RES. Nº 341/2006

Modificar el artículo 7.1 del “Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” aprobado por Resolución CM N° 260/2004, reemplazándolo por el siguiente texto:

“7.1. Consideración de la versión taquigráfica correspondiente a la sesión anterior.”

Modificar el artículo 7.1 del “Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” aprobado por Resolución CM N° 260/2004, reemplazándolo por el siguiente texto:

“7.1. Consideración de la versión taquigráfica correspondiente a la sesión anterior.”

Modificar el artículo 7.1 del “Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” aprobado por Resolución CM N° 260/2004, reemplazándolo por el siguiente texto:

“7.1. Consideración de la versión taquigráfica correspondiente a la sesión anterior.”

Buenos Aires, 9 de mayo de 2006

RES. N° 341/2006

 

 

VISTO:

 

La Resolución CM N° 260/2004, y

 

 

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma, el día 13 de abril de 2004 se aprobó el “Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, en forma previa a la incorporación de los Sres. Consejeros representantes del estamento judicial.

Que la experiencia recogida a partir de su implementación, aconseja efectuar modificaciones parciales al mismo, con el objeto de optimizar su funcionamiento e incorporar a la normativa vigente las reformas operativas adoptadas.

Que, por Resolución CM N° 906/2005, se dispuso la contratación de un equipo taquígrafos a fin de registrar por ese medio las sesiones del Plenario, por lo que corresponde regular dicha práctica mediante su incorporación al Reglamento.

Que, asimismo, teniendo en vista la existencia de versiones taquigráficas, y a fin de agilizar el proceso de registro e implementación de las decisiones adoptadas por el Cuerpo, se juzga conveniente que las Resoluciones sean suscriptas por el Presidente y el Secretario del Comité Ejecutivo.

Que, finalmente, resulta necesario ampliar las previsiones en materia de mecanismos de sustitución de las autoridades del organismo, en casos de vacancia y/o ausencia de las mismas.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y sus modificatorias,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: Modificar el artículo 7.1 del “Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” aprobado por Resolución CM N° 260/2004, reemplazándolo por el siguiente texto:

“7.1. Consideración de la versión taquigráfica correspondiente a la sesión anterior.”

Artículo 2º: Modificar el artículo 10 del “Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” aprobado por Resolución CM N° 260/2004, reemplazándolo por el siguiente texto:

“Art.10°.- Versión Taquigráfica.- De cada sesión plenaria se registrará versión taquigráfica a ser considerada en la siguiente sesión del cuerpo, previa remisión de copias a cada uno de los integrantes, aún cuando no hayan asistido a la misma.- Los Consejeros podrán hacer constar o ampliar los fundamentos de cada uno de sus votos, mediante la remisión del texto escrito a la Secretaría Técnica, dentro del día hábil siguiente al de la sesión.”

Artículo 3º: Modificar el artículo 11 del “Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” aprobado por Resolución CM N° 260/2004, reemplazándolo por el siguiente texto:

“Art.11.- Resoluciones: Forma.- Las Resoluciones que dicta el Plenario serán suscriptas por el Presidente y el Secretario del Comité Ejecutivo, constando en la versión taquigráfica el sentido de los votos de cada uno de los miembros del Plenario presentes en la sesión correspondiente.”

Artículo 4º: Incorporar como artículo 26 del “Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” aprobado por Resolución CM N° 260/2004, el siguiente texto:

“Art.26.- Reemplazo.- En caso de vacancia, renuncia o incapacidad del Presidente y el Vicepresidente, son reemplazados por el Secretario y, en ausencia de este, por el miembro presente de mayor antigüedad en el Poder Judicial o desde la emisión de su título profesional. Este último criterio se adoptará en caso de ausencia del Presidente Coordinador de las Comisiones.”

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias del Consejo de la Magistratura y, oportunamente, archívese.

RESOLUCIÓN N° 341/2006

 

Carla Cavaliere María Magdalena Iráizoz L. Carlos Rosenfeld en uso de licenciaRicardo Félix Baldomar Ricardo M. Busso Juan Sebastián De Stefano momentáneamente ausenteGermán C. Garavano Ramiro Monner Sans

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