Modificar el artículo 1º de la Resolución CAITyC Nº 2/2006, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Habilitar para su visualización pública la información generada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas Nº 14, interinamente a cargo del Dr. Gabriel Vega, dentro del sitio web del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Modificar el artículo 1º de la Resolución CAITyC Nº 2/2006, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Habilitar para su visualización pública la información generada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas Nº 14, interinamente a cargo del Dr. Gabriel Vega, dentro del sitio web del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Modificar el artículo 1º de la Resolución CAITyC Nº 2/2006, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Habilitar para su visualización pública la información generada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas Nº 14, interinamente a cargo del Dr. Gabriel Vega, dentro del sitio web del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Buenos Aires, 7 de Septiembre de 2006.-
VISTO:
La actuación Nº 15702/2006 s/ desarrollo de página web - Solicita hosting, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 7 de Septiembre de 2006 esta Comisión Auxiliar dicta la Resolución CAITyC Nº 2/2006, por la cual se habilita para su visualización pública la información generada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas Nº 10, dentro del sitio web del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Que con fecha 17 de Agosto del corriente año, el Dr. Gabriel Eduardo Vega requiere, mediante oficio, la habilitación de una página web desarrollad bajo el host jusbaires.gov.ar.-
Que tratándose de un error materia provocado por la actuación del Señor Jueza de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas Nº 10, Dr. Gabriel Eduardo Vega, como Juez interinamente a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas Nº 14, deberá modificarse el artículo 1º de la Resolución precitada en el sentido de habilitar para su visualización pública la información generada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas Nº 14, interinamente a cargo del Dr. Gabriel Vega, dentro del sitio web del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Que en idéntico sentido deberá modificarse el artículo 2º de la Res. CAITyC Nº 2/2006 a fin de encomendar a la Comisión Auxiliar de Política Judicial a monitorear las pautas y contenidos que genere el Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas Nº 14 y que se incorpore al sitio web de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Por ello, y en función de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la ley 31 y demás normas concordantes.
LA COMISIÓN AUXILIAR DE INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍASDE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESCONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Modificar el artículo 1º de la Resolución CAITyC Nº 2/2006, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Habilitar para su visualización pública la información generada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas Nº 14, interinamente a cargo del Dr. Gabriel Vega, dentro del sitio web del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Artículo 2º: Modificar el artículo 2º de la Resolución CAITyC Nº 2/2006, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Encomendar a la Comisión Auxiliar de Política Judicial a monitorear las pautas y contenidos que genere el Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas Nº 14 y que se incorpore al sitio web de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Artículo 3º: Regístrese, notifíquese al Señor Secretario de la Comisión Auxiliar de Política Judicial, publíquese en la página de internet del Poder Judicial y oportunamente, archívese.
RES. CAITyC Nº 3/2006
Ricardo Félix Baldomar Ramiro Monner Sans (ausente)Juan Sebastián De Stefano