Art. 1º.- Instruir a la Dirección de Programación y Administración Contable, para que incremente la suma de $ 6.000 (pesos seis mil) en la partida 3.5.3.0.90.1.2 (Imprenta, publicaciones y reproducciones del Programa 501), restando la misma suma de la partida 3.5.8.0.90.1.2 (Servicio de vigilancia del Programa 501).