RES. CAITyC Nº 006/2007

Agréguese como Artículo 1 bis de la Resolución CAITyC Nº 3/2007

Agréguese como Artículo 1 bis de la Resolución CAITyC Nº 3/2007

Agréguese como Artículo 1 bis de la Resolución CAITyC Nº 3/2007

RES. CAITyC Nº 6/2007

 

Buenos Aires, 11 de Diciembre de 2007

 

VISTO

La resolución CM Nº 872/2004 sobre “Normas Básicas de Seguridad Informática”, la resolución CM Nº 962/2006 sobre “Políticas de Uso Aceptable de la Red e Internet” y la Resolución CAITyC Nº 3/2007, y

 

CONSIDERANDO

Que el acceso a Internet es una herramienta de trabajo fundamental para el funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Como tal, es el deber de la Dirección de Informática y Tecnología garantizar el pleno acceso y la disponibilidad del servicio para todos los usuarios.-

Que es la política vigente de este Consejo de la Magistratura el impulso de la utilización de aplicaciones Web para la gestión judicial y administrativa. Consecuentemente, debe destacarse que su correcto funcionamiento se sustenta en un acceso a Internet libre de perturbaciones.-

Que es también política vigente de este Consejo de la Magistratura permitir la navegación irrestricta en Internet con el objeto de permitir el acceso a toda la información allí disponible.-

Que mediante el artículo 1º de la Resolución CAITyC Nº 3/2007 se restringió completamente el acceso a sitios de reproducción o descarga de videos tales como youtube, google video, ifilm, o similares, sitios de servicios de descarga de archivos y/o descarga de software, sitios de entretenimientos o juegos.-

Que conforme el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionado por la Ley Nº 2303, modificado por la Ley 2452, los señores magistrados competentes han hecho llegar su inquietud de necesitar observar archivos de video que contienen pruebas de audio y video, y la demanda de guardar dicha información para su posterior utilización.-

Que, en consecuencia, se requiere la actualización de la resolución de esta Comisión Auxiliar citada en el sentido de indicar a la Dirección de Informática y Tecnología que implemente la habilitación de un espacio en los servidores que recepten estos archivos de audio y video, manteniendo una cuota por dependencia jurisdiccional, para que, una vez agotada la misma, se bajen dichos archivos a algún mecanismo de archivo y liberar, en consecuencia, ese espacio del servidor.-

Por ello, y en función de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la ley 31 y demás normas concordantes.-

 

LA COMISIÓN AUXILIAR DE INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Artículo 1.- Agréguese como Artículo 1 bis de la Resolución CAITyC Nº 3/2007 el siguiente texto:

“Artículo 1 bis.- Encomendar a la Dirección de Informática y Tecnología para que habilite, en el Directorio compartido correspondiente a las dependencias Jurisdiccionales, para que se puedan almacenar archivos de audio y video manteniendo una cuota por cada una de dichas dependencias jurisdiccionales. Una vez alcanzada la misma, se borrarán dichos archivos y/o podrán copiar en medios ópticos para su resguardo y al efecto de liberar nuevamente el espacio de almacenamiento en el disco del servidor.-“

Artículo 2º: Regístrese, notifíquese a la Dirección de Informática y Tecnología para que dé cumplimiento con la presente, publíquese en la página de Internet del Poder Judicial y oportunamente, archívese.-

 

RES. CAITyC Nº 6/2007

Ricardo Félix Baldomar

Eugenio Cozzi

Mauricio Devoto

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