RES. Nº 143/04

 

Aprueba reglamento

Buenos Aires, 4 de marzo de 2004.

RES. N° 143/2004

VISTO:

La Resolución CM N° 248/2002, y lo dispuesto por el art.115 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 de organización del Consejo de la Magistratura y la Ley N° 54 de organización del Jurado de Enjuiciamiento y,

CONSIDERANDO:

Que habiéndose cumplimentado lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley N° 31 y la Disposición Transitoria Quinta de la Ley N° 54, reformada por la Ley N°1189 -hasta hoy vigentes-, corresponde al Consejo de la Magistratura efectuar la convocatoria para la elección de los representantes de los Jueces en el Consejo y en el Jurado de Enjuiciamiento y los representantes de los integrantes del Ministerio Público en este último cuerpo .

Que para ello y con el objetivo de lograr una regulación normativa más completa que la que se encuentra actualmente en vigencia, corresponde proceder a la reforma de la Resolución CM N° 248/2002, manteniendo su estructura .

Que el Reglamento agregado como Anexo a la presente contiene normas generales sobre la iniciación, desarrollo y conclusión del proceso comicial y otras especiales para las elecciones de representantes en el Consejo de la Magistratura y en el Jurado de Enjuiciamiento.

Que a los fines de llevar adelante el primer proceso eleccionario de jueces e integrantes del Ministerio Público, se ha estimado la necesidad de agilizar los trámites dotándolos de la mayor rapidez, y en ese sentido, la Disposición Transitoria Cuarta, dispone la reducción del plazo de sesenta días previsto por el art. 15, a cuarenta y cinco días.

Que se ha mantenido en el Plenario del Consejo de la Magistratura el desempeño como Junta Electoral. No obstante, toda vez que a la fecha todavía no se ha incorporado a aquél el estamento jurisdiccional, a los fines de profundizar la garantía de los derechos de todos los interesados en el proceso eleccionario, se otorga a los representantes de las asociaciones que congregan a jueces e integrantes del Ministerio Público, participación en la actividad de dicha Junta Electoral como observadores.

Por ello, en función de las atribuciones que le confiere el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N°31 y demás normas concordantes,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESRESUELVE:

Art. 1°: Sustitúyense los Capítulos 2, 3, 4 y 5 del Anexo a la Resolución N° 248/2002 por las normas contenidas en el Anexo 1 de la presente.

Art. 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad, comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese.

RESOLUCION Nº 143/2004

     

Diego May Zubiría

Bettina Paula Castorino

María Magdalena Iráizoz

     

María Celia Marsili

L. Carlos Rosenfeld

Juan Sebastián De Stefano

     
     
     

ANEXOI