Art. 1°.- Declarar inhábil el día 27 de diciembre de 2010, para las Defensorías ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nros. 6, 8, 14, 15 y 16, con sede en el edificio sito en Beruti 3345, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplieren.