesados deberán acompañar las constancias faltantes.

Art. 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese.

RESOLUCION Nº 781 /2006

 

Juan Sebastián De Stefano Secretario Carla Cavaliere Presidenta

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