Modificar el artículo 64 del Anexo I de la Resolución CM N°504/05
Buenos Aires, 1 de septiembre de 2005
VISTO:
La Resolución CM N° 504/2005, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma, se derogó el Anexo I de la Resolución CM N° 363/2003 y se aprobó el Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, por su artículo 5°, se sustituyó el régimen de licencias previsto en la Resolución CM Nº 302/2003 por el establecido en el referido Reglamento.
Que la redacción del artículo 64 del Reglamento ha dado lugar a interpretaciones equívocas sobre el modo de acreditar las razones de salud que justifiquen el otorgamiento de licencias por enfermedad, por lo que se resulta necesario disponer su modificación.
Que, asimismo, se juzga conveniente disponer, para los casos de licencia por enfermedad de largo tratamiento, la realización de una Junta Médica a fin de que evalúe el caso, efectúe un diagnóstico, tratamiento al que debe ser sometido el agente, monitoreo sobre el cumplimiento del mismo, como también pronóstico, y posible fecha de alta médica.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y sus modificatorias,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Modificar el artículo 64 del Anexo I de la Resolución CM N° 504/2005, reemplazándolo por el siguiente texto:
Art. 64. Certificados Médicos
Las licencias por enfermedad deben ser solicitadas presentando un certificado médico, expedido por el servicio de control de ausentismo que determine el Consejo de la Magistratura.
La autoridad concedente puede solicitar en cualquier momento un diagnóstico médico sobre el estado del peticionante.
En los casos de licencia extraordinaria por enfermedad, afección o lesión de largo tratamiento, a los treinta (30) días el Departamento de Recursos Humanos dispondrá la realización de una Junta Médica a fin de que evalúe el caso, efectúe un diagnóstico, tratamiento al que debe ser sometido el agente, monitoreo sobre el cumplimiento del mismo, como también pronóstico, y posible fecha de alta médica.
El agente deberá acompañar los certificados que acrediten la persistencia de las causas que dieron lugar al otorgamiento del beneficio cada treinta (30) días o con la periodicidad que determine la Junta Médica.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese.
RES. Nº696 /2005 |
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Carla Cavaliere |
María Magdalena Iráizoz |
L. Carlos Rosenfeld |
(en uso de licencia) |
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Jorge Daniel Caputo |
Bettina Paula Castorino |
Juan Sebastián De Stefano |
(momentaneamente ausente) |
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Germán C. Garavano |
Diego May Zubiría |
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