RES. Nº 476/2006

Modificar el artículo 1.14.4.5. del Reglamento Interno de los Juzgados y Dependencias del Ministerio Público aprobado por Resolución CM N° 302/2002

Modificar el artículo 1.14.4.5. del Reglamento Interno de los Juzgados y Dependencias del Ministerio Público aprobado por Resolución CM N° 302/2002

Modificar el artículo 1.14.4.5. del Reglamento Interno de los Juzgados y Dependencias del Ministerio Público aprobado por Resolución CM N° 302/2002

Buenos Aires, 27 de junio de 2006

 

RES. N° 476/2006

 

 

VISTO:

El “Acta Acuerdo Complementaria” suscripta el día 1° de junio de 2006 con las entidades representativas de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Reglamento Interno de los Juzgados y Dependencias del Ministerio Público aprobado por Resolución CM N° 302/2002 y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme surge de la cláusula 7ª del Acta referida en el Visto, las entidades representativas de magistrados, funcionarios y empleados acordaron la aplicación en el área jurisdiccional del mismo criterio de liquidación del adicional por permanencia en la categoría que el previsto para el personal del Consejo de la Magistratura en la Resolución CM N° 504/2005, a partir del 1° de junio de 2006.

Que, sometida la cláusula citada a la consideración del Plenario, la misma resultó aprobada por los Sres. Consejeros, correspondiendo en consecuencia proceder al dictado de la Resolución respectiva.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LACIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°: Modificar el artículo 1.14.4.5. del Reglamento Interno de los Juzgados y Dependencias del Ministerio Público aprobado por Resolución CM N° 302/2002, reemplazándolo por el siguiente texto:

 

“1.14.4.5.1. Adicional por permanencia en la categoría. Equivale a un 10% (diez por ciento) del sueldo básico y se abona mensualmente bajo las siguientes condiciones:

a) Planta profesional: cada cinco (5) años cumplidos en la misma categoría.

b) Planta administrativa: cada tres (3) años cumplidos en la misma categoría.

En ningún caso el adicional por permanencia en la categoría puede superar el cien por ciento (100%) del sueldo básico que corresponde a la categoría.

1.14.4.5.2. Compensación por cambio de categoría: El agente promovido a una categoría superior que como consecuencia de la pérdida del adicional previsto en el punto 1.14.4.5.1 perciba por todo concepto una remuneración neta menor a la que percibía por su desempeño en la categoría anterior, cobra una compensación cuyo importe es equivalente a la diferencia que exista entre ambas retribuciones.”

Art. 2°: Regístrese, publíquese en la página de internet del Poder Judicial de la Ciudad www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, oportunamente, archívese.

RESOLUCION Nº 476 /2006

 

 

 

 

Carla Cavaliere SecretariaMaría Magdalena Iráizoz Vicepresidenta a cargo de la Presidencia

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