RES. Nº 707/2007

Hacer lugar a la presentación efectuada, autorizando el pago por legítimo abono a Limpiolux SA, por el servicio de limpieza del subsuelo, planta baja, entrepiso y vereda, edificios anexos y patio de servicios del edificio de la calle Beruti Nº 3345, por el período comprendido entre el 1-8-06 al 30-4-07.

Hacer lugar a la presentación efectuada, autorizando el pago por legítimo abono a Limpiolux SA, por el servicio de limpieza del subsuelo, planta baja, entrepiso y vereda, edificios anexos y patio de servicios del edificio de la calle Beruti Nº 3345, por el período comprendido entre el 1-8-06 al 30-4-07.

Hacer lugar a la presentación efectuada, autorizando el pago por legítimo abono a Limpiolux SA, por el servicio de limpieza del subsuelo, planta baja, entrepiso y vereda, edificios anexos y patio de servicios del edificio de la calle Beruti Nº 3345, por el período comprendido entre el 1-8-06 al 30-4-07.

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2007

 

RES. N° 707 / 2007

 

VISTO:

Lo actuado en el Expediente DCC 163/05-0 s/ contratación del servicio de limpieza integral; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la Secretaría de la Comisión de Administración y Financiera N° 136/06, se aprobó lo actuado en la Licitación Privada N° 06/05 para la contratación del servicio de limpieza adjudicando a Limpiolux SA, los renglones 3, 5, 7 y 8 y a Logística Ambiental SA, los renglones 1, 2, 4 y 6.

Que a fs. 1441, obra agregada la orden de compra nro. 0001-00000333, a favor de Limpiolux SA y a fs. 1451, consta la orden de compra nro. 0001-00000335 correspondiente a Logística Ambiental SA, ambas de fecha 14 de julio de 2007.

Que a fs. 1704 Limpiolux, solicita una orden de compra complementaria por los trabajos realizados en el edificio de Beruti 3343, en PB, Entrepiso y Vereda, Edificios Anexos y Patio de Servicios.

Que la Oficina de Administración y Financiera, solicitó a la Dirección de Infraestructura y Obras, la certificación de los servicios reclamados por Limpiolux SA, para la emisión de la orden de compras complementaria. En respuesta a ello, la Intendencia del Edificio de Beruti 3343, a cargo del Sr. Jorge R. Rodríguez, certificó que la adjudicataria, realizó el servicio de limpieza en la PB, Entrepiso y Vereda, Edificios Anexos y Patio de Servicios desde el momento de su contratación (fs. 1723).

Que a fs. 1724 el Departamento de Mantenimiento remite dicha respuesta a la Dirección de Infraestructura y Obras, que solicita la intervención de la Dirección de Compras y Contrataciones para la emisión de la orden complementaria a favor de Limpiolux SA.

Que a fs. 1740 la Dirección de Compras y Contrataciones emitió la orden de compra nro. 0001-00000440, con fecha 2 de mayo de 2007, incluyendo los servicios reclamados por la adjudicataria, mediante actuación nro. 4547/07.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dictaminó sobre la prestación de los servicios realizados por Limpiolux SA. con anterioridad al 2 de mayo de 2007, entendiendo que el Consejo recibió un servicio útil, que al no retribuir con la contraprestación pertinente originó un empobrecimiento de la empresa, configurándose los requisitos que dan lugar a la aplicación de la teoría del enriquecimiento sin causa, que conforme a la doctrina moderna vigente en el derecho creditorio, es suficiente fuente obligacional, por lo tanto, considera que la deuda existe y debe ser cancelada para reestablecer el equilibrio patrimonial entre el Consejo y la adjudicataria (fs. 1741).

Que a fs. 1904/1905, por actuación nro. 15220/07, Limpiolux SA, solicita la urgente emisión de la orden de compra correspondiente al 1 de agosto de 2006 (según sus manifestaciones, fecha de inicio de la prestación) hasta el 30 de abril de 2007, considerando que la orden de compra nro. 0001-00000440, ampara parcialmente los servicios de limpieza en la PB, Entrepiso y Vereda, Edificios Anexos y Patio de Servicios en el edificio de Beruti 3343, por el período del 2 de mayo al 31 de julio de 2007. Asimismo, solicita la certificación correspondiente a los servicios prestados para permitir su facturación.

Que intervino nuevamente la Dirección de Asuntos Jurídicos, ratificando en todos sus términos el dictamen de fs. 1741.

Que la Comisión de Administración y Financiera propuso al Plenario no hacer lugar a la emisión de una orden de compra complementaria solicitada por Limpiolux SA., fundando su dictámen en que la empresa habría incumplido el procedimiento reglamentario establecido en el Pliego de Condiciones Particulares para el cobro del servicio reclamado.

Que mediante Res. CM Nº 505/2007, este Plenario resolvió no hacer lugar al reclamo de Limpiolux S.A., con fundamento en que ello implicaría la emisión de una orden de compra retroactiva, siendo esto contrario a la normativa vigente

Que mediante actuación nº 20046/07, Limpiolux S.A. presenta un recurso jerárquico contra la precitada Resolución, solicitando la revocación de la misma, y el pago de los servicios supuestamente prestados, de conformidad con su anterior petición. Cita jurisprudencia en apoyo de su pretensión.

Que a fs. 2005/2005 vta. toma intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, dictaminando que el recurso jerárquico interpuesto es formalmente improcedente, dado que el único recurso legalmente admitido contra una resolución del Plenario es el de reconsideración, sin perjuicio de lo cual, para ser así considerado, ha sido interpuesto extemporáneamente. No obstante ello, la presentación realizada podría prosperar, en su caso, como denuncia de ilegitimidad, en los términos del artículo 94 de la LPA, para lo cual remite a su dictamen nº 1783/2007, obrante a fs. 1741, donde afirma que se han configurado los elementos que dan lugar a la aplicación de la doctrina del enriquecimiento sin causa, y que por lo tanto corresponde hacer frente al pago por los trabajos realizados por Limpiolux S.A.

Que intervino la Comisión de Administración y Financiera, recomendando al Plenario proceder al pago del servicio prestado, por el período reclamado.

Que la Comisión sostiene que sin perjuicio que en su dictamen nº 63/2007 recomendó que no corresponde hacer lugar al reclamo efectuado por la recurrente, por haberse incumplido el procedimiento legal para requerir el cobro del servicio, un nuevo análisis del planteo, a la luz de la jurisprudencia citada -que no ha sido anteriormente invocada- de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, in re “Empresa La Royal SA de Servicios c/ GCBA s/ Cobro de Sumas de Dinero” (Exptes. Nº 754, 755, 756 y 757) y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 179:249; 180:233 entre otros), llevan a la conclusión de que es posible acceder al pago reclamado, en la medida en que el servicio haya sido efectivamente prestado.

Que con respecto a la prestación del servicio cuyo pago se reclama, la Comisión afirma que el mismo se encuentra acreditado con la certificación hecha por el intendente del edificio a fs. 1723, pues si bien dicho empleado no esta reglamentariamente autorizado para realizar tal constatación, tampoco existe norma que le prohíba constatar servicios prestados por terceros, y así lo entiende la Dirección de Asuntos Jurídicos en su dictamen de fs. 1741, a cuyo texto cabe remitirse.

Que no se observan razones de hecho ni de derecho que justifiquen apartarse del dictamen referido precedentemente.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y su modificatoria,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Hacer lugar a la presentación efectuada, autorizando el pago por legítimo abono a Limpiolux SA, por el servicio de limpieza del subsuelo, planta baja, entrepiso y vereda, edificios anexos y patio de servicios del edificio de la calle Beruti Nº 3345, por el período comprendido entre el 1-8-06 al 30-4-07.

Artículo 2º: Regístrese, anúnciese en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a la adjudicataria, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN CM N° 707 / 2007

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta

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