Conceder al Sr. J.C.C., Categoría 15 - AM en el Departamento de Mandamientos y Notificaciones, licencia extraordinaria por enfermedad de largo tratamiento desde el 28 de noviembre de 2008 y hasta la obtención del alta definitiva, de conformidad con lo establecido en el art. 75 del Reglamento Interno. Disponer que el agente J.C.C., hasta el día que obtenga el alta definitiva deberá presentar mensualmente al Departamento de Relaciones Laborales y a través de la vía jerárquica correspondiente, los certificados médicos que acrediten fehacientemente su estado de salud.